MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1746/2015
Bs. As., 23/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.027/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.027/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SERVICIOS
FERROVIARIOS INTERIOR, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 15/19 del Expediente N° 1.661.027/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SERVICIOS
FERROVIARIOS INTERIOR, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas, conforme los términos y condiciones del texto.
Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y
segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las cláusulas primera,
segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19 de las presentes,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a
fojas 15/19 cabe señalar que procede la homologación del mismo como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, corresponde dejar constancia que lo estipulado en la
cláusula sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5, no quedará
incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente
se dicta por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la
empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que cabe destacar que a fojas 21/22 del Expediente N° 1.661.027/15, ha
tomado intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SERVICIOS FERROVIARIOS
INTERIOR, por la parte empleadora, que luce a fojas 3/5 del Expediente
N° 1.661.027/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) SERVICIOS FERROVIARIOS
INTERIOR, por la parte empleadora, que luce a fojas 15/19 del
Expediente N° 1.661.027/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 15/19 del Expediente N°
1.661.027/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.027/15
Buenos Aires, 26 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1746/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 15/19 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1515/15
y 1516/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.027/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón Ariel
CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto y Sebastián MATURANO,
acompañados por el Sr. Moisés Arturo GOMEZ, DNI N° 17.041.211, en su
carácter de Delegado del Personal en representación de la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - SERVICIOS
FERROVIARIOS INTERIOR, el Sr. Marcelo TALLAVIA. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la
Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en
el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
LA FRATERNIDAD
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/2015 AL 30/06/2015
S.O.F. S.E. - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR
EXPEDIENTE N° 1661027/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día
26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio
SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián
MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA
FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Moisés Arturo GOMEZ, DNI N°
17.041.211, en su carácter de Delegado del Personal, y en
representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR, el Dr. Federico MANIAS.
Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según
la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta
suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I,
para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como
Anexo II para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
Asimismo, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo
de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general
y la variación —si existiera— del poder adquisitivo del salario de la
actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se
comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el
equilibrio pretendido en este acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los
accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina
la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su
asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los
mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30
días para trabajar sobre esta problemática.
CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se
establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de
julio de 2016.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.