MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1561/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.651.751/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/26 del Expediente N° 1.661.666/15 agregado como fojas 3
al Expediente N° 1.651.751/14 obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) por
la parte empleadora, ratificado a fojas 4 del Expediente principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión
Negociadora mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 525 de fecha 4 de septiembre de 2015, de conformidad con
lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones
salariales y laborales en el marco del precitado Convenio Colectivo de
Trabajo, conforme los términos y condiciones pactadas en el texto de
marras.
Que en la cláusula tercera las partes pactan el pago de una
gratificación especial, extraordinaria y por única vez y en la cláusula
cuarta ratifican la vigencia de la asignación prevista en el Artículo
49 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida,
conforme los lineamientos y condiciones allí estipuladas.
Que en relación al carácter asignado a las referidas sumas pactadas en
el presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1611, de fecha 15 de septiembre de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto al aporte solidario establecido en el Artículo 104
transcripto en el anexo I cabe señalar que el monto de dicha
contribución deberá ser inferior al correspondiente a la cuota sindical
que abonan los trabajadores afiliados a la asociación sindical de
primer grado de que se trate.
Que conforme lo indicado en el artículo 106 transcripto también en el
anexo I, deberá tenerse presente que la Ley N° 16.936, ha sido derogada
por la Ley N° 25.250 y su abrogación ha sido ratificada por el Artículo
42 de la Ley N° 25.877.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) por
la parte empleadora, el que luce a fojas 7/26 del Expediente N°
1.661.666/15 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.651.751/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/26 del Expediente N° 1.661.666/15
agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.651.751/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.651.751/14
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1561/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/26 del expediente N°
1.661.666/15 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1298/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CCT 152/91 - RAMA BEBIDA - ENERO 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Enero de 2015,
se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión
Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT N° 152/91,
integrada por los representantes de la Federación Argentina de
Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe;
y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la
República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus
recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar
colectivamente en el marco de la rama aludida.
Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar
colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts.
3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes han concertado
los nuevos valores de las remuneraciones básicas categoriales, han
ratificado la plena vigencia del art. 49 bis en su texto originario,
homologado con fecha 10/09/2008 conf. Resol. 1179/08, modificado por el
acuerdo colectivo del 11/12/2013, homologado conf. Resol. 1611/14 y han
acordado el pago de una gratificación extraordinaria especial, no
remunerativa. Se acuerda asimismo la ratificación del aporte solidario
artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en los
artículos 103, 105, 106, y 106 ter.
Segundo: Ambas partes como resultado de la negociación salarial, han
acordado los nuevos sueldos básicos convencionales; en virtud de ello a
partir del mes de Febrero de 2015, el sueldo básico del operario
interno de producción será de pesos doce mil ($ 12.000,00), a partir
del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($
13.600,00) y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos
catorce mil treinta ($ 14.030,00). Se actualizan en consecuencia todos
los artículos convencionales referenciados con este concepto, y se los
describe en forma detallada en la gráfica de las planillas incluidas en
los Anexos correspondientes integrantes del presente acuerdo.
Asimismo y como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo
básico del operario interno de producción, el incentivo adicional
establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, de Octubre de 2014 a Enero de
2015, es de pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560,00); a partir del
mes de Febrero de 2015 será de pesos tres mil ($ 3.000,00); a partir
del mes de Julio de 2015 será de pesos tres mil cuatrocientos ($
3.400,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos tres
mil quinientos ocho ($ 3.508,00), correspondiendo su aplicación de
acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.
Todo de conformidad con las planillas discriminatorias respectivas.
Conjuntamente se precisan detalles en el Adjunto I y en los Anexos I,
II, III y IV, de los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos
II, III, IV, V, VI y VII, incorporándose, en éstos adjuntos las nuevas
remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.
Se ha considerado oportuno y conveniente realizar un detalle de lo
concertado en el Adjunto I, de manera de tener fácil comprensión de los
incrementos de los valores de los básicos y su implicancia sobre la
masa salarial de los trabajadores incluidos en el presente convenio;
además se facilita el análisis pertinente al cuerpo técnico
administrativo, —laboral e impositivo—.
