INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 85/2016
Bs. As., 27/01/2016
VISTO las Leyes Nos. 17741 (t.o. 1248/01); la Ley 25164; el Decreto
1536/02; la Decisión Administrativa 477/98; y la Resolución INCAA Nº
1080/07.
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto N° 1536/02 se estableció que el
Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales,
determinará la planta de personal, su distribución y asignación de
funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime
correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con
la estructura que establezca.
Que la Decisión Administrativo N° 477/98 en su artículo 1°, constituyo
la Unidad Funcional de GABINETE, incluyendo a los Subsecretarios entre
las autoridades Nacionales, con facultades para conformarla en sus
respectivos Organismos.
Que el Decreto N° 258/99 y el Decreto N° 1536/02 asignan el rango de
Subsecretario al cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Que el Artículo 10 del citado Decreto N° 1536/02 establece que el
Instituto funcionará como ente Público No Estatal del ámbito del
Ministerio de Cultura de la Nación de la Presidencia de la Nación y
está facultado para confeccionar y aprobar el presupuesto anual de
gastos y cálculo de sus recursos y la cuenta de inversiones, redactar
una memoria anual y aprobar el balance y cuadro de resultados que
deberán ser elevados al PODER EJECUTIVO NACIONAL.”
Que es necesario reestructurar el funcionamiento del Instituto,
dotándolo de las unidades de coordinación y asesoramiento que optimicen
las tareas y decisiones que se adopten en el marco de la Ley 17741 y
sus modificatorias, por lo que es procedente modificar la estructura
orgánica de primer nivel vigente aprobada por Resolución INCAA N°
1080/2007, incluyendo a la Unidad de Gabinete con sus respectivos
objetivos y designar al Jefe de Gabinete.
Que de acuerdo con el Artículo 10 de la LEY MARCO DE REGULACION DEL
EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25164; el régimen de prestación de servicios
del personal de gabinete de las autoridades superiores, reglamentado
por el Decreto Nº 1421/02, solamente comprende funciones de
asesoramiento, o de asistencia administrativa. El personal cesará en
sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y
su designación podrá ser cancelada en cualquier momento.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos expidiéndose favorablemente al presente acto resolutivo.
Que las atribuciones y competencias para la aprobación del acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17741 (t.o. 1248/01); ley N° 25164
(reglamentada por el Decreto N° 1421/02) y el Decreto N° 1536/02.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la estructura orgánico funcional del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobada por Resolución INCAA N°
1080/07, incluyendo la UNIDAD ORGÁNICA “GABINETE DE LA PRESIDENCIA DEL
INCAA”, con las funciones que se indican en el Anexo I que forma parte
de la presente.
ARTICULO 2° — Desígnase JEFE DE GABINETE de la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al Sr. Sergio Emilio
BARTOLUCCI - DNI N° 18367213 - CUIL 20-18367213-5, a partir del 18 de
enero del 2016 y por el término establecido en el artículo 10 de la Ley
N° 25164, cargo extraescalafonario de Planta No Permanente, con una
remuneración equivalente al Nivel A grado 0 con función ejecutiva Nivel
I del escalafón homologado por Decreto PEN N° 1032/09.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA,
Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I RESOLUCIÓN N° 85
OBJETIVOS DE LA UNIDAD ORGÁNICA “GABINETE DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES”.
1. Asistir al Presidente del INCAA en la elaboración de los Proyectos
de Decisión Administrativa; Decretos o proyectos de Leyes, y de su
envío al Poder Ejecutivo.
2.- Asistir al Presidente del INCAA en la evaluación de la oportunidad,
mérito y conveniencia de los Proyectos de Presupuesto Anual del INCAA.
3. Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia de los
Gerentes a las reuniones con el Presidente del INCAA a fin confeccionar
y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la marcha de las
acciones y misiones de cada Gerencia.
4. Entender en la elaboración de los informes que cualquiera de las
Gerencias deba responder a los distintos organismos de control externo.
5. Entender en lo referente a las relaciones del INCAA con los
Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, sus Comisiones e
integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitación de los
actos que deban ser remitidos al Poder Legislativo en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 100, inciso 6, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y de otras Leyes.
6.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
7. Intervenir en la elaboración de los proyectos normativos que le encomiende la superioridad.
8.- Elaborar informes de gestión periódicos para el Ministerio de
Cultura de la Nación; la Jefatura de Gabinete de Ministros y otros
Organismos del Poder Ejecutivo Nacional, previstos en el Decreto N°
1536/02 para la evaluación del avance de la gestión y del cumplimiento
de los objetivos del INCAA.
9.- Interactuar con los distintos medios y representantes de la
Industria del Cine y las Artes Audiovisuales Nacionales e
Internacionales.
e. 04/02/2016 N° 4712/16 v. 04/02/2016