MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1734/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.716/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.669.716/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por el sector sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales,
conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera punto cinco del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1230 de fecha 2 septiembre de 2015.
Que respecto a lo estipulado en la cláusula cuarta del presente
acuerdo, corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a lo
previsto en el artículo 19 y en el artículo 7, primer párrafo,
respectivamente, de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que a fojas 96/97 de las presentes actuaciones, se constituyó la
comisión negociadora.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector
sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5
del Expediente 1.669.716/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente 1.669.716/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.669.716/15
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1734/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1505/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
GENNEIA S.A./FATLYF
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
marzo del año dos mil quince, se reúnen por una parte y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA, en adelante
denominada “F.A.T.L.Y.F.”, con domicilio legal en calle Lima N° 163
Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Señores Guillermo Roberto MOSER, Juan Alfredo ROMERO y Juan
Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario
Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente e Integrantes del
Departamento Tribunal Paritario, por una parte, y por la otra parte
GENNEIA S.A., en adelante denominada “LA EMPRESA”, con domicilio
constituido en la calle 12 de Octubre y Las Glicinias de la localidad
de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por
su Directora de Recursos Humanos Señora María Cecilia RUSSO CANEPA, su
Jefe de Administración de Personal y Relaciones Laborales Señor Julián
T. CABANCIC, y su asesor Dr. Mariano Muñoz, calidad que acreditan con
la documentación adjuntada al presente; quienes convienen celebrar el
presente Acuerdo de Empresa y que resulta suscripto exclusivamente por
las partes por no contar con la figura del delegado gremial, dando
cumplimiento así con las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la
Ley 14.250:
PRIMERO: Realizar las siguientes acciones de adecuación salarial sobre
las condiciones vigentes al mes de Diciembre de 2014 y de aplicación a
todo el personal en Convenio que se desempeña en las Usinas Generadoras
ubicadas en las Ciudades de Olavarría y Bragado (ambas de la Provincia
de Buenos Aires) y las ubicadas en las ciudades de Paraná y Concepción
del Uruguay (Provincia de Entre Ríos), que se enumeran a continuación:
1 - Incrementar en un 15% (quince por ciento) aplicable a los salarios
Básicos de la Escala Salarial vigente a Diciembre de 2014, retroactivo
al mes de enero y hasta el mes de Julio de 2015 inclusive.
2 - Incrementar en un 29% (veintinueve por ciento) aplicable a los
salarios Básicos de la Escala Salarial vigente a Diciembre de 2014 a
partir de los haberes del mes de Agosto de 2015 y hasta el mes de
Diciembre de 2015 inclusive; quedando las respectivas Escalas
Salariales como constan en el Anexo I que forma parte de la presente.
3 - Incrementar el concepto “Bonificación Gas” en un 29% desde el mes
de enero 2015 hasta la finalización de la vigencia del presente.
4 - Incrementar el concepto “Compensación Luz” de manera diferencial
tal como se detalla en el Anexo I que constituye parte del presente.
5 - Abonar una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo no bonificable de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500)
pagadera con los salarios del mes de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que en forma excepcional los importes
retroactivos generados mediante lo acordado en el punto 1-1 del
presente acta correspondientes a los salarios del mes de enero 2015
serán abonados con los haberes del mes de marzo 2015, mientras que los
importes retroactivos correspondientes al mes de febrero serán abonados
con los haberes del mes de abril de 2015.
TERCERO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y la paz social es por ello que
comprometen sus mejores esfuerzos para impulsar de manera conjunta
iniciativas que permitan el mantenimiento y la mejora en las
prestaciones y calidad del servicio.
CUARTO: Los firmantes reconocen el presente acuerdo generado en el
marco de los dispositivos legales que regulan la negociación colectiva,
como producto del libre ejercicio de su autonomía y único instrumento
con fuerza regulatoria entre los mismos en los términos y plazos aquí
establecidos. A tales efectos se establece en forma expresa que el
mismo resulta oponible a cualquier norma de carácter heterónoma
cualquiera fuera la autoridad que la emane.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos las partes en
prueba de conformidad firman en día, lugar y fecha arriba indicados.
Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes y de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.