MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 9/2016
Bs. As., 02/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0154769/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496,
05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha
28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros.
121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todas de fecha 28 de abril
de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que en base al
proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la
situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de
Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo
de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los
procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la
Revisión Tarifaria Integral para mantener su cadena de pagos
relacionada con la operación y mantenimiento, y garantizar la
continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público
de distribución de gas natural por redes.
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS entendió necesaria la toma de
medidas urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la
Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS aprobó una erogación con carácter de asistencia económica
transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS
DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del
ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las empresas GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD
ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD
ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de
2015.
Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a
través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los
precitados Informes Intergerenciales elaborados por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del
ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones
asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio
público de distribución del gas natural por redes, a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dispuso que las sumas de dinero
que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que dicha secretaria transfiera
a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que
han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales.
Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 114 de fecha
28 de abril de 2015, correspondiente a la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto
de asistencia económica transitoria.
Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados,
mediante Resolución N° 586 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se procedió a transferir una erogación
con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS
CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 125.640.000)
correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y
mediante Resolución N° 1069 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se procedió a transferir una erogación
con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA MILLONES SETENTA MIL ($ 150.070.000) correspondiente a
las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, a favor de la
licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta
oportunidad, proceder a transferir a CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, las cuotas correspondientes a la asistencia económica
transitoria de los meses de octubre y noviembre de 2015, por la suma de
PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 52.350.000).
Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente
autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC
N° 1488 de fecha 13 de octubre de 2015 y N° 1746 de fecha 30 de
noviembre de 2015, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en ellas
se especificaban que estaban dadas las condiciones para que se proceda
a la transferencia de las cuotas de octubre y noviembre de 2015,
respectivamente.
Que de esta manera se completa las transferencias autorizadas en los
mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.
Que del total percibido, y por aplicación del Inciso b) del Artículo 4°
de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas
y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas
productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.
Que, asimismo, en el supuesto en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
compruebe la existencia de uno o más incumplimientos de lo dispuesto
por el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá retener el
pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el
cual se produjo el incumplimiento hasta tanto la licenciataria acredite
de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.
Que a tales efectos el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la
Resolución N° I-3365 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el
requerimiento informativo a los efectos de realizar el seguimiento
expresado en el considerando anterior.
Que por Nota de fecha 1 de julio de 2015 CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para
efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica
transitoria, autorizada por la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de
2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se
sustituye el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto
ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorias) y en el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 52.350.000) a favor de la licenciataria
CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a la cuota de los
meses de octubre y noviembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en sus Informes Intergerenciales
GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1488 de fecha 13 de octubre de 2015 y 1746 de
fecha 30 de noviembre de 2015, a los efectos de solventar los gastos e
inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del
servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta
de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo
oportunamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido y por aplicación del
inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio
de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la licenciataria
CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la
cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de
diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el
plan de pagos acordado entre ambas.
ARTÍCULO 3° — El pago de las sucesivas cuotas quedará sujeto al
cumplimiento por parte de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA de las obligaciones establecidas en el Artículo 4° de la
Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS y en la Resolución N° I-3365 de fecha 11 de junio de 2015
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, pudiendo el MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, retener el pago de la cuota correspondiente al mes
subsiguiente de aquel en el cual se haya producido un incumplimiento
hasta tanto la licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado
cabal cumplimiento a sus obligaciones.
ARTÍCULO 4° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de CAMUZZI
GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el
Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la Resolución N° I-3365/15 de fecha
11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de
Energía y Minería.
e. 10/02/2016 N° 5252/16 v. 10/02/2016