MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1748/2015
Bs. As., 23/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.803/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.686.653/15 agregado como foja 3 al
Expediente mencionado en el Visto, luce el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS, por el sector sindical, y la empresa EL GALGO
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos allí
estipulados.
Que el mentado acuerdo se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1282/12 “E” y en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
146/75 —Rama Pinceles— que rige en la actividad, con el cual se
articula el primer texto convencional mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria
pactada en la cláusula octava del acuerdo, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto a lo estipulado en el cláusula décimo primera, se deja
constancia que la homologación no suple el cumplimiento de lo
establecido en legislación aplicable y su reglamentación, respecto de
la contratación de personal a través de empresas de servicios
eventuales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.686.653/15 agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.680.803/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.686.653/15
agregado como foja 3 al Expediente N° 1.680.803/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75 —Rama Pinceles— y con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1282/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.803/15
Buenos Aires, 26 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1748/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.686.653/15, agregado como foja 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1520/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, representada en este acto por el
Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto
José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino
1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Gustavo
Alejandro PASTRANA, Jorge Rubén GONZALEZ, Osvaldo Inocencio ACOSTA y
Hugo Cesar RODRIGUEZ, integrantes de la comisión interna, por una parte
y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER y en representación de la
empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos
Mejia, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente
Acuerdo.
Artículo 1°: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo
respecto de los salarios básicos, discriminados por día y hora, así
como los adicionales por día trabajado, premio a la asistencia,
antigüedad, valores por unidad (para el régimen de trabajo a domicilio)
y subsidios por fallecimientos, de los trabajadores comprendidos en el
CCT N° 146/75 (rama pinceles) y en el CCT N° 1282/12 “E”, el cual
tendrá vigencia desde el día 1° de Agosto de 2015 hasta el día 31 de
julio de 2016 y que se detalla en el “Anexo I”.
Artículo 2°: Las partes pactan incrementar en un veintiocho por ciento
(28%) las escalas vigentes de las remuneraciones básicas de los CCT N°
146/75 (rama pinceles) y CCT N° 1282/12 “E”, para todas las categorías
y modalidades.
El incremento sobre los salarios básicos de convenio se abonara en
forma remunerativa y no acumulativamente de acuerdo con el siguiente
cronograma
a) Un dieciocho por ciento (18%), a partir del mes de Agosto de 2015.
b) Un diez por ciento (10%), a partir del mes de Diciembre de 2015.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional
correspondiente a cada categoría, en los valores expresados en el
“Anexo I” del acuerdo celebrado el 28 de julio del 2014 (Expte. N°
1.631.776/14).
El incremento y modificaciones sobre los adicionales por antigüedad,
premio por asistencia y subsidios por fallecimiento, se aplicará
íntegramente durante el mes de Agosto de 2015.
Artículo 3° - Suma Fija por Día Trabajado - Incorporación al Salario
Básico: La suma prevista en el Anexo I del Acuerdo celebrado el 28 de
julio de 2014 sufrirá un incremento del 28% Este incremento será
incorporado al jornal horario a partir del mes de agosto 2015 y el
valor histórico del concepto se incorporará al jornal horario en el mes
de noviembre de 2015 según detalla el anexo I. Una vez incorporado al
jornal horario, pasará a ser parte integrante de éste sin que pueda ser
afectado por variable alguna.
Artículo 4°- Trabajadores a tiempo parcial: Para el caso de
trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo
el régimen de jornada reducida, el básico resultante proveniente de la
aplicación de los incisos anteriores y de los adicionales establecidos
en los CCT N° 146/75 (rama pinceles) y CCT N° 1282/12 “E”, será
proporcional a la jornada laboral cumplida.
Según lo dispuesto por la Ley 26 474, por la cual se sustituye el Art.
92 TER de la Ley 20 744 (LCT), regulando la modalidad de Contrato de
Trabajo a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones
para la obra social provenientes de los trabajadores contratados bajo
esta modalidad, serán los que corresponda a un trabajador de tiempo
completo de la categoría en que se desempeña dicho trabajador.
