MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1739/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.763/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.690.156/15 agregada como
fojas 46 al Expediente N° 1.671.763/15, obra el Acuerdo celebrado entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la
ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos salariales,
con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 694/14.
Que en tal sentido, respecto al ámbito de aplicación del presente,
deberá estarse a lo oportunamente dispuesto en el considerando tercero
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 895 del 16 de junio de
2014 que homologara el precitado convenio.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que cabe destacar que mediante Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 3981 de fecha 3 de agosto de 2015 se declaró
constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la
ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector empleador, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.690.156/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.671.763/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.690.156/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.671.763/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004)
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.671.763/15
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1739/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente
1.690.156/15 agregado como fojas 46 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1501/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 17 hs. se reúnen, por Disposición DNRT N° 398 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Comisión
Negociadora integrada por el sindicato SURYA (Sindicato Unido de
Trabajadores de Remises y Autos al Instante de la Provincia de Buenos
Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), representada por los Srs.
Claudio Alejandro POLI (M.I. 18.528.584), Ricardo KAIRUZ (M.I.
17.233.613), Mario CASCIANO (M.I. 21.617.879) y Marcela GARCHITORENA
(M.I. 17.492.461); y en representación de las empresas: la CAAR (Camara
Argentina de Agencias de Remise) representada por los Srs. Mario ARAUJO
(M.I. 20.569.783), Silvio DI PASCUA (M.I. 20.771.697) y Alberto COPPARI
(M.I. 14.458.172) y por la ATAR (Asociacion de Titulares de Autos de
Remise de la República Argentina) representada por los Sr. Julio
Argentino BARRIENTOS (M.I. 11.040.923) Hector MARGARITA (M.I.
10.550.831) y Jorge OLIVA (M.I. 20.276.899), todos en calidad de
miembros Paritarios Titulares y debidamente acreditados, quienes
resuelven el siguiente acuerdo salarial:
1.- Las partes acuerdan nueva escala salarial en el marco del CCT
694/2014 con vigencia del 01/08/2015 hasta el 31/03/2016.
Distribuyéndose en dos etapas y de la siguiente manera:
Primera etapa: (del 01/08/2015 al 30/11/2015), agosto, septiembre,
octubre, noviembre 2015 del 7.5% sobre el salario básico vigente al
31/07/2015 ($ 5.680,00), o sea un básico de $ 6.106,00 (pesos seis mil
ciento seis).
Segunda etapa: (del 01/12/2015 al 31/03/2016), diciembre 2015, enero,
febrero y marzo 2016, del 7.5% más sobre el salario básico al
31/07/2015 ($ 5.680,00), o sea un básico de $ 6.532,00 (seis mil
quinientos treinta y dos).
Ascendiendo a un incremento total del 15% para todo el periodo de vigencia del presente acuerdo.
El presente acuerdo regirá por desde el 1 de agosto del 2015 y hasta el
31 de marzo del 2016. Sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se
formalice un nuevo acuerdo entre las partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y
fecha indicada.
Nueva remuneraciones basicas para el periodo 01 de agosto del 2015 al 30 de Noviembre del mismo año, son las siguientes:
Agosto de 2015