MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1527/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.645.144/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.685.490/15, agregado como foja 81
al Expediente Principal, lucen las escalas salariales, correspondientes
al acuerdo obrante a fojas 50/52 de las presentes actuaciones, que
fuera homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1009 de
fecha 27 de julio de 2015, y registrado bajo el número 834/15,
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y
la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el
sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que dichas escalas salariales han sido ratificadas a fojas 90 de las
presentes actuaciones por el sector empresarial citado en el
considerando precedente y a fojas 91 por la asociación sindical también
citada ut-supra.
Que en relación a los conceptos que conforman la escala obrante a fojas
3 del Expediente N° 1.685.490/15, agregado como foja 81 al Expediente
Principal, corresponde reiterar a las partes en lo pertinente, lo
oportunamente observado en el considerando tercero de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1009 de fecha 27 de julio de 2015.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el texto convencional concertado, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que asimismo, han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, del acuerdo registrado bajo el número 834/15.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologadas las escalas salariales que lucen a
fojas 3/5 del Expediente N° 1.685.490/15, agregado como foja 81 al
Expediente N° 1.645.144/14, correspondientes al acuerdo obrante a fojas
50/52 de las presentes actuaciones, que fuera homologado por Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1009 de fecha 27 de julio de 2015, y
registrado bajo el número 834/15, suscriptas por la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA
(CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP),
ratificadas a fojas 90 y 91, del Expediente Principal, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome
razón de las escalas salariales obrantes a fojas 3/5 del Expediente N°
1.685.490/15, agregado como foja 81 al Expediente Principal, que
integran el acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1009 de fecha 27 de julio de 2015, y registrado bajo el
número 834/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, del
acuerdo registrado bajo el número 834/15, homologado por Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1009 de fecha 27 de julio de 2015.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de las escalas salariales homologados, resultará aplicable lo dispuesto
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.645.144/14
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1527/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N°
1.685.490/15 agregado como foja 81 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1302/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA
CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA - CELADI
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR - AAETA
CAMARA EMPRESARIA AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS - CEAP
ESCALA SALARIAL