Artículo 5°- Suma Fija por Día Trabajado. Su cómputo en Vacaciones: Se
computará como día efectivamente trabajado, para el pago del monto
previsto en el artículos 3° hasta tanto sea incorporado al sueldo
básico, aquellos días hábiles que recaigan en el período de licencia
anual por vacaciones gozados por el trabajador, a modo de no perjudicar
económicamente al mismo durante el usufructo del beneficio mencionado
Artículo 6°- El monto previsto en el Artículo 3° hasta tanto se
incorpore al salario básico, también será tomado en cuenta para el
cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones y para los casos
hipotéticos de indemnizaciones por despido y/o extinción del vínculo
laboral.
Artículo 7°- Incremento al Adicional por Asistencia En pos de la
unificación de conceptos de similares características para disminuir la
complejidad en la liquidación de las remuneraciones comprendidas bajo
el CCT N° 146/75 (rama pinceles) y CCT N° 1282/12 “E”, pero sin perder
de vista los beneficios adquiridos por los trabajadores, las partes
acuerdan incrementar en 5 (cinco) puntos el porcentaje convenido como
“Adicional a la Asistencia” (art. 14 CCT N° 1282/E) y eliminar el
concepto “Premio Bimestral por Asistencia Perfecta” previsto en el Art
3 del Acuerdo celebrado el 28 de julio de 2014 De esta manera, el
“Adicional a la Asistencia” ascenderá al 15% (quince por ciento)
beneficiando a todo trabajador que durante la quincena no tenga
ausencias, o aun cuando faltare como consecuencia de accidente de
trabajo y/o cuando incurra en dos llegadas tarde con media hora de
tolerancia por quincena Será mantenido incólume cuando el trabajador
concurra a donar sangre -
Artículo 8° - Las partes acuerdan el pago por única vez y con carácter
de gratificación extraordinaria no remunerativa para todos los
trabajadores encuadrados en el CCT N° 146/75 (rama pinceles) y CCT N°
1282/12 “E” con contrato vigente a la fecha de pago, de la suma de $ 1
600.- (Pesos un mil seiscientos). Dicha suma será abonada conjuntamente
con los salarios de la primer quincena del mes de enero 2016, bajo la
denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo
AGOSTO 2015”, en forma completa o abreviada.
Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan
jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo
parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).
Artículo 9°.- Escalafón por antigüedad: Las partes acuerdan modificar
los escalafones por antigüedad de la siguiente forma
Los trabajadores con antigüedad de 1 a 5 años percibirán por tal
concepto el 1% de las sumas remunerativas por año trabajado y a partir
de los 6 años de antigüedad dicho porcentaje se incrementará cada dos
años.
Asimismo, y en virtud a los derechos adquiridos por los trabajadores
con 1 año o más de antigüedad en plantilla al 31 de julio del corriente
año, se acuerda que el mínimo a percibir por este concepto para los que
tengan tal condición será de $ 245 - (Pesos Doscientos cuarenta y cinco)
Artículo 10°: Día del Trabajador Barraquero de la Rama Pinceles: Siendo
el tercer lunes de septiembre el día instituido por el gremio para el
descanso y reconocimiento de los trabajadores de la actividad, este
mismo debe ser pago junto con todos los adicionales, que se hubieren
abonado en un día efectivamente trabajado
Artículo 11° - Personal contratado a través de agencias de trabajo
temporario: En el caso que el empleador decida incorporar trabajadores
no permanentes a través de agencias de trabajo temporario o de personal
eventual, nunca podrá superar, el personal contratado bajo esta
modalidad, el 20% de la cantidad de empleados de la empresa.
Los trabajadores contratados a través de agencias de trabajo temporario
o de personal eventual nunca podrán superar el año de antigüedad con el
mismo empleador o empresa vinculada, independientemente del
establecimiento donde desempeñe sus tareas. Si así lo hiciera el
empleador deberá incorporarlo inmediatamente a planta permanente,
reconociéndole los mismos derechos que rigen para los trabajadores de
la actividad
Artículo 12°- Las partes ratifican la plena vigencia de los CCT N°
146/75 (rama pinceles) y CCT N° 1282/12 “E”, con sus modificatorias y
complementarios, en todo lo que no ha sido modificado por el presente
Acuerdo.
Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los seis días del mes de
agosto del año dos mil quince, se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Rama pinceles - CCT N° 146/75 - CCT N° 1282/12 “E”