MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1740/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.685.753/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vuelta, 6/6 vuelta y 7 del Expediente N° 1.685.753/15,
obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de un bono por productividad,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en relación al carácter asignado al bono productividad establecido
en el artículo primero del acuerdo de fojas 7, corresponde reiterar a
las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 111 de fecha 17 de enero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 38.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 5/5 vuelta del Expediente N° 1.685.753/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 6/6 vuelta del Expediente N° 1.685.753/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 7 del Expediente N° 1.685.753/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 5/5 vuelta, 6/6 vuelta y 7,
todos del Expediente N° 1.685.753/15.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.685.753/15
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1740/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/5 vta., 6/6 vta. y 7
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1512/15, 1513/15 y 1514/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 02 días del mes
de marzo de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional
y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus
carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario
De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján,
conjuntamente con Erica Mastroberti, Walter Salvatierra y Marcelo
Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con domicilio en 9 de Julio
1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY
ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar,
Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra.
Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las
partes, convienen:
PRIMERO: SALARIO. Desde el 1° de abril de 2015 la totalidad del
personal comprendido en el C.C.T. N° 1150/10 “E”, tendrá derecho a las
siguientes escalas que las partes firman como parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el
incremento acordado en la presente, clausura en forma total y
definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PESONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos
objetivos.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 04 días del mes
de mayo de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional
y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus
carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario
De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján,
conjuntamente con Erica Mastroberti, Walter Salvatierra y Marcelo
Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con domicilio en 9 de Julio
1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY
ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar,
Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra.
Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las
partes, convienen:
PRIMERO: SALARIO. Desde el 1° de mayo de 2015 hasta al 30 de abril de
2016 para la totalidad del personal comprendido en el C.C.T. N° 1150/10
“E”, tendrá derecho a las siguientes escalas que las partes firman como
parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el
incremento acordado en la presente, clausura en forma total y
definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos
objetivos.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 24 días del mes
de junio de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional
y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus
carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario
De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján,
conjuntamente con Erica Mastroberti, Walter Salvatierra y Marcelo
Pietrandrea, como paritarios obreros, con domicilio en 9 de Julio 1297,
Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY
ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar,
Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra.
Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las
partes, convienen:
PRIMERO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a
cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el
mes de diciembre de 2015, consistente en 170 horas según corresponda al
valor horario de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el carácter
de no remunerativo.
SEGUNDO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta
bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.