MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1705/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.640.311/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.640.311/14, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresas N° 497/02 “E”, que fuera celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empresaria.
Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de
aplicación solo para el personal representado por la entidad sindical
signataria que se desempeñe en la empresa firmante.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen continuar con
la aplicación de la contribución solidaria que fuera oportunamente
establecida en el punto octavo del acta de fecha 29 de Diciembre de
2004, homologada por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 50 de fecha 10 de junio de 2005, conforme a las
condiciones allí establecidas.
Que respecto a dicha contribución solidaria, corresponde hacer saber a
las partes que la misma compensará hasta su concurrencia el valor de la
cuota sindical que abonen los trabajadores afiliados a los sindicatos
de primer grado que correspondan.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo con el alcance que se precisa en el considerando quinto
de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 2
del Expediente N° 1.640.311/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N°
1.640.311/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresas N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.640.311/14
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1705/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1465/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
de 2014, se reúnen por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA
BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI, y por otra parte la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS,
Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge
LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y representado por
F.O.P.S.T.T.A.
PRIMERO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la
contribución solidaria del 2.25 %, de las remuneraciones totales
sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el
punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004, homologada por la resolución
SSRL N° 50 de fecha 10/06/2005, expediente N° 1098279/04 conforme lo
autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto
administrativo, y resolución ST 194/13 de fecha 26/02/2013, expediente
N° 1.521.939/12.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de lo estipulado
en el punto anterior, es desde el 1 de Julio de 2014 hasta el 30 de
Junio de 2015.
Las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo, al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.