MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 645/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.692.567/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 y 13/16 del Expediente N° 1.692.567/15, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NUEVO
PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe informar que, sin perjuicio de lo manifestado por las partes
en cuanto a que el acuerdo de marras se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 155/10 “E”, corresponde
dejar debidamente asentado que según el sistema informático de esta
Cartera de Estado, bajo el Nº 155/10 se registra un acuerdo suscripto
por estas partes.
Que mediante el acuerdo de fojas 10/11 del Expediente N° 1.692.567/15,
las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria,
conforme a las condiciones allí establecidas.
Que por otra parte, en el acuerdo de fojas 13/16 las partes pactan
nuevas condiciones económicas, conforme a las condiciones allí
establecidas.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en el
acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.692.567/15, a las
gratificaciones previstas en los artículos primero y tercero y al bono
previsto en el artículo sexto del acuerdo obrante a fojas 13/16 del
mismo Expediente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 1033 de fecha 26 de noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria, y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 10/11 del Expediente
N° 1.692.567/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 del Expediente
N° 1.692.567/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 10/11 y 13/16 del Expediente N°
1.692.567/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.692.567/15
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 645/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/11 y 13/16 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1508/15
y 1509/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del
año dos mil quince, se reúnen en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), personería
gremial N 1529, el Sr. Guillermo Ariel Fassione, DNI 23.891.360, en su
carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge
Ginzo, y por la otra, en representación de la Empresa NUEVO PLAZA HOTEL
MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES, quien
acredita poder suficiente para representarla en éste tipo de actos con
la copia del poder que a este escrito se acompaña.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN que se encuentran negociando desde hace ya
varios meses los incrementos salariales y demás beneficios a otorgarse
al personal en relación a mejorar los ingresos del trabajador.
LAS PARTES no han podido llegar a un acuerdo, y el gremio ha anunciado
una medida de fuerza a llevarse a partir del 1 de octubre del 2015 para
el caso de no existir un acuerdo al respecto.
A los fines de sostener la paz social, evitar medidas de fuerza, e
intentar recomponer la situación de ingreso de los trabajadores que
cumplen funciones específicas en el establecimiento que maneja LA
EMPRESA identificado como el casino del Hotel Hyatt Mendoza, se ha
convenido el pago de una suma única que tendrá el carácter de
gratificación extraordinaria de pago único, el que deberá ser abonado
dentro del mes de septiembre del 2015, debiendo presentarse previamente
ante las autoridades competentes a los fines que se proceda a su
homologación. Los montos a abonar por categoría serán: Categoría. 1, $
2.412; categoría 2., 2.510; Categoría 3., 2.608; Categoría 4. 2.714;
Categoría 5., 2.822; Categoría 6., 2.942. El monto será abonado bajo la
denominación “GRAT. EXT. ACTA 17/9/15”.
Asimismo y en el contexto de este convenio, las partes han acordado:
1°) EL GREMIO dispone el desistimiento de cualquier medida de fuerza a
llevar a cabo por EL GREMIO en relación a los incrementos que se
encuentra negociando con LA EMPRESA hasta al menos el primero de
noviembre del 2015.
2) LA EMPRESA se compromete a efectivizar el pago de la gratificación acordada dentro de los plazos aquí establecidos.
3) LAS PARTES se comprometen a mantener e incrementar las negociaciones
a los fines de llegar a un acuerdo que cubra al menos las pautas de
nuevos ingresos de los trabajadores al menos hasta el mes de julio del
2016 inclusive.
4) LAS PARTES se comprometen a notificar a la autoridad de aplicación
de cualquier acuerdo al que se arribe, así como de anunciar en el
presente con al menos 48 horas de antelación el ejercicio de cualquier
medida de fuerza a llevar a cabo por parte del gremio en el caso que el
plazo de paz social aquí acordado se encuentre vencido, y que las
mismas no haya llegado a un acuerdo definitivo respecto del tema en
cuestión.
5) Las partes pactan que en relación a la gratificación aquí pactada,
la empresa deberá efectivizar una contribución especial del 10,5% sobre
estos montos a fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que
esta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente
convenio, y como parte de una contribución empresaria para el
cumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales,
sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de éstas sumas
deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N° 299.658/65
Suc. 66.
6) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4
(cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el
exordio del presente.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año
dos mil quince, se reúnen en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), el Sr.
Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra.
Sandra Weber (Secretaria de la Mujer), con el patrocinio letrado del
Dr. Jorge Ginzo y con domicilio en la calle Alsina 946, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, en representación de la
Empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr.
GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente para
representarla en éste tipo de actos, con domicilio en C. Pellegrini
1163, 5° piso, de la misma ciudad.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir el
presente acuerdo que tendrá vigencia a partir del día primero del mes
de octubre de 2015, aplicable en el contexto del CCT de Empresa firmado
por las partes conforme ha quedado asentado bajo el N 155/10 “E”.
En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:
1°) Disponer a partir del mes de octubre del corriente año y hasta el
mes de diciembre del año 2015, el pago de una suma no remunerativa por
categoría equivalente a los valores que se determinan mes a mes en el
ANEXO I que forma parte integral del presente. Este pago se
identificará como “SNR 1 AC 2015”
2°) Disponer a partir del 1 de enero del 2016, trasladar el pago de las
sumas acordadas a un adicional salarial que se denominará “AD. 2016”.
Ese adicional remunerativo tendrá existencia hasta el mes de julio del
2016 inclusive. El monto de ese adicional deberá ser incorporado al
salario básico en el mes de agosto del 2016. (ver anexo II).
3) Disponer a partir del 1 de abril del 2016, y hasta el mes de julio
del año 2016, el pago de una suma no remunerativa por categoría
equivalente a los valores que se determinan mes a mes en el ANEXO II
que forma parte integral del presente. Este pago se identificará como
“SNR 2 AC 2015”.
4) Tanto los montos remunerativos consignados como “AD. 2016”, como los
montos establecidos en el párrafo anterior (pto. 3), ANEXO II), se
incorporarán al salario básico en el mes de agosto del 2016.
5) Asimismo, se acuerda incrementar los montos del adicional semestral
denominado “Premio Asistencia ALEARA” de pesos 1.000 (un Mil) a pesos
1.300 (un mil trescientos), y el adicional bimestral de pesos 250
(Doscientos cincuenta) a pesos a 325 (Trescientos veinticinco)
respectivamente, conforme la estructura y reglamentación vigente.
6) Por último, el gremio solicita el pago de un bono especial y único
para atenuar cualquier situación que pudiera presentarse a futuro, en
relación a la incertidumbre que genera un cambio de gobierno y la
situación de la economía del país. La empresa, dado que su
establecimiento cumple 15 años de actividad, informa que era su
intención otorgar una gratificación por única vez debido a este evento
particular a producirse durante el año próximo, pero que su intención
era otorgarlo en la segunda mitad del año. Dado el pedido del gremio y
a fin de evitar cualquier posibilidad de conflicto respecto de la
negociación, LAS PARTES acuerdan el pago de una GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CELEBRANDO EL 15 AVO ANIVERSARIO DE LA
INSTITUCION y compartiendo esta celebración con sus trabajadores. En
ese marco, y dado que la intención de la empresa era otorgarlo una vez
transcurrida la primer mitad del año, acepta adelantar su pago, pero a
condición que se le permita el pago en el transcurso del primer
trimestre del 2016. Las partes aceptan esta alternativa, bajo las
siguientes condiciones: a) Este pago podrá efectuarse en un máximo de 3
cuotas cuyo monto quedará a discreción de la empresa (siempre que se
abonen dentro del primer trimestre del año), b) en el caso que se abone
en cuotas cada cuota no podrá ser inferior al 10% del SALARIO MINIMO
VITAL Y MOVIL; c) la última no podrá abonarse más allá del último día
del mes de marzo del 2016; d) La gratificación será por un monto total
por categoría de: Cat. 1 $ 4.510; Cat. 2 $ 4.591; Cat. 3 $ 4.673; Cat.
4 $ 4.761; Cat. 5 $ 4.852; Cat. 6 $ 4.951; e) Este monto se abonará por
única vez, en la modalidad arriba señalada, y no se incorporará en
ningún momento al salario, ni volverá a repetirse en el tiempo; f) El
pago de ésta gratificación por cumplimiento de los 15 años de la
actividad del Casino se verá reflejada como “GT. 15 AÑOS”, y en el caso
que la empresa decida abonarlo en cuotas se le agregará la sigla C.1,
C.2, y C.3.
7) Las partes pactan que en relación a las sumas no remunerativas
comprometidas a pago en este acuerdo, la empresa deberá efectivizar una
contribución especial del 10,5% sobre estos montos a fin de preservar y
seguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sus
trabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de una
contribución empresaria para el cumplimiento, mantenimiento y
desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación de
ALEARA. El depósito de éstas sumas deberán efectivizarse en la cuenta
corriente Banco Nación N° 299.658/65 Suc. 66.
8) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4
(cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el
exordio del presente.