MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1710/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.413/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 576/03 “E” y 724/05 “E”.

Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 28, de fecha 13 de Enero de 2014; la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos, es decir respecto de dichos plexos convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 975, de fecha 6 de julio de 2012.

Que en definitiva las partes se encuentran legitimadas para firmar Convenios Colectivos en el marco de la presente unidad de negociación, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 23.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.413/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.413/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.688.413/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1710/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1461/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de 2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), representada por los Sres. Ernesto Arrouge, Osvaldo ladarola, Alejandro Tagliacozzo, Claudio Marín, Claudio César y Osvaldo Enrique Pagano, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 576/03 E y 724/05 E:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 01-07-15”, por los valores que para cada categoría se detallan a continuación:

jul-15 Acta Julio/2015
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 1542
Jorn. 6 hs. Gr. 4 1542

A partir del 1 de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporarán a los salarios básicos de cada categoría. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el concepto “Acuerdo 01-07-15”, unificándose su pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.

SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un incremento de carácter remunerativo, que consistirá en un Adicional por los valores que para cada categoría se detallan a continuación, que incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente, y que se liquidará como “Acuerdo 01-07-15”:

ene-16 Acta Junio/2015
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 909
Jorn. 6 hs. Gr. 4 909

TERCERO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente, serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

CUARTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

A partir de Julio de 2015

jul-15 Salario Básico Acta Jul/2015 Bonificación Especial Grado 4 Acta Jun/2014 Acta Jun/2013 Suma Rem. LC Comp. Suma Rem. LC (2) Compensación Viaticos Compensación tarifa telefónica TOTAL
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 5600 1542
683 446 117 28 692 148 $ 9.256
Jorn. 6 hs. Gr. 4 5600 1542 200 683 446 117 28 692 148 $ 9.456

A partir de Enero de 2016

ene-16 Salario Básico Acta Jul/2015 Bonificación Especial Grado 4 Acta Jun/2014 Acta Jun/2013 Suma Rem. LC Comp. Suma Rem. LC (2) Compensación Viaticos Compensación tarifa telefónica TOTAL
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 6834 909 0 683 446 117 28 692 148 $ 9.857
Jorn. 6 hs. Gr. 4 6834 909 213 683 446 117 28 692 148 $ 10.070