MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1736/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 562.776/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por los trabajadores,
y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los detalles allí
pactados.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la
cláusula cuarta del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 169 de fecha 14 de febrero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo, en relación a lo previsto en la cláusula séptima,
corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria se
extiende como máximo hasta la fecha de expiración del acuerdo que por
el presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976), respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos
salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 14/16 del Expediente N° 562.776/15, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente N° 562.776/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 562.776/15
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1736/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1504/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario a los 28 días del mes de agosto de dos mil
quince reunidos los miembros paritarios por el sector trabajador
representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de Primer
Grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el
Expediente N° 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de
Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado N° 47— con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR
CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ D.N.I. N°
14.856.260, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894, CRISTIAN NAPAL D.N.I.
N° 17.065.694, JOSE MARIA MAGGI D.N.I. N° 17.181.115 y SERGIO OSCAR
RINALDI D.N.I. N° 14.081.019, éstos dos últimos Delegados del personal
representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en VOCES S.A., todos
domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario, y el sector
empleador integrado por VOCES S.A. domiciliada en Sarmiento 763,
Rosario, representada por el señor GERARDO BOLLINI DNI N° 20.812.391,
domiciliado en Sarmiento 763, Rosario, suficientemente facultado para
este acto conforme surge del testimonio de poder otorgado por ante la
Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos
Públicos N° 441 mediante escritura N° 160, fecha 10 de junio de 2014,
manifiestan que:
La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han
determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de
prensa a la realidad actual, por lo que como resultado de las
tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y VOCES
S.A., se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de mayo de 2015 y el 30
de abril de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.
SEGUNDO: Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores de VOCES S.A. que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91.
TERCERO:
Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, experimentarán los
incrementos remunerativos, mensuales y acumulativos que a continuación
se detallan:
1.- A partir del 1 de mayo de 2015 y con carácter retroactivo, el
QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total de la remuneración del mes de
abril de 2015 que percibe cada trabajador.
2.- A partir del 1 de octubre de 2015 el DIEZ COMA CINCO POR CIENTO
(10,5%), sobre el total de la remuneración del mes de septiembre de
2015 que percibe cada trabajador.
3.- A partir del 1 de abril de 2016 el CINCO COMA CERO CUATRO (5,04%)
sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2016 que percibe
cada trabajador.
CUARTO:
VOCES S.A. abonará a todos y cada uno de sus dependientes una
gratificación no remunerativa y por única vez de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS ($ 2.400), en cuatro cuotas iguales de SEISCIENTOS PESOS
($ 600) cada una: el 1 de noviembre de 2015, el 1 de enero de 2016, el
1 de febrero de 2016 y el 1 de marzo de 2016.
QUINTO:
Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se
liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una
de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas,
redactores, productores, movileros y Conductores y se aplicarán y
liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 153/91, con más el adicional COMPENSACIÓN POR FUNCIONES
en los casos en que correspondiere.
SEXTO:
En VOCES S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se
consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del
presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las
restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor”, se
aplicará el Acuerdo Colectivo de fecha 9 de noviembre del 2012, art.
8°, homologado por resolución N° 84, del 30 de enero del 2013 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
ratificado por los Acuerdos Colectivos años 2013 y 2014 homologados por
las Resoluciones N° 645/14 y N° 222/15, respectivamente del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEPTIMO: Contribución Solidaria:
Se establece para todos los beneficiarios del C.C.T. N° 153/91 NO
AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, un aporte solidario
equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración íntegra
mensual sujeta a aportes jubilatorios a partir de la vigencia de las
nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado al
sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación
profesional y mejoramiento de las condiciones de vida de los
trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar
los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los
aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social en el
Banco de la Nación Argentina Cuenta 444 16223/18, Sucursal 30230
—Rosario— a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los
casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal
al que correspondan las retenciones.
OCTAVO:
Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de marzo de 2016.
NOVENO:
Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del
presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.
Con relación a las restantes categorías laborales se aplican a todos sus efectos el art. 22 y 42 del CCT n° 153/91.