MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1569/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.172/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.172/15, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA),
por el sector sindical, y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA -
LÍNEA BARTOLOME MITRE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.172/15, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA),
por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) - LÍNEA MITRE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1121/10 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que cabe destacar que a fojas 22 del Expediente N° 1.661.172/15 tomó
intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 29 del
Expediente N° 1.661.172/15, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS - SACPEM. Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad
Anónima, por medio del acta que los integra.
Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y
segunda del acuerdo obrante a fojas 5/7 y en las cláusulas primera,
segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 16/20 de las presentes,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto
convencional obrante a fojas 16/20, corresponde dejar indicado que el
mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, corresponde dejar constancia que lo estipulado en las
cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 5/7 y séptima
del acuerdo de fojas 16/20, no quedará incluido dentro de los alcances
de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de
manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su
contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos séptimo a décimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector
sindical, y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BARTOLOME
MITRE, por el sector empleador, que luce a fojas 5/7 del Expediente N°
1.661.172/15, ratificado a foja 29 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano
Sociedad Anónima, por medio del Acta que lo integra, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector
sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA
MITRE, por el sector empleador, que luce a fojas 16/20 del Expediente
N° 1.661.172/15, ratificado a foja 29 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano
Sociedad Anónima, por medio del Acta que lo integra, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 16/20, ambos conjuntamente
con el acta de ratificación obrante a fojas 29 del Expediente N°
1.661.172/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1121/10 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.172/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1569/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 16/20 junto a fojas
29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1322/15 y 1323/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.172/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. RAUL EPELBAUM, DNI N° 8.188.361, en su
carácter de Secretario de Finanzas y el Sr. LUCIANO SALOMON, DNI N°
31.826.741, en su carácter de Delegado del Personal; y en
representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A. - LINEA
BARTOLOME MITRE, el Sr. CRISTIAN RIVAMAR, D.N.I. N° 24.957.200.
Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1121/10 “E”. LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1121/10 “E” y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
Empresa: ARHF SACPEM
Operadora:
CORREDORES FERROVIARIOS - Línea Mitre
SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15
CATEGORIA |
MONTO |
Señalero Instructor |
3.750,00$ |
Encargado de Señalero |
3.000,00$ |
Señalero Principal |
3.000,00$ |
Señalero Intermedia |
2.700,00$ |
Señalero |
2.700,00$ |
Expte N° 1661172/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4941, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBM,
de fs. 5/7 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos
de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.172/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. RAUL EPELBAUM, DNI N° 8.188.361, en su
carácter de Secretario de Finanzas y el Sr. Sebastián SHINZATO, DNI N°
24.644.599, en su carácter de Delegado del Personal; y en
representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) - LINEA MITRE, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se
deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 1121/10 “E”. LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1121/10 “E”
y conforme los importes que según la categoría se establecen en el
Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente por
el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1121/10 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente
al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veinte
días a los efectos de dar tratamiento y solución a los temas
convencionales pendientes.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
SEÑALEROS FERROVIARIOS - LINEA MITRE
CCT N° 1121/10 E - Vigencia desde 01/03/2015 al 31/12/2015
|
REMUNERATIVO |
NO REMUNERATIVO |
PUESTO |
BASICO |
PREMIO PRODUCTIVIDAD |
COMPENSACION LEY 26341 |
ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL |
ADICIONAL CABINA CABECERA |
ADICIONAL A.U.V. |
Señalero Instructor |
20.995,50 |
1.679,64 |
2.418,84 |
|
3.779,19 |
448,22 |
Encargado de Señalero |
17.177,34 |
1.374,19 |
1.949,37 |
|
3.091,92 |
448,22 |
Señalero Principal |
16.544,17 |
1.323,53 |
1.867,50 |
1.654,42 |
1.985,30 |
448,22 |
Señalero Intermedio |
15.287,74 |
1.223,02 |
1.704,79 |
1.528,77 |
|
448,22 |
Señalero |
14.850,87 |
1.188,07 |
1.647,79 |
1.485,09 |
|
448,22 |
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
Viático: $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Suplemento remuneratorio por licencias: $ 153 diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional.
Adicional Cabina Unipersonal: 10% del básico correspondiente a Señalero Principal, Señalero Intermedio y Señalero
Adicional Cabina Cabecera: 18% del básico correspondiente a Señalero
Instructor y Encargado Señalero. 12% básico correspondiente al Señalero
Principal
Adicional Cabina: el señalero Principal percibe solo uno de los dos
adicionales, acorde a prestar tareas en cabina inipersonal o cabina de
cabecera.
Bonificación por Productividad: 8% del básico
Adicional Cobertura Programada: 8% del básico.
ANEXO II
SEÑALEROS FERROVIARIOS - LINEA MITRE
CCT N° 1121/10 E - Vigencia desde 01/01/2016 al 30/06/2016
|
REMUNERATIVO |
NO REMUNERATIVO |
PUESTO |
BASICO |
PREMIO PRODUCTIVIDAD |
COMPENSACION LEY 26341 |
ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL |
ADICIONAL CABINA CABECERA |
ADICIONAL A.U.V. |
Señalero Instructor |
23.221,02 |
1.857,68 |
2.675,23 |
|
4.179,78 |
495,73 |
Encargado de Señalero |
18.998,14 |
1.519,85 |
2.156,00 |
|
3.419,67 |
495,73 |
Señalero Principal |
18.297,85 |
1.463,83 |
2.065,45 |
1.829,79 |
2.195,74 |
495,73 |
Señalero Intermedio |
16.908,24 |
1.352,66 |
1.885,50 |
1.690,82 |
|
495,73 |
Señalero |
16.425,06 |
1.314,01 |
1.822,46 |
1.642,51 |
|
495,73 |
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
Viático: $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Suplemento remuneratorio por licencias: $ 169 diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional.
Adicional Cabina Unipersonal: 10% del básico correspondiente a Señalero Principal, Señalero Intermedio y Señalero
Adicional Cabina Cabecera: 18% del básico correspondiente a Señalero
Instructor y Encargado Señalero. 12% básico correspondiente al Señalero
Principal
Adicional Cabina: el señalero Principal percibe solo uno de los dos
adicionales, acorde a prestar tareas en cabina inipersonal o cabina de
cabecera.
Bonificación por Productividad: 8% del básico
Adicional Cobertura Programada: 8% del básico.
Expte. N° 1661172/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4941, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBM,
de fs. 5/7 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos
de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.