MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1575/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.632.430/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por los trabajadores, y la empresa
SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen los nuevos
valores del adicional premio productividad por asistencia, conforme los
términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los
trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance
de representación personal y territorial de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que corresponde dejar expresamente sentado que el acuerdo será aplicable a los trabajadores.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente N° 1.632.430/14, celebrado entre el SINDICATO DE
SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la
empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 25 del mismo
Expediente por medio del acta que lo integra, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra
obrantes, respectivamente, a fojas 10/11 y 25 del Expediente N°
1.632.430/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 617/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.632.430/14
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1575/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1334/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N°: 1.632.430/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de octubre
de 2014, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Departamento
Relaciones Laborales N° 2, Dra Gladys Iemma; en representación del
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y
PERFUMISTA, la Sra Graciela DEL VACCHIO, y Marcos Antonio DAVALOS,
acompañados por el Dr Pablo LLOVERAS, por la empresa SILKEY SOCIEDAD
ANONIMA, la Sra Viviana BUONDONNA, y el Dr. Juan Jose Goncalves.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes
manifiestan que agregan a estas actuaciones el Anexo I, que contiene
los valores actualizados del Adicional, Premio Productividad por
Asistencia, el cual se abonara bajo las mismas condiciones acordadas a
la fecha.
Asimismo, acuerdan que el 50% de las diferencias provenientes del
incremento pactado será abonado con fecha 17 de octubre del corriente y
el otro 50% con los haberes del mes de octubre.
Las partes aclaran que la vigencia del Anexo presentado es hasta el 31
de marzo de 2015, comprometiéndose las partes a mantener reuniones con
anterioridad a la fecha mencionada.
Oido lo manifestado y no siendo para más, a las 14.20 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí que CERTIFICO.
ANEXO I
PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA:
Incrementar por el periodo Abril /Setiembre de 2014, sobre la base de
los sueldos del mes de marzo de 2014: un adicional en concepto de
productividad por asistencia perfecta que se calculara de conformidad
con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la
siguiente escala:
3 meses a 1 año |
$ 713 |
1 a 2 años |
$ 781 |
2 a 3 años |
$ 850 |
3 a 4 años |
$ 885 |
4 a 5 años |
$ 920 |
5 a 6 años |
$ 1.045 |
6 a 8 años |
$ 1.180 |
8 años o mas |
$ 1353 |
Incrementar a partir del mes de Octubre de 2014, sobre la base de los
sueldos del mes de marzo de 2014 un adicional en concepto de
productividad por asistencia perfecta que se calculara de conformidad
con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la
siguiente escala:
3 meses a 1 año |
$ 766 |
1 a 2 años |
$ 850 |
2 a 3 años |
$ 910 |
3 a 4 años |
$ 950 |
4 a 5 años |
$ 990 |
5 a 6 años |
$ 1.122 |
6 a 8 años |
$ 1.267 |
8 años o mas |
$ 1.452 |