MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1750/2015
Bs. As., 23/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.515.057/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2 del Expediente
N° 1.677.063/15, agregado como foja 201 al principal y a fojas 222 y
223, celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, por
la parte gremial, y las empresas TEATRO METRO SOCIEDAD ANÓNIMA y EL
CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término, corresponde dejar indicado que habida cuenta que
el Anexo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.677.063/15, agregado como
foja 201 al principal, no reúne los recaudos formales previstos en el
Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), se procederá a la
homologación de los instrumentos glosados a fojas 222 y 223, como Actas
Complementarias.
Que a través del presente, se estipula una recomposición salarial
conforme los términos y lineamientos estipulados; para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1330/13 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el
mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación personal se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias
celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES y las
empresas TEATRO METRO SOCIEDAD ANÓNIMA y EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 del Expediente N° 1.677.063/15, agregado
como foja 201 al principal, a fojas 222 y 223 del Expediente N°
1.515.057/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Actas Complementarias, obrantes a fojas 2 del
Expediente N° 1.677.063/15, agregado como foja 201 al principal, a
fojas 222 y 223 del Expediente N° 1.515.057/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1330/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.515.057/12
Buenos Aires, 26 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1750/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.677.063/15, agregado como foja 201 al expediente principal y a fojas
222 y 223 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1519/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO ESCALA SALARIAL CCT N° 1330/13
“E” A PARTIR DE ABRIL DE 2015
Expediente N° 1.515.057/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 del mes de setiembre de
2015, siendo las 12.00 horas, comparecen espontaneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí,
Secretaria de Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales N°
2, Doctora Gladys IEMMA; en representacion de la empresa TEATRO METRO
SOCIEDAD ANONIMA, concurre el Sr. Norberto Hugo MAZER (DNI 4.592.687)
en representacion de la empresa EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, lo
hace el Sr. Juan Horacio FABRI (DNI 8.208.622), ambos acompañados por
el Dr. Luis Maria PEÑA, por la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE
VARIEDADES, lo hace el Sr. Duilio NUÑEZ, todos en carácter de miembros
paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se deja
constancia que la presente se celebra en virtud de no poder concurrir
la parte a la audiencia fijada para el día 30 de setiembre del
corriente y a un mismo efecto.
Acto seguido, y cedida la palabra, las partes manifiestan que en mérito
a lo Dictaminado por esta Autoridad de Aplicación a foja 214/215 de
autos y en cumplimiento de ello, manifiestan que ratifican el Acuerdo y
escalas salariales obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1677063/15,
agregado al principal a foja 201, solicitando su homologación.
Las partes aclaran que a la fecha, las empresas no cuentan con
delegados del personal.
No siendo para más, a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que
CERTIFICO.
Expediente N° 1.515.057/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 del mes de setiembre de
2015, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretaria de
Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Doctora
Gladys IEMMA de la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, lo hace
el Sr. Hugo Miguel FONTANA (DNI 17.501.553), Secretario Adjunto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante
manifiesta que ratifica el Acuerdo de partes obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1677063/15, solicitndo su homologacion.
No siendo para mas, a las 12.15 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.