Tercero:
Gratificación Especial:
Se acuerda el pago de una gratificación especial no remunerativa, de
carácter extraordinario y por única vez, de pesos Once mil ($
11.000,00), que las empresas harán efectivo de la siguiente manera: la
suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a efectivizarse en cinco pagos de
pesos un mil ($ 1.000,00) mensuales cada uno, en los meses de Febrero,
Marzo, Abril, Mayo y Junio 2015, que se abonarán junto con el pago de
las remuneraciones mensuales correspondientes; el saldo, o sea la suma
de pesos seis mil ($ 6.000,00), se abonará durante el mes de Octubre de
2015.
Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores dependientes
comprendidos con prestaciones continuas incluidos en el CC 152/91-Rama
Bebida, y se efectivizará conjuntamente con el pago de los haberes de
los meses respectivos del período señalado.
Para tener derecho al cobro íntegro de la gratificación antes
mencionada, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no
haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener
relación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadores
que laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial y
única será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los
trabajadores con prestaciones continuas.
Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a
licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar
remuneración.
Esta gratificación especial será computable para los pagos de los
aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A. obligándose las
empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales
correspondientes.
Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o.
vigente 2013 de la Rama Bebida - Conf. Expediente 1.600.850/13,
Resolución N° 1611, del 15/09/2014, preservándose la condición de la
Rama y el número identificatorio de la convención.
Cuarto: Se ratifica la plena vigencia del art. 49 bis del CC,
homologado conforme Resol. 1611/14, que fuera transitoriamente
modificado, incrementando su monto, por una sola vez en oportunidad del
acuerdo de fecha 28/10/2014, homologado por el MTSS con fecha
05/12/2014 conf. Resol. 2405/14. Las partes, dejan, pues, establecido
la vigencia plena de conformidad con el texto convencional, que para
mayor claridad se transcribe:
Artículo 49° Bis:
“Los empleadores de la actividad abonarán en el período que va entre el
1° de Diciembre y el 15 de Enero de cada año, a cada trabajador
dependiente comprendido en esta convención (Rama Bebida), una
asignación no remunerativa especial, cuyo monto será equivalente a un
sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial,
vigente al mes de Diciembre del año calendario respectivo. Dicha suma
se abonará en concepto de asignación anual no remunerativa,
correspondiente a los doce meses del año calendario. Tendrá derecho al
cobro de esta asignación el trabajador con relación laboral al mes de
diciembre del año que se devenga.
En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses
del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo
parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone será
directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.
Asimismo las empresas, conjuntamente con la representación sindical de
primer grado de su ámbito territorial podrán establecer condiciones
particulares para la percepción del premio.
Esta asignación podrá absorber hasta la concurrencia de su valor los
importes de otros adicionales con características similares de
incentivos, —remunerativos o no—, de pago único y anual que puedan
haber venido abonando las empresas, (tales como los denominados premio
de temporada, gratificación anual, premio de fin de año, etc.)
Esta asignación no remunerativa será computable mensualmente al solo
efecto de los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la
OSPAGA.”
Quinto: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente conforme
esta acta, constan en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III, IV que
de ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales.
Todo lo acordado por las partes será, una vez homologado, de
cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos
pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos
los trabajadores, comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme
las disposiciones del Título I —Sección Primera y del Título II— Ramas
de la actividad y concordantes.
Sexto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, tienen
vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2015, de conformidad con la
planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada
caso, los nuevos valores adicionales.
Séptimo: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del
articulado de la rama bebida, CC 152/91, (t.o. 2013) de conformidad con
lo establecido en el Art. 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y
concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes
todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones
empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente
Acuerdo.
Octavo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de
Octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. Sin perjuicio de
ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones
generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las
partes podrá solicitar la apertura de las negociaciones pertinentes.
Noveno: De conformidad con lo previsto en el art. 95 de la CCT 152/91
Rama Bebida (t.o. 2013) y con las atribuciones, facultades y alcances
allí establecidos, las partes resuelven dejar formalmente constituida
la Comisión de Solución de Conflicto, Interpretación de Convenio y
Normas de Higiene y Seguridad, con los siguientes integrantes:
Por el Sector Sindical, los Sres. Raúl Alberto Álvarez (D.N.I.
11.182.095), Leonardo Pablo Fernandez (D.N.I. 8.442.344), Jorge
Gregorio Campos (D.N.I. 10.648.902), Norberto Pablo Quiroga (D.N.I.
11.714.990), Marcos Enrique Marsó (D.N.I. 13.446.850), Carlos Abel
Roagna (D.N.I. 11.103.887), Hugo Diaz (D.N.I. 14.017.728) y la Sra.
