MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1710/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.688.413/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FATEL), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 576/03 “E” y 724/05 “E”.
Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 28,
de fecha 13 de Enero de 2014; la legitimidad de las partes para
negociar en los términos y con los alcances pretendidos, es decir
respecto de dichos plexos convencionales, ha sido reconocida con
anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, conforme
surge de Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 975, de fecha 6 de
julio de 2012.
Que en definitiva las partes se encuentran legitimadas para firmar
Convenios Colectivos en el marco de la presente unidad de negociación,
conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
23.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.688.413/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.688.413/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.688.413/15
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1710/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1461/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Salarial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de
2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), representada por los Sres. Ernesto
Arrouge, Osvaldo ladarola, Alejandro Tagliacozzo, Claudio Marín,
Claudio César y Osvaldo Enrique Pagano, y por la otra parte, la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas,
Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 576/03 E y 724/05 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015,
un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 01-07-15”, por los valores que para cada categoría se detallan
a continuación:
A partir del 1 de enero de 2016, el
80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporarán a los
salarios básicos de cada categoría. El remanente del 20% continuará
liquidándose bajo el concepto “Acuerdo 01-07-15”, unificándose su pago
junto con la suma pautada en el punto siguiente.
SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un
incremento de carácter remunerativo, que consistirá en un Adicional por
los valores que para cada categoría se detallan a continuación, que
incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del
presente, y que se liquidará como “Acuerdo 01-07-15”:
TERCERO: Las sumas pautadas en los
puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente, serán aplicadas a trabajadores
de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se
establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con
jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la
extensión efectiva de dicha jornada.
CUARTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el
transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la
evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere
que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará
una fecha distinta a la señalada.
Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo,
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
A partir de Julio de 2015