MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1575/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.632.430/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por los trabajadores, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen los nuevos valores del adicional premio productividad por asistencia, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance de representación personal y territorial de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar expresamente sentado que el acuerdo será aplicable a los trabajadores.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.632.430/14, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 25 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 10/11 y 25 del Expediente N° 1.632.430/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.632.430/14

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1575/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1334/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N°: 1.632.430/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de octubre de 2014, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra Gladys Iemma; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, la Sra Graciela DEL VACCHIO, y Marcos Antonio DAVALOS, acompañados por el Dr Pablo LLOVERAS, por la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, la Sra Viviana BUONDONNA, y el Dr. Juan Jose Goncalves.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que agregan a estas actuaciones el Anexo I, que contiene los valores actualizados del Adicional, Premio Productividad por Asistencia, el cual se abonara bajo las mismas condiciones acordadas a la fecha.

Asimismo, acuerdan que el 50% de las diferencias provenientes del incremento pactado será abonado con fecha 17 de octubre del corriente y el otro 50% con los haberes del mes de octubre.

Las partes aclaran que la vigencia del Anexo presentado es hasta el 31 de marzo de 2015, comprometiéndose las partes a mantener reuniones con anterioridad a la fecha mencionada.

Oido lo manifestado y no siendo para más, a las 14.20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA:

Incrementar por el periodo Abril /Setiembre de 2014, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2014: un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculara de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala:

3 meses a 1 año $ 713
1 a 2 años $ 781
2 a 3 años $ 850
3 a 4 años $ 885
4 a 5 años $ 920
5 a 6 años $ 1.045
6 a 8 años $ 1.180
8 años o mas $ 1353

Incrementar a partir del mes de Octubre de 2014, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2014 un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculara de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala:

3 meses a 1 año $ 766
1 a 2 años $ 850
2 a 3 años $ 910
3 a 4 años $ 950
4 a 5 años $ 990
5 a 6 años $ 1.122
6 a 8 años $ 1.267
8 años o mas $ 1.452