ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 11/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 3.404/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de
2015 se introdujeron una serie de modificaciones a la Ley N° 26.522,
con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de
la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la
velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen,
como, así también, se promovió la revisión de las políticas
regulatorias.
Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, entre otros, se
modificaron los artículos 25 (condiciones de admisibilidad de las
personas jurídicas); 31 (condiciones societarias); 45 (régimen de
multiplicidad de licencias); y 54 (apertura del capital accionario) de
la Ley N° 26.522.
Que a través del dictado de las Resoluciones Nros. 984-AFSCA/15, de
fecha 9 de octubre de 2015; 1.086-AFSCA/15, de fecha 26 de noviembre de
2015; 1.426-AFSCA/15, de fecha 21 de diciembre de 2015; y
1.427-AFSCA/15, de fecha 21 de diciembre de 2015 se convocaron a
concursos públicos para la adjudicación de licencias de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T a personas físicas y jurídicas, con
y sin fines de lucro, cuyos actos de apertura de ofertas no han tenido
lugar a la fecha del dictado de la presente.
Que en efecto, la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fue notificada de una orden judicial dictada
en la causa “PERFIL TV SA c/ EN - AFSCA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
(EXPEDIENTE 57535/15), por la cual se ordena “...que se abstenga de
concretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertas
presentadas en el concurso público convocado por la Resolución N°
984/15 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de la
admisibilidad o no de la medida cautelar peticionada en autos”, motivo
por el cual, no se procedió a la apertura de las ofertas presentadas
por las firmas V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA y MILIONE SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que, asimismo, se notificó una manda judicial dictada en autos
“FONTEVECCHIA, JORGE ALBERTO c/ EN - AFSCA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
(EXPEDIENTE 57534/15), en la cual se resolvió que “...en atención a lo
peticionado en el escrito de demanda y en mérito a la inminente
apertura de las ofertas presentadas en el marco del concurso público
convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA... lo cual acontecerá
con anterioridad al vencimiento del plazo señalado a fs. 82 para
producir el informe previsto por el art. 4 de la Ley N° 26.854, a los
fines de resguardar la eficacia de las resoluciones que en autos
pudieran dictarse, dispónese, como medida interina, ordenar la
suspensión de dicha apertura hasta tanto se resuelva la medida cautelar
requerida en la presente causa...”, merced a lo cual no se procedió a
la apertura de las ofertas presentadas por las firmas SANTA CRUZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GA MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en
formación) y MILIONE SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, en consecuencia, y en atención a que al nuevo marco jurídico
establecido por el Decreto N° 267/15 requiere la reelaboración de los
pliegos de bases y condiciones que regirán los futuros procedimientos
de selección de los licenciatarios, corresponde dejar sin efecto las
prenotadas convocatorias.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de
Directorio N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por
el artículo 12, inciso 7° de la Ley N° 26.522, el artículo 2° del
Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha
5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los llamados a concurso público
convocados para la adjudicación, a personas físicas y personas de
existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T dispuestos por Resoluciones Nros.
984-AFSCA/15; 1.086-AFSCA/15; 1.426-AFSCA/15 y 1.427-AFSCA/15, por las
razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Dispóngase la devolución de la documentación cerrada
presentada por las firmas V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA, MILIONE
SOCIEDAD ANÓNIMA, SANTA CRUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GA
MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), en el marco de la convocatoria
dispuesta por la Resolución N° 984-AFSCA/15.
ARTICULO 3° — Dispóngase la devolución de los importes abonados en
concepto de adquisición de los pliegos de bases y condiciones
correspondientes a los concursos públicos a que refiere el artículo 1°
de la presente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional
de Comunicaciones.
e. 05/02/2016 N° 5020/16 v. 05/02/2016