SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1542/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 178.563/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/47 del Expediente N° 178.563/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la
empresa QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, en los
términos y demás condiciones allí pactadas.
Que respecto a lo previsto en el artículo séptimo del presente acuerdo,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente indicado, en el
considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 193
de fecha 30 de enero de 2015.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido a fojas 1/2.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa QUÍMICA HARGOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce
a fojas 43/47 del Expediente N° 178.563/15, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 43/47 del Expediente N° 178.563/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 178.563/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1542/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1301/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA HARGOS S.R.L - S.P.I.Q.P.y.A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de JUNIO de 2015,
entre QUIMICA HARGOS S.R.L., con domicilio en calle French N° 1360 de
la ciudad de Bahía Blanca representada en este Acto por el Sr. MATIAS
LEO THOMAS, DNI 25.994.665, en su carácter de Socio Gerente, —en
adelante LA EMPRESA— y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial
otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo
bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por
Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de
Secretario General de la mencionada Institución en adelante EL
SINDICATO, conjuntamente con el Sr. ARRIETA FELIX ROGELIO, DNI
24889288, en carácter de Delegado General del Personal, asistidos por
la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), los
mencionados acreditan personería en el presente acto. Las partes a fin
de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del
01/04/2015.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del
01/09/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías descriptas en el CCT firmado el pasado
05/12/2014 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación bajo el N° de Expte. 177.731/2014, sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del
01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre
de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social
en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para cada categoría descriptas en el CCT firmado el pasado 05/12/2014
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
bajo el N° de Expte. 177.731/2014.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31 DE MARZO DE 2015
CATEGORIAS |
SUELDO BASICO |
OPERADOR GENERAL |
$ 7739.99 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 7782.67 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 7864.63 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 8169.83 |
ADMINISTRATIVO |
$ 8388.50 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 200 POR MES. SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES
• ANTIGÜEDAD 2% POR AÑO TRABAJADO
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA)
• BONO SEMESTRAL PRE Y POST TEMPORADA $ 6270,00 SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
ANEXO II
Salario vigente a partir del 1 de Abril de 2015 (14%)
CATEGORIAS |
SUELDO BASICO |
OPERADOR GENERAL |
$ 8823.59 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 8872.24 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 8965.68 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 9313.61 |
ADMINISTRATIVO |
$ 9562.89 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 228 POR MES. SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
• ANTIGÜEDAD 2% POR AÑO TRABAJADO.
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA).
Salario vigente a partir del 1 de Septiembre de 2015 (7%)
CATEGORIAS |
SUELDO BASICO |
OPERADOR GENERAL |
$ 9365.39 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 9417.03 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 9516.20 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 9885.50 |
ADMINISTRATIVO |
$ 10150.08 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 242 POR MES SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
• ANTIGÜEDAD 2% POR AÑO TRABAJADO.
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA).