SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1574/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.618.553/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 5/7 y a foja 68 del Expediente de referencia, obran
los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo glosado a foja
4 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por
la presente se dicta por tratarse de las escalas salariales que se
aplicaban con anterioridad a su entrada en vigencia.
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una
recomposición salarial y el otorgamiento de una asignación
extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir los
Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que en tal sentido, debe indicarse a su vez que se homologaron diversos
Acuerdos entre la empresa aquí interviniente y el SINDICATO LUZ Y
FUERZA MAR DEL PLATA.
Que en orden a ello y de conformidad con lo indicado en la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1101, de fecha 27 de Agosto de 2009, se
deja aclarado que la homologación que por este acto se dispone no
afecta la capacidad representativa de dicha entidad sindical.
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente queda
estrictamente circunscripto a los alcances de la representación que
inviste la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
15.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 2/3 y 5/7 del Expediente N° 1.618.553/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas
68 del Expediente N° 1.618.553/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/3, 5/7 y 68 del
Expediente N° 1.618.553/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.553/14
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1574/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 5/7 y a fojas 68
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1320/15 y 1321/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de abril de 2014,
se reúnen los Sres. Esteban Perez Elustondo y Carlos A. Gastiazoro por
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA
S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Secretario General
Sr. Julio Ieraci, conjuntamente con el Secretario Gremial Sr. Rubén
Bettinotti, y los Sres. Raúl Herrero y Claudio Ballardo, miembros del
Tribunal Paritario FATLYF, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los
efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y
modalidades que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO:
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas entre las partes los días 17.03.14, 26.03.14 y
01.04.14, se han llegado a un punto de entendimiento para introducir
distintas modificaciones al texto del CCT 1041/94 E, que es el Convenio
Colectivo de Trabajo vigente en EDEA S.A., razón por la cual en los
términos de la ley 14.250 y sus modificatorias, y la ley 23.546,
también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Incrementar los básicos del CCT recién identificado vigentes al
31.12.2013, que resultan del Anexo I, en los porcentajes que se
detallan a continuación, calculándose los mismos sobre los básicos
convencionales en vigor a dicha fecha:
- 12% a partir del 1° de abril de 2014;
- 9% a partir del 1° de julio de 2014;
- y 8% a partir del 1° de noviembre de 2014.
Con la incorporación de los aludidos incrementos a los vigentes al
31.03.2014, los nuevos básicos a partir del 01.04.14, a partir del
01.07.14 y a partir del 01.11.14 son los que se detallan en las
planillas adjuntas como Anexo II, III y IV respectivamente y son parte
integrante del presente acuerdo.
2°) Se acuerda elevar el rubro Ley 26.341 y el concepto denominado
“Suma Fija Remunerativa” que figura en el Anexo I del CCT 1041/94 E
vigentes al 31 de diciembre de 2013 en un 12 % a partir del 1° de abril
de 2014; en un 9% a partir del 1° de julio de 2014 y en otro 8% a
partir del 1° de noviembre de 2014. Dichos porcentajes serán calculados
sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2013, consignándose
los nuevos valores que regirán a partir de esas fechas para este
concepto, en los Anexos II, III y IV que forman parte integrante de la
presente acta.
3°) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado
bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma
mensual a partir del Acta Acuerdo firmada entre las mismas partes el
18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1° de abril de
2014 en un 12%, sobre los vigentes al 31 de diciembre de 2013; en un 9%
a partir del 1° de julio de 2014 y en un 8% a partir del 1° de
noviembre de 2014, calculados también sobre los valores vigentes al 31
de diciembre de 2013. Por tal razón, el “Adicional Empresa” para el
personal administrativo ascenderá desde el 1° de abril de 2014 a
$844,89 (pesos ochocientos cuarenta y cuatro con ochenta y nueve
centavos); a partir del 1° de julio de 2014 a $912,79 (pesos
novecientos doce con setenta y nueve centavos); y a partir del 1° de
noviembre de 2014 a $973,14 (pesos novecientos setenta y tres con
catorce centavos).