Gabriela Fabiana Visca (D.N.I. 20.214.164), y como Asesores Legales y
Técnicos al Dr. Lucio Garzón Maceda (D.N.I. 6.471.000) y el Dr. Martín
Alfredo Nacarato (D.N.I. 08.627.708); y por el Sector Empresario los
Sres. Gustavo Pablo Galarza (D.N.I. 12.232.874), Edmundo Pablo Guitart
(D.N.I. 20.159.211), Walter Zanotti (D.N.I. 12.080.124) y, Carlos
Torchiaro (D.N.I. 11.422.772) como titulares; los Sres. Alejandro
Berlingeri (D.N.I. 16.266.261), Juan Antonio Daniel Stella (D.N.I.
21.903.769) y Sergio Coronel (D.N.I. 21.788.621) como suplentes, y como
Asesores Legales y Técnicos al Dr. Juan Carlos Mariani (D.N.I.
8.257.019) y al Dr. Gonzalo Soto (D.N.I. 22.147.453).
Decimo: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación
competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente
arriba referenciado. Asimismo se acuerda presentar el texto ordenado de
la CC 152/91 Rama Bebida, ya homologado conf. Resol. 1611, del
15/09/2014 con los nuevos artículos y su enunciación numérica
respectiva, manteniendo su identificación de CC 152/91 Rama Bebida.-
Se acompañan el Adjunto I y los Anexos I, II, III, y IV, mencionados
supra, debidamente rubricados por los signatarios de la presente, en
los que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas y
las contribuciones patronales.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar
y fecha arriba establecidos.
ADJUNTO I
Detalle descriptivo del contenido del Acuerdo Colectivo modificatorio
del Convenio Colectivo 152/91 —Rama Bebida— Acuerdo Colectivo Enero de
2015
Las principales reformas introducidas en el acuerdo colectivo, cuya homologación se solicita, son las siguientes:
I. Sueldos Básicos Convencionales
Se detalla a continuación los nuevos sueldos básicos acordados,
señalados en el articulado convencional vinculado de la Rama Bebida, a
saber:
1. Sueldos Básicos Personal De Producción
Operario Interno: de Octubre de 2014 a enero de 2015 el sueldo básico
del operario interno de producción será de pesos diez mil doscientos
cuarenta y uno ($ 10.241,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos doce mil ($ 12.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será
de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ 14.030,00).
Operario Práctico: de Octubre de 2014 a Enero de 2015 el sueldo básico
del operario práctico será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco
($ 11.265,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece
mil doscientos ($ 13.200,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de
pesos catorce mil novecientos sesenta ($ 14.960,00); y a partir del mes
de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y
tres ($ 15.433,00).
Operario Calificado: de Octubre de 2014 a Enero de 2015 el sueldo
básico del operario calificado será de pesos doce mil doscientos
ochenta y nueve ($ 12.289,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400,00); a partir del mes de
Julio de 2015 será de pesos dieciséis mil trescientos veinte ($
16.320,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos
dieciséis mil ochocientos treinta y seis ($ 16.836,00).
Operario Múltiple: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico
del operario múltiple será de pesos trece mil trescientos trece ($
13.313,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos quince
mil seiscientos ($ 15.600,00); a partir del mes de Julio de 2015 será
de pesos diecisiete mil seiscientos ochenta ($ 17.680,00); y a partir
del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciocho mil, doscientos
treinta y nueve ($ 18.239,00).
Peón Clasificador: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico
del peón clasificador será de pesos ocho mil ciento noventa y tres ($
8.193,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos nueve mil
seiscientos ($ 9.600,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de
pesos diez mil ochocientos ochenta ($ 10.880,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2015 será de pesos once mil doscientos veinticuatro ($
11.224,00).
Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo
básico del ingresante sin formación será de pesos ocho mil quinientos
setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos diez mil cincuenta ($ 10.050,00); a partir del mes de Julio de
2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390,00); y a
partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos
cincuenta ($ 11.750,00).
2. Sueldos Básicos Personal De Mantenimiento
Operario Práctico: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico
del Operario Práctico será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco
($ 11.265,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece
mil doscientos ($ 13.200,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de
pesos catorce mil novecientos sesenta ($ 14.960,00); y a partir del mes
de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y
tres ($ 15.433,00).
