SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1530/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.301/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.654.301/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por la parte sindical, y la empresa
PROCTER Y GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, ratificado a fojas 14 del mismo Expediente, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, a partir del 1° de noviembre de 2014, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1306/13 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 358 del 23 de julio de 2015 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa PROCTER & GAMBLE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, que luce a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.654.301/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N°
1.654.301/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1306/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.654.301/14
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1530/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1300/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 11 (dos) días del mes de Noviembre de 20014, se
reúnen en la sede de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL. El Sr. Hugo
Antonio Villa, en el carácter de integrante de la Comisión Directiva y
miembro paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y
Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, asistidos por la Dra.
Mónica Rissotto, por una parte y el Sr. Guillermo Aicardi, en
representación PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, en el marco de las
previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes
signatarias del CCT de Empresa N° 1306/13 “E”, con el propósito de
suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y
complementario del CCT mencionado conforme a las condiciones que a
continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT
entre las partes a partir del 1 de Noviembre de 2014 el que pasara a
ser parte inescindible de dicha convención complementándola y
modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a
los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco
que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de
Noviembre de 2014, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas,
estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores
vigentes al 1 de noviembre de 2013. De modo tal que los valores básicos
para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los
siguientes:
1.2- Escalas Salariales Noviembre 2014 a Marzo de 2015
Categoría S: Supervisores: $ 17.550
Categoría J: Jefes: $ 19.508
1.4- Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente
hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por
encima de los valores salariales vigentes al 01/11/2013 y hasta la
fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.
SEGUNDO: Compensación por Comida
Las partes establecen a partir de del 1 de Noviembre de 2014 un nuevo
valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 65 por cada
día trabajado.
TERCERO: Subsidios por fallecimiento
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Noviembre de 2014
para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención
colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de
las hipótesis que a continuación se señala:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido
$ 8870
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 14715
Trabajador
$ 20574
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA
HOMOLOGACIÓN en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de
establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como
plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes
de noviembre de 2014.