MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1574/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.618.553/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5/7 y a foja 68 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo glosado a foja 4 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a su entrada en vigencia.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que en tal sentido, debe indicarse a su vez que se homologaron diversos Acuerdos entre la empresa aquí interviniente y el SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA.

Que en orden a ello y de conformidad con lo indicado en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1101, de fecha 27 de Agosto de 2009, se deja aclarado que la homologación que por este acto se dispone no afecta la capacidad representativa de dicha entidad sindical.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente queda estrictamente circunscripto a los alcances de la representación que inviste la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 15.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 y 5/7 del Expediente N° 1.618.553/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 68 del Expediente N° 1.618.553/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/3, 5/7 y 68 del Expediente N° 1.618.553/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.553/14

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1574/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 5/7 y a fojas 68 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1320/15 y 1321/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de abril de 2014, se reúnen los Sres. Esteban Perez Elustondo y Carlos A. Gastiazoro por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Secretario General Sr. Julio Ieraci, conjuntamente con el Secretario Gremial Sr. Rubén Bettinotti, y los Sres. Raúl Herrero y Claudio Ballardo, miembros del Tribunal Paritario FATLYF, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:

CONSIDERANDO:

Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y tratativas celebradas entre las partes los días 17.03.14, 26.03.14 y 01.04.14, se han llegado a un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al texto del CCT 1041/94 E, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,

ACUERDAN:

1°) Incrementar los básicos del CCT recién identificado vigentes al 31.12.2013, que resultan del Anexo I, en los porcentajes que se detallan a continuación, calculándose los mismos sobre los básicos convencionales en vigor a dicha fecha:

- 12% a partir del 1° de abril de 2014;

- 9% a partir del 1° de julio de 2014;

- y 8% a partir del 1° de noviembre de 2014.

Con la incorporación de los aludidos incrementos a los vigentes al 31.03.2014, los nuevos básicos a partir del 01.04.14, a partir del 01.07.14 y a partir del 01.11.14 son los que se detallan en las planillas adjuntas como Anexo II, III y IV respectivamente y son parte integrante del presente acuerdo.

2°) Se acuerda elevar el rubro Ley 26.341 y el concepto denominado “Suma Fija Remunerativa” que figura en el Anexo I del CCT 1041/94 E vigentes al 31 de diciembre de 2013 en un 12 % a partir del 1° de abril de 2014; en un 9% a partir del 1° de julio de 2014 y en otro 8% a partir del 1° de noviembre de 2014. Dichos porcentajes serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2013, consignándose los nuevos valores que regirán a partir de esas fechas para este concepto, en los Anexos II, III y IV que forman parte integrante de la presente acta.

3°) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma mensual a partir del Acta Acuerdo firmada entre las mismas partes el 18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1° de abril de 2014 en un 12%, sobre los vigentes al 31 de diciembre de 2013; en un 9% a partir del 1° de julio de 2014 y en un 8% a partir del 1° de noviembre de 2014, calculados también sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2013. Por tal razón, el “Adicional Empresa” para el personal administrativo ascenderá desde el 1° de abril de 2014 a $844,89 (pesos ochocientos cuarenta y cuatro con ochenta y nueve centavos); a partir del 1° de julio de 2014 a $912,79 (pesos novecientos doce con setenta y nueve centavos); y a partir del 1° de noviembre de 2014 a $973,14 (pesos novecientos setenta y tres con catorce centavos).

Y para el personal operativo los valores del “Adicional Empresa” desde el 1° de abril de 2014 será de $576,06 (pesos quinientos setenta y seis con seis centavos); a partir del 1° de julio de 2014 de $622,35 (pesos seiscientos veintidós con treinta y cinco centavos); y a partir del 1° de noviembre de 2014 a $663,50 (pesos seiscientos sesenta y tres con cincuenta centavos).

Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.

4°) Elevar el importe de la “Bonificación Gas”, a partir del 1° de abril de 2014 a la suma de $253,48 (pesos doscientos cincuenta y tres con cuarenta y ocho centavos) mensuales, y a la suma de $273,85 (pesos doscientos setenta y tres con ochenta y cinco centavos) a partir del 1° de julio de 2014 y a partir del 1° de noviembre de 2014 pasará a ser de $291,95 (pesos doscientos noventa y uno con noventa y cinco centavos). Se deja constancia que el importe hasta el 31.03.14 de dicha asignación era de $226,32 por mes.

5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del 1° de abril de 2014 a la suma de $384,03 (pesos trescientos ochenta y cuatro con tres centavos) mensuales; a partir del 1° de julio de 2014 a la suma de $414,88 (pesos cuatrocientos catorce con ochenta y ocho centavos); y a partir del 1° de noviembre de 2014 a la suma de $442,32 (pesos cuatrocientos cuarenta y dos con treinta y dos centavos).

Se aclara que el importe hasta el 31.03.14 de dicha asignación era de $342,88 por mes.

6°) Dejamos constancia que según el Acta del 06.01.14, a partir del 01.01.14 el porcentaje de la “Bonificación por Permanencia” se incrementó del 12% al 15%, a aquellos empleados que al 31.12.13 percibían dicho concepto.

7°) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen, asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el 31 de diciembre de 2014.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de julio de 2014, se reúnen el Sr. Carlos A. Gastiazoro por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA), por una parte, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Secretario General Sr. Julio leraci, conjuntamente con el Secretario Gremial Sr. Rubén Bettinotti, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:

PRIMERA: La ENTIDAD SINDICAL ha solicitado a EDEA el reconocimiento de una recomposición salarial que abarque el primer trimestre del año 2015 y permita recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores por ella representados. Por ello la ENTIDAD SINDICAL requiere a la empresa el reconocimiento de una asignación que sirva como puente hasta retomar las negociaciones en la fecha que más adelante se establece.

SEGUNDA: Considerando la situación expuesta, EDEA acepta el pedido y propone el pago de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa por única vez, por la suma total y bruta de $4.200 (pesos cuatro mil doscientos), que ofrece hacer efectiva en tres cuotas iguales de $1.400 (pesos mil cuatrocientos) cada una, para cada trabajador representado, pagaderas con las remuneraciones del mes de enero, febrero y marzo del 2015.

Finalmente la empresa se compromete a que, retomadas las negociaciones para establecer las nuevas remuneraciones que corresponden pagar a partir del mes de Abril de 2015, la oferta de recomposición no podrá ser inferior al 5% de la remuneración vigente al mes de Diciembre de 2014.

TERCERA: Ambas partes sostienen que este reconocimiento extraordinario refuerza y fomenta el compromiso de PAZ SOCIAL, que asumen expresamente, comprometiéndose a continuar y agotar las tratativas que vienen manteniendo con la finalidad de resolver y acordar la situación salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical. El compromiso que antecede se asume hasta el 31 de marzo de 2015.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y la fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO II

ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.04.2014


ANEXO III

ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.07.2014



ANEXO IV

ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.11.2014