MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1743/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.638.409/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 49/51 del Expediente N° 1.667.314/15, agregado como
foja 26 al principal, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte gremial y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados y
un aporte en concepto de contribución solidaria.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con el aporte previsto en la
Cláusula Primera del Acuerdo obrante a fojas 49/51 del Expediente N°
1.667.314/15, agregado como foja 26 al principal, se deja indicado que
su operatividad queda circunscripta al personal afiliado a dicha mutual.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 3/5 del Expediente N°
1.667.314/15, agregado como foja 26 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, que luce a fojas 49/51 del Expediente N° 1.667.314/15,
agregado como foja 26 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 49/51 del Expediente N°
1.667.314/15, agregado como foja 26 al principal.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 231/94.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.638.409/14
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1743/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 49/51 del
expediente 1.667.314/15 agregado como fojas 26 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1510/15 y 1511/15
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Avellaneda, a los 12 (doce) días del mes de Marzo del
año dos mil quince siendo las 11.30 horas, en el marco de los
Expedientes Administrativos identificados bajo los N°
1-2015-1.534.049/2013 y 1-2015-1.660.927/2015, se reúnen en el Salón
ubicado en la calle Beguerestain N° 2037, de ésta Ciudad, la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES —F.O.E.P.A.—, representada por el Señor ABEL NORBERTO FRUTOS, en
calidad de Secretario General y miembro paritario y el Sr. RUBEN
AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la
Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ por una parte y, por la otra parte la
FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
—F.I.P.P.B.A.—, representada por el Sr. EMILIO MAJORI, en calidad de
Presidente y miembro paritario y los Sres. ALBERTO MARTINEZ, GUSTAVO
SAITTA; GASTON SALVADOR; FABIAN LOPEZ; CLAUDIO COVA; JUAN CARLOS
IGLESIAS; ALBERTO ALONSO y GUSTAVO PASTORINO; todos ellos en calidad de
miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo
SANTOANDRE; quienes convienen en celebrar el presente “ACUERDO
COLECTIVO y ANEXO I - ESCALA SALARIAL” sujeto a las siguientes
Cláusulas y Condiciones, a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en
fecha 21/03/2014 obrante a Fojas 4/6 del Expediente N°
1-2015-1.614.641/2014 (agregado como Foja 113 al Expediente N°
1.534.049/2013), debidamente homologado mediante Resolución S.T. N°
1035/2014, han pactado una Recomposición Salarial aplicable para todos
los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94; con vigencia
desde el mes de Marzo de 2015 hasta el mes de Febrero de 2016
inclusive, cuya modalidad se detalla en el “ANEXO I - ESCALA SALARIAL”
que forma parte integrante e indivisible del presente Acuerdo Colectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se
comprometen a retomar el diálogo el día 1° de Febrero de 2016, a los
fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario. Sin perjuicio de ello,
ambas partes manifiestan expresamente que asumen el compromiso de
reunirse en el transcurso de una semana desde la suscripción del
presente, a los efectos de continuar con las negociaciones tendientes
para acordar las siguientes condiciones laborales que se detallan a
continuación y que pasarán a formar parte del C.C.T Nº 231/94 como
Anexo, a saber:
Aporte Mutual, Adicional por Capacitación; Inexistencia de la Jornada
Reducida y Prevención de la Salud de las compañeras trabajadoras.
CLÁUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo
Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del
mismo.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad
de Aplicación la inmediata y urgente homologación tanto del presente
Acuerdo Colectivo.
CLÁUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en éste acto,
a ratificar firma y contenido del “Texto Convencional Acordado” y del
“Anexo I - Escala Salarial” en el cual se grafica la Recomposición
Salarial en cuestión.
No siendo para más, cuando eran las 14.00 horas, previa lectura y
ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena
conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada
parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los
efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de
Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad
con lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Colectivo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 26 (veintiséis) días del mes de Agosto del año dos mil
quince, siendo las 15.30 horas, en el marco de los Expedientes
Administrativos identificados bajo los N° 1 - 2015-1.534.049/2013 y 1 -
2015 -1.438.409/2014, se reúnen en el salón ubicado en la calle Av.
Boedo Na 168, de ésta Ciudad, por la parte sindical la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES —F.O.E.P.A.— representada por el Sr. ABEL NORBERTO FRUTOS, en
calidad de Secretario General y las Sras. ELSA GAMARRA y PATRICIA
ADRIANA ALONSO, todos ellos en calidad de Miembros Paritarios y el Sr.
