MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1753/2015
Bs. As., 23/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.663.513/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 2 del
Expediente N° 1.656.426/15, agregado como foja 8 al Expediente N°
1.663.513/15 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.682.150/15, agregado
como foja 9 al Expediente N° 1.663.513/15, celebrados por el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte gremial y la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO
BRITÁNICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN
BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos las partes convienen condiciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, del cual son
signatarias.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el acuerdo
referido en primer término, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 526 de fecha 27 de abril de 2015.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras, se circunscriben
a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación con el alcance que se precisa en el considerando
tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando de los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO DE
BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, que
luce a fojas 2 del Expediente N° 1.656.426/15, agregado como foja 8 al
Expediente N° 1.663.513/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO DE
BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, que
luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.682.150/15, agregado como foja 9
al Expediente N° 1.663.513/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente N°
1.656.426/15, agregado como foja 8 al Expediente N° 1.663.513/15 y a
fojas 1/2 del Expediente N° 1.682.150/15, agregado como foja 9 al
Expediente N° 1.663.513/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.663.513/15
Buenos Aires, 26 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1753/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.656.426/15, agregado como foja 8 al expediente principal y del
acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 1.682.150/15, agregado
como foja 9 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1517/15 y 1518/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de
diciembre del año dos mil catorce, se reúnen el Sindicato Obreros y
Empleados de los Cementerios de la República Argentina (S.O.E.C.R.A),
representado por su Secretario General Domingo Petrecca, y por la
representación patronal, la Corporación del Cementerio Británico en
Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Manuel Díez Selva y la
Congregación Evangélica Alemana, representada por su apoderado Dr. José
María Giúdice.
Que como resultado del planteo que el sindicato realizara ante la
representación patronal, tendiente a que estas reconozcan a favor de
sus trabajadores una asignación no remunerativa complementaria de fin
de año, las partes han arribado a un acuerdo mediante el cual ambas
empleadoras liquidarán, dentro del cuarto día hábil desde la
ratificación por todas las partes del presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la suma
de pesos un mil ($ 1.000) a cada uno de sus empleados,
independientemente de la categoría convencional en la cual se hallen
encuadrados. Dicho importe se abonará, por única vez, como
gratificación de naturaleza no remunerativa, y será compensable hasta
su concurrencia con cualquier monto que deba abonarse de idéntica
naturaleza por disposición legal o en virtud de cualquier norma
administrativa.
Conforme lo expuesto, las partes se comprometen a presentar este
acuerdo ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad y al mismo efecto, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor.
Buenos Aires, 01 de julio de 2015.
Al Sr. Director Nacional
de Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación
Departamento n° 2
At. Dra. Silvia Squire
S/D
Ref.: MANIFIESTAN SOBRE ACUERDO SALARIAL CCT Nº 695/14.
De nuestra consideración:
Domingo Petrecca, Secretario General y Salvador Valente, Secretario
Gremial, ambos en representación del Sindicato Obreros y Empleados de
Cementerios de la República Argentina, Manuel Diez Selva en
representación de la Corporación del Cementerio Británico en Buenos
Aires y José María Giudice en representación de la Congregación
Evangélica Alemana, nos presentamos ante la Sra. Directora a fin de
agregar a la presente, la escala definitiva del acuerdo salarial
arribado en reuniones privadas para que rija en el ámbito del CCT n°
695/14 aplicable a los trabajadores de ambas entidades sin fines de
lucro.
Las partes acordamos que este convenio abarque el período que va desde
abril 2015 a junio 2016, inclusive, y el mismo consiste en un aumento
del 10% a partir del 1° de abril de 2015, un aumento del 10% a partir
del 1° de julio de 2015, un aumento del 8% a partir del 1° de octubre
de 2015 y un aumento del 5% a partir del 1° de marzo de 2016. Los
referidos porcentuales serán aplicables a los salarios básicos vigentes
al marzo de 2015.
En la medida que no se produzca un brusco deterioro del poder
adquisitivo salarial, como resultado de un aumento del nivel de precios
significativamente mayor al que mensualmente se ha producido durante el
año en curso, la entidad sindical asume el compromiso de no requerir
aumentos salariales hasta el mes de julio de 2016.
Ambas partes solicitan que se proceda a homologar el presente acuerdo salarial.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con la más distinguida consideración.
CORPORACIÓN CEMENTERIO BRITANICO
CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA