MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1528/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.549/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.549/15 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a foja 49 del Expediente N° 1.669.549/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes por medio de dicho acuerdo, han convenido el alcance del Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E” referido al protocolo de ingresos de personal, conforme los términos y condiciones allí previstos.

Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido oportunamente suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.549/15, ratificado a foja 49 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.549/15, ratificado a foja 49 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.669.549/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1528/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1279/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Protocolo de Ingresos

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de marzo de 2015, se reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel Rodríguez y Alberto TELL, por otra parte TELEFONICA DEARGENTINA S.A. (en adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes manifiestan:

CONSIDERANDO:

- Las conversaciones mantenidas por las partes en cuanto al alcance del procedimiento establecido en el artículo 31 del CCT 201/92 para los nuevos ingresos,

- La necesidad de implementar ciertas pautas que complementen lo ya establecido convencionalmente, de tal manera de cubrir las vacantes que se presenten en las distintas áreas a través de un proceso transparente tanto para los candidatos que se postulan como para las áreas requirentes,

- El objetivo de lograr que el proceso de selección sea ágil y acompañe las necesidades operativas y la dinámica actual en un contexto de continuo cambio, y con el fin de establecer un criterio sobre el modo en que se desarrollará la selección de los distintos postulantes,

Las partes acuerdan:

PRIMERO: Para los nuevos ingresos externos, FOEESITRA podrá postular los candidatos de la bolsa de trabajo sindical que considere convenientes, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos por la Empresa, a los efectos de buscar los perfiles más adecuados para cumplir con las funciones requeridas, privilegiando la actitud de servicio al cliente.

SEGUNDO: En casos especiales, previo al inicio de un proceso de búsqueda, las partes podrán establecer la cobertura de ciertas vacantes a través de los postulantes del mercado laboral que no pertenezcan a la bolsa de trabajo sindical previa participación al sindicato de la jurisdicción que corresponda.

TERCERO: La Empresa, a través de su área de Desarrollo/ Empleos, recibirá las curricula (CV’s) de la bolsa de trabajo sindical. A tal efecto, cada sindicato adherido a FOEESITRA designará un gestor, quien mantendrá contacto directo con dicha área de la Empresa para intervenir de ser necesario, en las distintas etapas que involucre el proceso.

CUARTO: Será requisito excluyente que los candidatos cumplan con el perfil requerido por la Empresa para el puesto vacante. La información de dicho perfil será puesta a disposición del gestor sindical con cada búsqueda que se realice.

QUINTO Asimismo será requisito excluyente que el candidato seleccionado no vaya a ocupar un puesto que deba ser controlado, examinado o supervisado su trabajo en forma directa o indirecta por otra persona empleada de Telefonica que sea familiar directo del candidato.

SEXTO. El proceso de selección consta de las siguientes etapas:

• Entrevista de postulantes.

• Examen de conocimiento (se aprueba con un mínimo de 70% en Telegestión y 60% en el resto de los grupos laborales).

• Evaluación Psicotécnica.

• Examen médico preocupacional (la aptitud es condición excluyente).

• Capacitación (se aprueba con 80%).

SEPTIMO: Luego de realizadas las entrevistas por parte de la empresa, en caso que los postulantes no se adecuen con el perfil solicitado, se le informará al gestor sindical la situación mencionada, el cual podrá tomar vista de los resultados y requerir información sobre las entrevistas.

En tal caso cada sindicato dispondrá de un lapso de 5 días hábiles para reemplazar al/los candidatos. En caso que el gremio no pueda cumplir con este período de tiempo para el reemplazo del candidato, la empresa propondrá un candidato de su base de datos para cubrir el puesto en el menor tiempo posible.

Una vez cumplida la etapa de entrevistas, los candidatos que adecuen al perfil solicitado continuarán el resto del proceso de selección.

OCTAVO: La exclusión de postulantes en virtud de la evaluación Psicotécnica deberá ser evaluada con el sindicato de la jurisdicción a la que pertenece la vacante.

NOVENO: De surgir divergencias por la aptitud médica del candidato en los exámenes pre-ocupacionales, se requerirá de la intervención de la comisión médica gremio-empresa, quien definirá sobre los casos presentados.

DECIMO: El candidato que apruebe todas las etapas del proceso establecidas en el punto SEXTO, avanzará con el ingreso a la Empresa. En tal caso, las partes se atendrán a las pautas establecidas en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo para el período de prueba.

En el caso que la cantidad de candidatos que aprueban la totalidad del proceso sea inferior a las vacantes a cubrir, se iniciará nuevamente el proceso de selección para cubrir las vacantes remanentes desde lo dispuesto en el punto TERCERO.

DECIMO PRIMERO. Se crea una Comisión Empresa - Gremio que tendrá por objetivo realizar un seguimiento del funcionamiento del proceso de selección, con el objeto de proponer a la Comisión Paritaria Nacional las modificaciones que estimen convenientes.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. N° 1.669.549/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00hs del día 01 de Julio de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) FEDERACIÓN DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el señor: Alberto Máximo TELL, en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales y Miembro Paritario, por una parte; y por la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. el Doctor: Gerardo José CARBONE en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: En este acto nos notificamos y retiramos copias de traslado, la Disposición D.N.R.T. N° 281, obrante a fs. 44/46; asimismo venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A, celebrado el día 03/03/15 obrante a fs. 2/3., y solicitamos su pertinente homologación.

Acto seguido, (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), manifiesta que: A los fines del art.17 de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.