MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1528/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.549/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.549/15 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a foja
49 del Expediente N° 1.669.549/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes por medio de dicho acuerdo, han convenido el alcance del
Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”
referido al protocolo de ingresos de personal, conforme los términos y
condiciones allí previstos.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido oportunamente
suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al
personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña
en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.549/15, ratificado a foja
49 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.549/15,
ratificado a foja 49 del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.669.549/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1528/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 49 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1279/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Protocolo de Ingresos
En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de marzo de 2015, se
reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados
de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante
FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel Rodríguez y Alberto TELL,
por otra parte TELEFONICA DEARGENTINA S.A. (en adelante TELEFONICA),
representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes
manifiestan:
CONSIDERANDO:
- Las conversaciones mantenidas por las partes en cuanto al alcance del
procedimiento establecido en el artículo 31 del CCT 201/92 para los
nuevos ingresos,
- La necesidad de implementar ciertas pautas que complementen lo ya
establecido convencionalmente, de tal manera de cubrir las vacantes que
se presenten en las distintas áreas a través de un proceso transparente
tanto para los candidatos que se postulan como para las áreas
requirentes,
- El objetivo de lograr que el proceso de selección sea ágil y acompañe
las necesidades operativas y la dinámica actual en un contexto de
continuo cambio, y con el fin de establecer un criterio sobre el modo
en que se desarrollará la selección de los distintos postulantes,
Las partes acuerdan:
PRIMERO: Para los nuevos ingresos externos, FOEESITRA podrá postular
los candidatos de la bolsa de trabajo sindical que considere
convenientes, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos por
la Empresa, a los efectos de buscar los perfiles más adecuados para
cumplir con las funciones requeridas, privilegiando la actitud de
servicio al cliente.
SEGUNDO: En casos especiales, previo al inicio de un proceso de
búsqueda, las partes podrán establecer la cobertura de ciertas vacantes
a través de los postulantes del mercado laboral que no pertenezcan a la
bolsa de trabajo sindical previa participación al sindicato de la
jurisdicción que corresponda.
TERCERO: La Empresa, a través de su área de Desarrollo/ Empleos,
recibirá las curricula (CV’s) de la bolsa de trabajo sindical. A tal
efecto, cada sindicato adherido a FOEESITRA designará un gestor, quien
mantendrá contacto directo con dicha área de la Empresa para intervenir
de ser necesario, en las distintas etapas que involucre el proceso.
CUARTO: Será requisito excluyente que los candidatos cumplan con el
perfil requerido por la Empresa para el puesto vacante. La información
de dicho perfil será puesta a disposición del gestor sindical con cada
búsqueda que se realice.
QUINTO Asimismo será requisito excluyente que el candidato seleccionado
no vaya a ocupar un puesto que deba ser controlado, examinado o
supervisado su trabajo en forma directa o indirecta por otra persona
empleada de Telefonica que sea familiar directo del candidato.
SEXTO. El proceso de selección consta de las siguientes etapas:
• Entrevista de postulantes.
• Examen de conocimiento (se aprueba con un mínimo de 70% en Telegestión y 60% en el resto de los grupos laborales).
• Evaluación Psicotécnica.
• Examen médico preocupacional (la aptitud es condición excluyente).
• Capacitación (se aprueba con 80%).
SEPTIMO: Luego de realizadas las entrevistas por parte de la empresa,
en caso que los postulantes no se adecuen con el perfil solicitado, se
le informará al gestor sindical la situación mencionada, el cual podrá
tomar vista de los resultados y requerir información sobre las
entrevistas.
En tal caso cada sindicato dispondrá de un lapso de 5 días hábiles para
reemplazar al/los candidatos. En caso que el gremio no pueda cumplir
con este período de tiempo para el reemplazo del candidato, la empresa
propondrá un candidato de su base de datos para cubrir el puesto en el
menor tiempo posible.
Una vez cumplida la etapa de entrevistas, los candidatos que adecuen al
perfil solicitado continuarán el resto del proceso de selección.
OCTAVO: La exclusión de postulantes en virtud de la evaluación
Psicotécnica deberá ser evaluada con el sindicato de la jurisdicción a
la que pertenece la vacante.
NOVENO: De surgir divergencias por la aptitud médica del candidato en
los exámenes pre-ocupacionales, se requerirá de la intervención de la
comisión médica gremio-empresa, quien definirá sobre los casos
presentados.
DECIMO: El candidato que apruebe todas las etapas del proceso
establecidas en el punto SEXTO, avanzará con el ingreso a la Empresa.
En tal caso, las partes se atendrán a las pautas establecidas en el
artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo para el período de
prueba.
En el caso que la cantidad de candidatos que aprueban la totalidad del
proceso sea inferior a las vacantes a cubrir, se iniciará nuevamente el
proceso de selección para cubrir las vacantes remanentes desde lo
dispuesto en el punto TERCERO.
DECIMO PRIMERO. Se crea una Comisión Empresa - Gremio que tendrá por
objetivo realizar un seguimiento del funcionamiento del proceso de
selección, con el objeto de proponer a la Comisión Paritaria Nacional
las modificaciones que estimen convenientes.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1.669.549/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00hs del día 01 de
Julio de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.O.E.E.S.I.T.R.A.)
FEDERACIÓN DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
señor: Alberto Máximo TELL, en su carácter de Secretario de Asuntos
Profesionales y Miembro Paritario, por una parte; y por la empresa:
TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. el Doctor: Gerardo José CARBONE en su
carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: En este acto nos notificamos y
retiramos copias de traslado, la Disposición D.N.R.T. N° 281, obrante a
fs. 44/46; asimismo venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la
representación gremial: (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa: TELEFÓNICA
DE ARGENTINA S.A, celebrado el día 03/03/15 obrante a fs. 2/3., y
solicitamos su pertinente homologación.
Acto seguido, (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), manifiesta que: A los fines del
art.17 de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de
organizaciones sindicales de segundo grado al no representar
trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.