RUBEN AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado
de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ y, la FEDERACION INDUSTRIAL
PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.I.P.P.B.A.— representada
por el Sr. EMILIO MAJORI, en calidad de Presidente y los Sres. RAUL
SANTOANDRE, SATURNINO OMAR SOLARI y RICARDO KLER todos ellos en calidad
de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo César
SANTOANDRE por la parte empleadora quienes, en mérito al MUTUO
COMPROMISO asumido en la CLAUSULA SEGUNDA del Acuerdo Colectivo
celebrado en fecha 12/03/2015 relativo a continuar con las
negociaciones tendientes para acordar diversas condiciones laborales
que pasarán a formar parte del C.C.T. N° 231/94 y ANEXO y regirán como
Cláusulas Anexas al mismo, a saber: Aporte Mutual, Adicional por
Capacitación; Inexistencia de la Jornada Reducida y la Prevención de la
Salud de las/os Compañeras/os Trabajadoras/es, CONVIENEN CELEBRAR EL
PRESENTE ACUERDO COLECTIVO estará sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones, a saber:
CLAUSULA PRIMERA: APORTE MUTUAL: En función del principio de
solidaridad social, los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 231/94 y ANEXO contribuirán con un porcentual
que asciende al uno por ciento (1 %) de sus haberes brutos, en concepto
y con destino a las prestaciones que están a cargo y brinda la Mutual
Nacional de Trabajadores Panaderos “7 de Marzo”, inscripta en el
I.N.A.E.S. bajo Matrícula N° 2214. En tal sentido, los empleadores
actuarán como agentes de retención de dichos importes, los cuales
deberán ser ingresados en legal tiempo y debida forma en la Cuenta
Corriente N° 69700232/82 del Banco de La Nación Argentina, Sucursal
Bulnes, de dicha mutual, estableciéndose su debida integración dentro
del período comprendido entre los días 10 (diez) al 15 (quince) del mes
posterior al que se haya devengado los salarios objeto de retención.
CLAUSULA SEGUNDA: PREVENCIÓN DE LA SALUD DE LAS/OS COMPAÑERAS/OS
TRABAJADORAS/ES. En mérito a la petición articulada por la F.O.E.P.A.
respecto a las necesidades de cuidar, preservar y mejorar los
estándares de salud de los/as trabajadores/as panaderos/as, en miras
que las partes procedan a la correspondiente adecuación de las
recomendaciones emitidas por los Organismos Nacionales e
Internacionales especialistas en la materia que nos ocupa en la
presente CLAUSULA y, teniendo en cuenta la necesidad de la Promoción de
la Equidad de Género en el ámbito laboral, ambas partes establecen que
las/os trabajadoras/es comprendidas/os en el C.C.T. bajo estudio,
tienen el derecho a una licencia especial con goce de haberes, sin que
su goce genere pérdida de salario ni premio por asistencia y/o
puntualidad, de dos (2) días por año calendario, a los efectos de
someterse a la realización de exámenes, controles, diagnósticos y
tratamientos oportunos y efectivos consistentes en la prevención de los
cánceres de próstata, mamario, cervicouterino, vacuna contra el VPH
(Virus de Papiloma Humano), controles ginecológicos completos:
papanicolaou, colposcopía y examen de mamas. Al respecto, se destaca
que una (1) de estas jornadas debe ser dedicada a la realización de los
estudios diagnósticos y, el otro día, a la consulta médica
correspondiente. Asimismo, las partes expresamente pactan que a los
fines del goce de la licencia en cuestión los/as trabajadores/as
deberán presentar al empleador las constancias de haberse realizado los
exámenes contemplados en la presente CLAUSULA dentro del plazo de los 5
(cinco) días posteriores a su realización.
CLAUSULA TERCERA: Se deja constancia que el presente Acuerdo Colectivo
resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.
CLAUSULA CUARTA: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad
de Aplicación la inmediata y urgente homologación del presente Acuerdo
Colectivo como anexo al C.C.T. N° 231/94 y pactan que se volverán a
reunir en el plazo de 60 (sesenta) días a los fines de acordar las
propuestas que presentará la Federación Industrial Panaderil de la
Provincia de Buenos Aires sobre condiciones laborales que pasarán a
formar parte del C.C.T. N° 231/94 y ANEXO.
CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto y
a todo evento legal, a ratificar firma y contenido del presente acuerdo.
Siendo las 16.30 hs. previa lectura y ratificación de todo lo expuesto
se firman en prueba de plena y absoluta conformidad tres (3) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento, recibiendo cada parte una copia y reservándose, el
restante ejemplar, a los efectos de ser presentado por ante la
Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación.