SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1581/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.604/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.604/15, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la
empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SAN MARTÍN,
por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 11/15 Expediente N° 1.661.604/15 luce un acuerdo
suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - LINEA SAN MARTIN,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 26 la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) ratificó los mentados acuerdos.
Que mediante los precitados acuerdos, los agentes negociadores acuerdan
nuevas condiciones salariales, conforme a los términos allí estipulados.
Que en relación a las sumas pactadas en el acuerdo obrante a fojas 8/10
y en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del acuerdo obrante a
fojas 11/15, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del acuerdo obrante
a fojas 11/15, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusulas
Sexta del texto convencional glosado a fojas 8/10 y Séptima del Acuerdo
de fojas 11/15, no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta, por tratarse de
manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su
contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y
con la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que a fojas 17/18 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente N° 1.661.604/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa
CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SAN MARTÍN, ratificado
por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM),
conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 26 del
Expediente N° 1.661.604/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/15 del
Expediente N° 1.661.604/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - LINEA SAN MARTIN,
ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM), conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 26
del Expediente N° 1.661.604/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y a fojas 11/15,
conjuntamente con el acta complementaria de foja 26 del Expediente N°
1.661.604/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.604/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1581/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/15 ratificados
a fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1353/15 y 1354/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.604/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, acompañados por el Sr. Ricardo Jorge Ramon CENCIONI, DNI
N° 17.691.667, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos
por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la CORREDORES
FERROVIARIOS S.A.- LINEA SAN MARTIN, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N°
24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic.
Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la
Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en
el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
APDFA
CORREDORES FERROVIARIOS LINEA SAN MARTIN
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
CATEGORIA |
S.N.R. 2015 |
SECC. 2 |
3.750,00 |
SECC. 1 |
4.200,00 |
DIV. 2 |
4.200,00 |
DIV. 1 |
4.200,00 |
Expte N° 1661604/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4924, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre APDFA y SOFSE LSM de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.604/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, acompañados por el Sr. Ricardo Jorge Ramon CENCIONI, DNI
N° 17.691.667, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos
por las Dras. Veronica QUINTEROS y Celeste FRANCHI por el sector
sindical y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SAN MARTIN, lo hace el Dr. Federico
MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo
OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según
la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta
suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I,
para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como
Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015
LINEA SAN MARTIN
CATEGORIA |
BÁSICO |
RESP. JERAR. 20% |
DEDIC. FUNC. 20% |
DEPTO. 1RA |
37.701 |
7540,20 |
7540,20 |
DEPTO. 2DA |
35.017 |
7003,40 |
7003,40 |
CATEGORIA |
BÁSICO |
RESP. JERAR. 20% |
DEDIC. FUNC. 10% |
DIVISION 1RA |
28.392 |
5678,4 |
2839,2 |
DIVISION 2DA |
27.186 |
5437,2 |
2718,6 |
SECCION 1RA |
25.979 |
5195,8 |
2597,9 |
SECCION 2DA |
22.079 |
4415,8 |
2207,9 |
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes
Suplemento remuneratorio por licencias: $ 153 diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional.
ANEXO II
APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016
LINEA SAN MARTIN
CATEGORIA |
BÁSICO |
RESP. JERAR. 20% |
DEDIC. FUNC. 20% |
DEPTO. 1RA |
41.697 |
8339,40 |
8339,40 |
DEPTO. 2DA |
38.729 |
7745,80 |
7745,80 |
CATEGORIA |
BÁSICO |
RESP. JERAR. 20% |
DEDIC. FUNC. 10% |
DIVISION 1RA |
31.402 |
6280,40 |
3140,20 |
DIVISION 2DA |
30.068 |
6013,60 |
3006,80 |
SECCION 1RA |
28.733 |
5746,60 |
2873,30 |
SECCION 2DA |
24.419 |
4883,80 |
2441,90 |
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes
Suplemento remuneratorio por licencias: $ 169 diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional.
Expte N° 1661604/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4924, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre APDFA y SOFSE LSM de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.