MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 645/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.692.567/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 y 13/16 del Expediente N° 1.692.567/15, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe informar que, sin perjuicio de lo manifestado por las partes en cuanto a que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 155/10 “E”, corresponde dejar debidamente asentado que según el sistema informático de esta Cartera de Estado, bajo el Nº 155/10 se registra un acuerdo suscripto por estas partes.

Que mediante el acuerdo de fojas 10/11 del Expediente N° 1.692.567/15, las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a las condiciones allí establecidas.

Que por otra parte, en el acuerdo de fojas 13/16 las partes pactan nuevas condiciones económicas, conforme a las condiciones allí establecidas.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.692.567/15, a las gratificaciones previstas en los artículos primero y tercero y al bono previsto en el artículo sexto del acuerdo obrante a fojas 13/16 del mismo Expediente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1033 de fecha 26 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 10/11 del Expediente N° 1.692.567/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 del Expediente N° 1.692.567/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 10/11 y 13/16 del Expediente N° 1.692.567/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.692.567/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 645/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/11 y 13/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1508/15 y 1509/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúnen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), personería gremial N 1529, el Sr. Guillermo Ariel Fassione, DNI 23.891.360, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo, y por la otra, en representación de la Empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente para representarla en éste tipo de actos con la copia del poder que a este escrito se acompaña.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que se encuentran negociando desde hace ya varios meses los incrementos salariales y demás beneficios a otorgarse al personal en relación a mejorar los ingresos del trabajador.

LAS PARTES no han podido llegar a un acuerdo, y el gremio ha anunciado una medida de fuerza a llevarse a partir del 1 de octubre del 2015 para el caso de no existir un acuerdo al respecto.

A los fines de sostener la paz social, evitar medidas de fuerza, e intentar recomponer la situación de ingreso de los trabajadores que cumplen funciones específicas en el establecimiento que maneja LA EMPRESA identificado como el casino del Hotel Hyatt Mendoza, se ha convenido el pago de una suma única que tendrá el carácter de gratificación extraordinaria de pago único, el que deberá ser abonado dentro del mes de septiembre del 2015, debiendo presentarse previamente ante las autoridades competentes a los fines que se proceda a su homologación. Los montos a abonar por categoría serán: Categoría. 1, $ 2.412; categoría 2., 2.510; Categoría 3., 2.608; Categoría 4. 2.714; Categoría 5., 2.822; Categoría 6., 2.942. El monto será abonado bajo la denominación “GRAT. EXT. ACTA 17/9/15”.

Asimismo y en el contexto de este convenio, las partes han acordado:

1°) EL GREMIO dispone el desistimiento de cualquier medida de fuerza a llevar a cabo por EL GREMIO en relación a los incrementos que se encuentra negociando con LA EMPRESA hasta al menos el primero de noviembre del 2015.

2) LA EMPRESA se compromete a efectivizar el pago de la gratificación acordada dentro de los plazos aquí establecidos.

3) LAS PARTES se comprometen a mantener e incrementar las negociaciones a los fines de llegar a un acuerdo que cubra al menos las pautas de nuevos ingresos de los trabajadores al menos hasta el mes de julio del 2016 inclusive.

4) LAS PARTES se comprometen a notificar a la autoridad de aplicación de cualquier acuerdo al que se arribe, así como de anunciar en el presente con al menos 48 horas de antelación el ejercicio de cualquier medida de fuerza a llevar a cabo por parte del gremio en el caso que el plazo de paz social aquí acordado se encuentre vencido, y que las mismas no haya llegado a un acuerdo definitivo respecto del tema en cuestión.

5) Las partes pactan que en relación a la gratificación aquí pactada, la empresa deberá efectivizar una contribución especial del 10,5% sobre estos montos a fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de una contribución empresaria para el cumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de éstas sumas deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N° 299.658/65 Suc. 66.

6) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúnen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), el Sr. Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber (Secretaria de la Mujer), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo y con domicilio en la calle Alsina 946, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, en representación de la Empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente para representarla en éste tipo de actos, con domicilio en C. Pellegrini 1163, 5° piso, de la misma ciudad.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que tendrá vigencia a partir del día primero del mes de octubre de 2015, aplicable en el contexto del CCT de Empresa firmado por las partes conforme ha quedado asentado bajo el N 155/10 “E”.

En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:

1°) Disponer a partir del mes de octubre del corriente año y hasta el mes de diciembre del año 2015, el pago de una suma no remunerativa por categoría equivalente a los valores que se determinan mes a mes en el ANEXO I que forma parte integral del presente. Este pago se identificará como “SNR 1 AC 2015”

2°) Disponer a partir del 1 de enero del 2016, trasladar el pago de las sumas acordadas a un adicional salarial que se denominará “AD. 2016”. Ese adicional remunerativo tendrá existencia hasta el mes de julio del 2016 inclusive. El monto de ese adicional deberá ser incorporado al salario básico en el mes de agosto del 2016. (ver anexo II).

3) Disponer a partir del 1 de abril del 2016, y hasta el mes de julio del año 2016, el pago de una suma no remunerativa por categoría equivalente a los valores que se determinan mes a mes en el ANEXO II que forma parte integral del presente. Este pago se identificará como “SNR 2 AC 2015”.

4) Tanto los montos remunerativos consignados como “AD. 2016”, como los montos establecidos en el párrafo anterior (pto. 3), ANEXO II), se incorporarán al salario básico en el mes de agosto del 2016.

