MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 609/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.043/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 6/10 obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN
FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General
Belgrano Sociedad Anónima la que es ratificada a fojas 19 por medio del
Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes establecen el pago de una
suma de carácter no remunerativo con una prórroga que regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015, para los trabajadores incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”, cuya vigencia
opera a partir del día 1 de Marzo de 2015, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Asimismo, las partes convienen nuevas escalas salariales así como
también el pago de una suma extraordinaria no remunerativa y demás
conceptos, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”, con las consideraciones obrantes en
el texto al cual se remite.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que corresponde dejar aclarado que a fojas 12, la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la
intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a
la viabilidad de lo acordado.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que no obstante ello, en relación a lo estipulado en la cláusula cuarta
del texto convencional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar asentado
que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusula
sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5 y séptima del acuerdo
de fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta; por tratarse de
manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su
contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de Disposición de
los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS-SACPEM, la que ratifica a fojas 19 por
medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el
marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS-SACPEM, la que ratifica a fojas 19 por
medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el
marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 3/5, y 6/10 junto con el Acta de
ratificación de fojas 19 que los integra, del Expediente N°
1.661.043/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírense los actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 21/75 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.043/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 609/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 19; a fojas 6/10 y
19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1316/15 y 1317/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.043/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI
N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI
N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, y la Sra.
Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de
Relaciones Internacionales, acompañados por el Sr. Enrique Claudio
STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y la Sra. Silvia Liliana VIDAL, DNI N°
20.492.589, en carácter de delegados de personal de la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos asistidos por los
Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 21/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE
ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 y conforme los importes
que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la
presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
UNION FERROVIARIA
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(EX - EMPRESA FERROC. GRAL. BELGRANO S.A.)
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
ESCALA |
S.N.R. MENSUAL |
112/113/114 |
2250 |
115 |
2250 |
116 |
2400 |
117 |
2550 |
118 |
2550 |
119 |
2700 |
120 |
2850 |
121 |
2850 |
122 |
3000 |
123 |
3150 |
124 |
3450 |
125 |
3750 |
Expte. N° 1661043/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4936, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la UNION FERROVIARIA y ARHF de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita
su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.043/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA,
DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS,
DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra.
Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de
Relaciones Internacionales y Daniel MUJICA, en su carácter de
Secretario de Negociación Colectiva, acompañados por el Sr. Enrique
Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y la Sra. Silvia Liliana VIDAL, DNI
N° 20.492.589, en carácter de delegados de personal de la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos
asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI. Asimismo,
se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 21/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE
ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 y
conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo
que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 21/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de
Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el
período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
UF - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015 -
ARHF- CCT 21/75
ESCALA |
BASICO |
BONIF. PRODUCTIVIDAD |
REEMPLAZO TICKET |
112/113/114 |
10.413,77 |
2.082,75 |
1.849,00 |
115 |
11.062,45 |
2.212,49 |
1.849,00 |
116 |
11.435,04 |
2.287,01 |
1.849,00 |
117 |
11.875,36 |
2.375,07 |
1.849,00 |
118 |
12.247,95 |
2.449,59 |
1.849,00 |
119 |
12.647,69 |
2.529,54 |
1.849,00 |
120 |
13.336,92 |
2.667,38 |
1.849,00 |
121 |
13.889,11 |
2.777,82 |
1.849,00 |
122 |
14.481,85 |
2.896,37 |
1.849,00 |
123 |
15.302,45 |
3.060,49 |
1.849,00 |
124 |
15.958,83 |
3.191,77 |
1.849,00 |
125 |
16.779,42 |
3.355,88 |
1.849,00 |
Viatico Diario $ 153
ANEXO II
UF - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 -
ARHF- CCT 21/75
ESCALA |
BASICO |
BONIF. PRODUCTIVIDAD |
REEMPLAZO TICKET |
112/113/114 |
11.517,63 |
2.303,53 |
2.044,99 |
115 |
12.235,07 |
2.447,01 |
2.044,99 |
116 |
12.647,15 |
2.529,43 |
2.044,99 |
117 |
13.134,15 |
2.626,83 |
2.044,99 |
118 |
13.546,23 |
2.709,25 |
2.044,99 |
119 |
13.988,35 |
2.797,67 |
2.044,99 |
120 |
14.750,64 |
2.950,13 |
2.044,99 |
121 |
15.361,36 |
3.072,27 |
2.044,99 |
122 |
16.016,92 |
3.203,38 |
2.044,99 |
123 |
16.924,51 |
3.384,90 |
2.044,99 |
124 |
17.650,47 |
3.530,09 |
2.044,99 |
125 |
18.558,03 |
3.711,61 |
2.044,99 |
Viatico Diario $ 169
Expte. N° 1661043/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3. la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4936, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la UNION FERROVIARIA y ARHF de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita
su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.