Y para el personal operativo los valores del “Adicional Empresa” desde
el 1° de abril de 2014 será de $576,06 (pesos quinientos setenta y seis
con seis centavos); a partir del 1° de julio de 2014 de $622,35 (pesos
seiscientos veintidós con treinta y cinco centavos); y a partir del 1°
de noviembre de 2014 a $663,50 (pesos seiscientos sesenta y tres con
cincuenta centavos).
Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4°) Elevar el importe de la “Bonificación Gas”, a partir del 1° de
abril de 2014 a la suma de $253,48 (pesos doscientos cincuenta y tres
con cuarenta y ocho centavos) mensuales, y a la suma de $273,85 (pesos
doscientos setenta y tres con ochenta y cinco centavos) a partir del 1°
de julio de 2014 y a partir del 1° de noviembre de 2014 pasará a ser de
$291,95 (pesos doscientos noventa y uno con noventa y cinco centavos).
Se deja constancia que el importe hasta el 31.03.14 de dicha asignación
era de $226,32 por mes.
5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del
1° de abril de 2014 a la suma de $384,03 (pesos trescientos ochenta y
cuatro con tres centavos) mensuales; a partir del 1° de julio de 2014 a
la suma de $414,88 (pesos cuatrocientos catorce con ochenta y ocho
centavos); y a partir del 1° de noviembre de 2014 a la suma de $442,32
(pesos cuatrocientos cuarenta y dos con treinta y dos centavos).
Se aclara que el importe hasta el 31.03.14 de dicha asignación era de $342,88 por mes.
6°) Dejamos constancia que según el Acta del 06.01.14, a partir del
01.01.14 el porcentaje de la “Bonificación por Permanencia” se
incrementó del 12% al 15%, a aquellos empleados que al 31.12.13
percibían dicho concepto.
7°) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con
el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas
de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto
implique renunciar a los derechos que les competen, asumen la
obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y
normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas
convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el
31 de diciembre de 2014.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado,
comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de julio de 2014,
se reúnen el Sr. Carlos A. Gastiazoro por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA), por una parte, y por la otra
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada
por su Secretario General Sr. Julio leraci, conjuntamente con el
Secretario Gremial Sr. Rubén Bettinotti, en adelante LA ENTIDAD
SINDICAL, a los efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las
condiciones y modalidades que a continuación se expresan:
PRIMERA: La ENTIDAD SINDICAL ha solicitado a EDEA el reconocimiento de
una recomposición salarial que abarque el primer trimestre del año 2015
y permita recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores por ella
representados. Por ello la ENTIDAD SINDICAL requiere a la empresa el
reconocimiento de una asignación que sirva como puente hasta retomar
las negociaciones en la fecha que más adelante se establece.
SEGUNDA: Considerando la situación expuesta, EDEA acepta el pedido y
propone el pago de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa por
única vez, por la suma total y bruta de $4.200 (pesos cuatro mil
doscientos), que ofrece hacer efectiva en tres cuotas iguales de $1.400
(pesos mil cuatrocientos) cada una, para cada trabajador representado,
pagaderas con las remuneraciones del mes de enero, febrero y marzo del
2015.
Finalmente la empresa se compromete a que, retomadas las negociaciones
para establecer las nuevas remuneraciones que corresponden pagar a
partir del mes de Abril de 2015, la oferta de recomposición no podrá
ser inferior al 5% de la remuneración vigente al mes de Diciembre de
2014.
TERCERA: Ambas partes sostienen que este reconocimiento extraordinario
refuerza y fomenta el compromiso de PAZ SOCIAL, que asumen
expresamente, comprometiéndose a continuar y agotar las tratativas que
vienen manteniendo con la finalidad de resolver y acordar la situación
salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical. El
compromiso que antecede se asume hasta el 31 de marzo de 2015.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y la fecha arriba
indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y
posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO II
ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.04.2014
ANEXO III
ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.07.2014
ANEXO IV
ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.11.2014