5) Asimismo, se acuerda incrementar los montos del adicional semestral denominado “Premio Asistencia ALEARA” de pesos 1.000 (un Mil) a pesos 1.300 (un mil trescientos), y el adicional bimestral de pesos 250 (Doscientos cincuenta) a pesos a 325 (Trescientos veinticinco) respectivamente, conforme la estructura y reglamentación vigente.

6) Por último, el gremio solicita el pago de un bono especial y único para atenuar cualquier situación que pudiera presentarse a futuro, en relación a la incertidumbre que genera un cambio de gobierno y la situación de la economía del país. La empresa, dado que su establecimiento cumple 15 años de actividad, informa que era su intención otorgar una gratificación por única vez debido a este evento particular a producirse durante el año próximo, pero que su intención era otorgarlo en la segunda mitad del año. Dado el pedido del gremio y a fin de evitar cualquier posibilidad de conflicto respecto de la negociación, LAS PARTES acuerdan el pago de una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CELEBRANDO EL 15 AVO ANIVERSARIO DE LA INSTITUCION y compartiendo esta celebración con sus trabajadores. En ese marco, y dado que la intención de la empresa era otorgarlo una vez transcurrida la primer mitad del año, acepta adelantar su pago, pero a condición que se le permita el pago en el transcurso del primer trimestre del 2016. Las partes aceptan esta alternativa, bajo las siguientes condiciones: a) Este pago podrá efectuarse en un máximo de 3 cuotas cuyo monto quedará a discreción de la empresa (siempre que se abonen dentro del primer trimestre del año), b) en el caso que se abone en cuotas cada cuota no podrá ser inferior al 10% del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL; c) la última no podrá abonarse más allá del último día del mes de marzo del 2016; d) La gratificación será por un monto total por categoría de: Cat. 1 $ 4.510; Cat. 2 $ 4.591; Cat. 3 $ 4.673; Cat. 4 $ 4.761; Cat. 5 $ 4.852; Cat. 6 $ 4.951; e) Este monto se abonará por única vez, en la modalidad arriba señalada, y no se incorporará en ningún momento al salario, ni volverá a repetirse en el tiempo; f) El pago de ésta gratificación por cumplimiento de los 15 años de la actividad del Casino se verá reflejada como “GT. 15 AÑOS”, y en el caso que la empresa decida abonarlo en cuotas se le agregará la sigla C.1, C.2, y C.3.

7) Las partes pactan que en relación a las sumas no remunerativas comprometidas a pago en este acuerdo, la empresa deberá efectivizar una contribución especial del 10,5% sobre estos montos a fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de una contribución empresaria para el cumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de éstas sumas deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N° 299.658/65 Suc. 66.

8) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

ANEXO “I”

Aleara 2015/16 Octubre a Diciembre 2015
Categoría Básico Complemento de Servicio Presentismo Turismo “SNR 1 AC 2015”
1 $ 6.700 $ 804 $ 1.005 $ 670 $ 1.206
2 $ 6.970 $ 836 $ 1.045 $ 697 $ 1.255
3 $ 7.243 $ 869 $ 1.087 $ 724 $ 1.304
4 $ 7.537 $ 904 $ 1.131 $ 754 $ 1.357
5 $ 7.841 $ 941 $ 1.176 $ 784 $ 1.411
6 $ 8.170 $ 980 $ 1.226 $ 817 $ 1.471

ANEXO “II”

Aleara 2015/16 Enero a Marzo 2016
Categoría Básico Complemento de Servicio Presentismo Turismo “AD 2016”
1 $6.700 $804 $ 1.005 $ 670 $ 1.206
2 $6.970 $836 $1.045 $ 697 $ 1.255
3 $7.243 $869 $1.087 $ 724 $ 1.304
4 $7.537 $904 $1.131 $ 754 $ 1.357
5 $7.841 $941 $1.176 $ 784 $ 1.411
6 $8.170 $980 $1.226 $ 817 $ 1.471

Aleara 2015/16 Abril a Julio 2016
Categoría Básico Complemento de Servicio Presentismo Turismo “AD 2016” “SNR 2 AC 2015”
1 $ 6.700 $ 804 $ 1.005 $ 670 $ 1.206 $ 670
2 $ 6.970 $ 836 $ 1.045 $ 697 $ 1.255 $ 697
3 $ 7.243 $ 869 $ 1.087 $ 724 $ 1.304 $ 724
4 $ 7.537 $ 904 $ 1.131 $ 754 $ 1.357 $ 754
5 $ 7.841 $ 941 $ 1.176 $ 784 $ 1.411 $ 784
6 $ 8.170 $ 980 $ 1.226 $ 817 $ 1.471 $ 817

Aleara 2015/16 Agosto 2016
Categoría Nuevo Básico Agosto 2016 Complemento de Servicio Presentismo Turismo
1 $ 8.576 $ 1.029 $ 1.286 $ 858
2 $ 8.922 $ 1.071 $ 1.338 $ 892
3 $ 9.271 $ 1.113 $ 1.391 $ 927
4 $ 9.648 $ 1.158 $ 1.447 $ 965
5 $ 10.036 $ 1.204 $ 1.505 $ 1.004
6 $ 10.458 $ 1.255 $ 1.569 $ 1.046