MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 609/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.043/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 6/10 obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima la que es ratificada a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos, las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativo con una prórroga que regirá únicamente para el mes de Julio de 2015, para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Marzo de 2015, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Asimismo, las partes convienen nuevas escalas salariales así como también el pago de una suma extraordinaria no remunerativa y demás conceptos, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que corresponde dejar aclarado que a fojas 12, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que no obstante ello, en relación a lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar asentado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusula sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5 y séptima del acuerdo de fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de Disposición de los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS-SACPEM, la que ratifica a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS-SACPEM, la que ratifica a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5, y 6/10 junto con el Acta de ratificación de fojas 19 que los integra, del Expediente N° 1.661.043/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense los actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.043/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 609/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 19; a fojas 6/10 y 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1316/15 y 1317/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.043/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, y la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, acompañados por el Sr. Enrique Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y la Sra. Silvia Liliana VIDAL, DNI N° 20.492.589, en carácter de delegados de personal de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 21/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS

(EX - EMPRESA FERROC. GRAL. BELGRANO S.A.)

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15

ESCALA S.N.R. MENSUAL
112/113/114 2250
115 2250
116 2400
117 2550
118 2550
119 2700
120 2850
121 2850
122 3000
123 3150
124 3450
125 3750

Expte. N° 1661043/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4936, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARHF de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.043/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales y Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva, acompañados por el Sr. Enrique Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y la Sra. Silvia Liliana VIDAL, DNI N° 20.492.589, en carácter de delegados de personal de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 21/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UF - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015 -

ARHF- CCT 21/75

ESCALA BASICO BONIF. PRODUCTIVIDAD REEMPLAZO TICKET
112/113/114 10.413,77 2.082,75 1.849,00
115 11.062,45 2.212,49 1.849,00
116 11.435,04 2.287,01 1.849,00
117 11.875,36 2.375,07 1.849,00
118 12.247,95 2.449,59 1.849,00
119 12.647,69 2.529,54 1.849,00
120 13.336,92 2.667,38 1.849,00
121 13.889,11 2.777,82 1.849,00
122 14.481,85 2.896,37 1.849,00
123 15.302,45 3.060,49 1.849,00
124 15.958,83 3.191,77 1.849,00
125 16.779,42 3.355,88 1.849,00

Viatico Diario $ 153

ANEXO II

UF - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 -

ARHF- CCT 21/75

ESCALA BASICO BONIF. PRODUCTIVIDAD REEMPLAZO TICKET
112/113/114 11.517,63 2.303,53 2.044,99
115 12.235,07 2.447,01 2.044,99
116 12.647,15 2.529,43 2.044,99
117 13.134,15 2.626,83 2.044,99
118 13.546,23 2.709,25 2.044,99
119 13.988,35 2.797,67 2.044,99
120 14.750,64 2.950,13 2.044,99
121 15.361,36 3.072,27 2.044,99
122 16.016,92 3.203,38 2.044,99
123 16.924,51 3.384,90 2.044,99
124 17.650,47 3.530,09 2.044,99
125 18.558,03 3.711,61 2.044,99

Viatico Diario $ 169

Expte. N° 1661043/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3. la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4936, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARHF de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.