Medio Oficial: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del
Medio Oficial será de pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($
12.289,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos catorce
mil cuatrocientos ($ 14.400,00); a partir del mes de Julio de 2015 será
de pesos dieciséis mil trescientos veinte ($ 16.320,00); y a partir del
mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciséis mil ochocientos
treinta y seis ($ 16.836,00).
Oficial: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del
Oficial será de pesos trece mil trescientos trece ($ 13.313,00); a
partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos quince mil seiscientos
($ 15.600,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos
diecisiete mil seiscientos ochenta ($ 17.680,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2015 será de pesos dieciocho mil doscientos treinta y
nueve ($ 18.239,00).
Oficial Especializado: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo
básico del Oficial Especializado será de pesos catorce mil trescientos
treinta y siete ($ 14.337,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos dieciséis mil ochocientos ($ 16.800,00); a partir del mes de
Julio de 2015 será de pesos diecinueve mil cuarenta ($ 19.040,00); y a
partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos diecinueve mil
seiscientos cuarenta y dos ($ 19.642,00).
Oficial Técnico: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico
del Oficial Técnico será de pesos quince mil trescientos sesenta y dos
($ 15.362,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos
dieciocho mil ($ 18.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de
pesos veinte mil cuatrocientos ($ 20.400,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2015 será de pesos veintiún mil cuarenta y cinco ($
21.045,00).
Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo
básico del Ingresante Sin Formación será de pesos nueve mil
cuatrocientos treinta y cinco ($ 9.435,00); a partir del mes de Febrero
de 2015 será de pesos once mil cincuenta y cinco ($ 11.055,00); a
partir del mes de Julio de 2015 será de pesos doce mil quinientos
veintinueve ($ 12.529,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015
será de pesos doce mil novecientos veinticinco ($ 12.925,00).
3. Sueldos Básicos De Personal Administrativo
1° Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del
Administrativo de 1° Categoría será de pesos trece mil trescientos
trece ($ 13.313,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos
quince mil seiscientos ($ 15.600,00); a partir del mes de Julio de 2015
será de pesos diecisiete mil seiscientos ochenta ($ 17.680,00); y a
partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciocho mil
doscientos treinta y nueve ($ 18.239,00).
2° Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del
Administrativo de 2° Categoría será de pesos doce mil doscientos
ochenta y nueve ($ 12.289,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400,00); a partir del mes de
Julio de 2015 será de pesos dieciséis mil trescientos veinte ($
16.320,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos
dieciséis mil ochocientos treinta y seis ($ 16.836,00).
3° Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del
Administrativo de 3° Categoría será de pesos once mil doscientos
sesenta y cinco ($ 11.265,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos trece mil doscientos ($ 13.200,00); a partir del mes de Julio
de 2015 será de pesos catorce mil novecientos sesenta ($ 14.960,00); y
a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil
cuatrocientos treinta y tres ($ 15.433,00).
4° Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del
Administrativo de 4° Categoría será de pesos diez mil doscientos
cuarenta y uno ($ 10.241,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos doce mil ($ 12.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será
de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ 14.030,00).
5° Categoría - Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de
2015, el sueldo básico del Administrativo 5° Categoría - Ingresante Sin
Formación será de pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($
8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil
cincuenta ($ 10.050,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de
pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos cincuenta ($
11.750,00).
4. Sueldos Básicos Personal De Promoción
Personal de Promoción: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo
básico del Personal De Promoción será de pesos diez mil doscientos
cuarenta y uno ($ 10.241,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos doce mil ($ 12.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será
de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ 14.030,00).
Repositor: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del
Repositor será de pesos ocho mil novecientos sesenta y uno ($
8.961,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil
quinientos ($ 10.500,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de
pesos once mil novecientos ($ 11.900,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2015 será de pesos doce mil doscientos setenta y seis ($
12.276,00).
Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo
básico del Ingresante Sin Formación será de pesos ocho mil quinientos
setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos diez mil cincuenta ($ 10.050,00); a partir del mes de Julio de
2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390,00); y a
partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos
cincuenta ($ 11.750,00).
5. Sueldos Básicos De Camioneros Y Ayudantes
Camionero Servicio Extraordinario: de Octubre de 2014 a Enero de 2015,
el sueldo básico del Camionero Servicio Extraordinario será de pesos
once mil doscientos sesenta y cinco ($ 11.265,00); a partir del mes de
Febrero de 2015 será de pesos trece mil doscientos ($ 13.200,00); a
partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil novecientos
sesenta ($ 14.960,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de
pesos quince mil cuatrocientos treinta y tres ($ 15.433,00).
