MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1553/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.682.154/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
(C.A.P.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.685.270/15 agregado como fojas 8 al Expediente N°
1.682.154/15.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1481, de fecha 18 de Octubre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de junio de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
(C.A.P.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.685.270/15 agregado como fojas 8 al Expediente N°
1.682.154/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.685.270/15
agregado como fojas 8 al Expediente N° 1.682.154/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.682.154/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1553/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.685.270/15 agregado como foja 8 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1292/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 (treinta) días del mes de junio
del año 2015, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada
en este acto por el Secretario General, Miguel Ángel Paniagua, el
Secretario Adjunto, Marcos Jara y la Secretaria de Acción Gremial,
Adriana Costa de Arguibel, Comisión Directiva Central y el Secretario
General de la Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional
Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes constituyen domicilio en
la calle Pasco N° 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y la CAMARA
ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
(C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter
de Presidente y Juan Kurhelec, en su carácter de Tesorero, con la
asistencia letrada del Dr. Sergio Carrega, constituyendo domicilio en
la calle Manuel Ugarte 1685 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de junio del corriente año
2015 independientemente de su homologación, y será de aplicación para
todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07,
venciendo el 31 de mayo de 2016.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de junio del
año 2015 se abonará a los trabajadores un incremento del 14 % (catorce
por ciento) que se calculara sobre el salario básico del mes de mayo
del año 2015 y se aplicará en los meses de junio, julio, agosto y
septiembre de 2015.
TERCERA: A partir del 1ro de octubre del año 2015, se abonará a los
trabajadores un incremento del 13 % (trece por ciento), que se
calculará sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2015.
CUARTA: Las partes acuerdan que a todos los trabajadores se les abonará
una cifra no remunerativa y por única vez de $ 1.500.- (Pesos un mil
quinientos), que se abonará en tres (3) cuotas de $ 500.- (Pesos
quinientos) cada una en los meses de diciembre de 2015, abril de 2016 y
mayo de 2016.
QUINTA: En el mes de junio del año 2016 se incorporará a los salarios
básicos de todas las categorías del mes de junio del año 2016 la suma
de Pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) quedando de esta manera
conformado el nuevo salario de convenio.
SEXTA: Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de mayo del
año 2016, a efecto de iniciar las nuevas negociaciones tendientes a
fijar las pautas salariales correspondientes al año 2016.
SÉPTIMA: Contribución Solidaria: Las partes de común acuerdo establecen
que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2 %
(dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del
SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250.
Este aporte solidario se descontara por el período de vigencia del
presente acuerdo salarial, esto es desde el 1° de junio del año 2015
venciendo el 31 de mayo del año 2016.
OCTAVA. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del
presente acuerdo.