EMERGENCIA HÍDRICA
Decreto 266/2016
Declárase el “Estado de Emergencia Hídrica”.
Bs. As., 28/01/2016
VISTO los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015
de la Provincia de Buenos Aires, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015
de la Provincia de Santa Fe, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la
Provincia del Chaco, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la
Provincia de Entre Ríos, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la
Provincia de Formosa, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la
Provincia de Misiones y 1 del 4 de enero de 2016 de la Provincia de
Corrientes, las consecuencias del fenómeno climático que derivaron en
la declaración de la emergencia hídrica en estas provincias; y
CONSIDERANDO:
Que las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del
año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, han
ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias
en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en
barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y
pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de
bienes y servicios.
Que atento a la situación descripta, mediante la normativa citada, las
Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos, Formosa,
Misiones y Corrientes, declararon el Estado de Emergencia Hídrica con
el objetivo de implementar las acciones tendientes a la reparación de
los daños producidos o que se puedan producir a futuro como
consecuencia del fenómeno climático.
Que en este sentido se necesita llevar a cabo todas las negociaciones
destinadas a lograr financiamiento externo que permita adoptar en forma
inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación crítica y
atenuar los efectos de manera eficiente.
Que a tales fines, el GOBIERNO NACIONAL declara el Estado de Emergencia Hídrica en las regiones referidas.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase el
“Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral
y la región pampeana de la República Argentina referido en los Decretos
Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia de
Buenos Aires, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de
Santa Fe, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del
Chaco, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Provincia de Entre
Ríos, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Provincia de Formosa,
156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Provincia de Misiones y 1
del 4 de enero de 2016 de la Provincia de Corrientes, hasta el 31 de
diciembre de 2016.
Art. 2° — Instrúyese a la
Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete
de Ministros a llevar a cabo todas las negociaciones destinadas a
lograr financiamiento externo que permita adoptar en forma inmediata
las medidas necesarias para afrontar la situación crítica expuesta en
los considerandos.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.