Camionero Larga Distancia: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el
sueldo básico del Camionero Larga Distancia será de pesos once mil
sesenta ($ 11.060,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de
pesos doce mil novecientos sesenta ($ 12.960,00); a partir del mes de
Julio de 2015 será de pesos catorce mil seiscientos ochenta y ocho ($
14.688,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos
quince mil ciento cincuenta y dos ($ 15.152,00).
Ayudante Camionero Larga Distancia: de Octubre de 2014 a Enero de 2015,
el sueldo básico del Ayudante Camionero Larga distancia será de pesos
diez mil doscientos cuarenta y uno ($ 10.241,00); a partir del mes de
Febrero de 2015 será de pesos doce mil ($ 12.000,00); a partir del mes
de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00); y a
partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta
($ 14.030,00).
Camionero de Campaña: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo
básico del Camionero de Campaña será de pesos diez mil setecientos
cincuenta y tres ($ 10.753,00); a partir del mes de Febrero de 2015
será de pesos doce mil seiscientos ($ 12.600,00); a partir del mes de
Julio de 2015 será de pesos catorce mil doscientos ochenta ($
14.280,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos
catorce mil setecientos treinta y dos ($ 14.732,00).
6. Sueldos Básicos De Repartidores y Ayudantes
Chofer Repartidor: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico
del chofer repartidor será de pesos cuatro mil novecientos dieciséis ($
4.916,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos cinco mil
setecientos sesenta ($ 5.760,00); a partir del mes de Julio de 2015
será de pesos seis mil quinientos veintiocho ($ 6.528,00); y a partir
del mes de Septiembre de 2015 será de pesos seis mil setecientos
treinta y cuatro ($ 6.734,00).
Ayudante Chofer Repartidor: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el
sueldo básico del ayudante chofer repartidor será de pesos cuatro mil
setecientos once ($ 4.711,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos cinco mil quinientos veinte ($ 5.520,00); a partir del mes de
Julio de 2015 será de pesos seis mil doscientos cincuenta y seis ($
6.256,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos seis
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 6.454,00).
7. Sueldos Básicos Del Personal Menor
De 16 Años - 6 Hs: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico
del Menor De 16 Años (6 hs) será de pesos seis mil cuatrocientos
treinta y tres ($ 6.433,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será
de pesos siete mil quinientos treinta y ocho ($ 7.538,00); a partir del
mes de Julio de 2015 será de pesos ocho mil quinientos cuarenta y tres
($ 8.543,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos
ocho mil ochocientos trece ($ 8.813,00).
De 16 Años - 8 Hs: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico
del Menor De 16 Años (8 hs) será de pesos ocho mil quinientos setenta y
siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos
diez mil cincuenta ($ 10.050,00); a partir del mes de Julio de 2015
será de pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390,00); y a partir
del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos
cincuenta ($ 11.750,00).
II. Incentivo Adicional Articulo 43 CCT 152/91 (Premio Presentísmo)
Como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del
operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en
el Art. 43 del CCT 152/91, será de Octubre de 2014 a Enero de 2015, de
pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560,00); a partir del mes de
Febrero de 2015 será de pesos tres mil ($ 3.000,00); a partir del mes
de Julio de 2015 será de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400,00); y a
partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos tres mil quinientos
ocho ($ 3.508,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado
en el artículo antes mencionado.
III. Cláusula transitoria
Aplicación de los arts. 105, 106 y 106 ter, ratificados.
Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones
previstas por el CCT 152/91 (t.o. 2013), ratifican la vigencia de los
artículos 105, 106 y del 106 ter (t.o. 2013).
De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones no
remunerativas especiales para determinados fines establecidos, se
acuerda establecer en forma transitoria los valores que corresponderá
abonar en concepto de las contribuciones empresarias mensuales,
convencionales (arts. 105, 106 y 106 ter) por cada trabajador de
prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva,
a saber:
Art. 105:
Por cada trabajador incluido en la convención colectiva, a partir del
1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, la suma mensual de
pesos ciento cincuenta y tres con 62/100 ($ 153,62.-); desde el 1° de
Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, la suma de pesos ciento
noventa y siete ($ 197,00) mensuales; desde el 1° de Julio de 2015
hasta el 31 de Agosto de 2015, la suma de pesos doscientos veintiuno ($
221,00) mensuales; y a partir de Septiembre 2015, la suma mensual de
pesos doscientos veintisiete ($ 227,00) mensuales. (Conf. Anexo IV).
Art. 106:
Por cada trabajador incluido en la convención colectiva, a partir del
1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, la suma mensual de
pesos quinientos doce con 05/100 ($ 512,05.-); desde el 1° de Febrero
de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, la suma de pesos seiscientos
cincuenta y cinco ($ 655,00) mensuales; desde el 1° de Julio de 2015
hasta el 31 de Agosto de 2015, la suma de pesos setecientos treinta y
cinco ($ 735,00) mensuales; y a partir de Septiembre 2015, la suma de
pesos setecientos cincuenta y siete ($ 757,00) mensuales. (Conf. Anexo
IV).
Art. 106 ter:
Por cada trabajador incluido en la convención colectiva, a partir del
1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, la suma mensual de
pesos quinientos doce con 05/100 ($ 512,05.-); desde el 1° de Febrero
de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, la suma de pesos seiscientos
cincuenta y cinco ($ 655,00) mensuales; desde el 1° de Julio de 2015
hasta el 31 de Agosto de 2015, la suma de pesos setecientos treinta y
cinco ($ 735,00) mensuales; y a partir de Septiembre 2015, la suma de
pesos setecientos cincuenta y siete ($ 757,00) mensuales. (Conf. Anexo
IV).
A partir del mes de Octubre de 2015, se reestablecerá la aplicación,
sobre la nueva escala salarial resultante, de los valores porcentuales
de las contribuciones mensuales de los Arts. 105, 106 y 106 ter; del
1,5%, 5,0% y 5,0% del sueldo básico del operario interno de producción,
respectivamente.
ANEXO I
CCT 152/91 Rama Bebida
Se precisa el articulado de la Rama Bebida convencional vinculado con los nuevos sueldos básicos acordados:
Capítulo I
Sección Cuarta
Artículo 27
Sección Séptima
Artículo 43
Artículo 45
Artículo 47
Artículo 49
Artículo 49 bis
Artículo 50
Artículo 51
Capítulo II
Artículo 65
Capítulo III
Artículo 68
Capítulo IV
Artículo 69
Capítulo V
Artículo 72 y subsiguientes.
Capítulo VI
Artículo 75 y subsiguientes.
Capítulo VII
Artículo 89
Capítulo XIII
Artículo 104
Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que
corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio
Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas
en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en
las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo
la planilla correspondiente por duplicado con el detalle de los
importes retenidos. La constancia del depósito bancario y del envío de
las planillas correspondientes a la entidad sindical, implicará recibo
suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y
fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin
perjuicio de las acciones y derechos que le correspondieren a la
entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y legales
por atrasos y/o mora en el pago de dichas obligaciones.
De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato
conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora,
la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado
en el Art. 9° de la ley 14250 (T.O.2004), que todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91-Rama Bebida aporten
solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la
ley 14.250 (T.O.2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de
este acuerdo y a partir del 1° de octubre de 2014, un aporte solidario
equivalente a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las
remuneraciones que perciban los beneficiarios convencionales. Estarán
exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las
asociaciones sindicales de primer grado quiénes abonan, por cuotas y/o
aportes, sumas superiores.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines,
estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos de diferente
nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación,
acción social, formación profesional, constitución de equipos
pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo
solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios
convencionales; el aporte permitirá el desenvolvimiento de servicios y
prestaciones que determine la asociación sindical que posibilite una
mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin
distinciones.
La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma
conocimiento de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente
homologación ministerial del presente acuerdo, comprometiéndose, de
conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente de
retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta
habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes
que se devengue.
Artículo 106 ter
Contribución complementaria
Desde el mes de Octubre de 2014 y hasta el mes de Septiembre de 2015,
ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones
sociales complementarias investigación y perfeccionamiento gremial y
profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones
que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo
grado signataria de este Convenio, los empleadores aportarán en la
cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 5% (cinco
por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción
interno en su escala inicial, por cada trabajador incluido en este
Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Bebida.
El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia
señalada en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en la
que ambas partes (representación empresaria y representación sindical)
deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días
siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que
corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo
en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los
términos y condiciones previstas en la Ley N° 16.936 de arbitraje
obligatorio o la disposición legal que la sustituya.
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del
proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo
de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados
por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad
del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de
noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que
suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí
mediante débitos o créditos que correspondieren, las diferencias que
surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.