MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1692/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.596.095/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14 agregado como fojas 106
al Expediente N° 1.596.095/13 obra el acuerdo celebrado por la COMISIÓN
PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E” suscripto por
el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa
HIDROVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes pactan un régimen de pago del
descanso compensatorio para el personal embarcado, conforme las
condiciones y términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E” a través del presente
Acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del
aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la COMISIÓN
PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E” suscripto por
el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa
HIDROVIA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2/9 del Expediente N°
1.658.221/14, agregado como foja 106 al Expediente 1.596.095/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 E.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14
agregado como fojas 106 al Expediente 1.596.095/13.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1366/14 E.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.596.095/13
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1692/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente
1.658.221/14 agregado como fojas 106 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1457/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las
15.00 hs. se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la
interpretación permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo,
por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores Roberto
Arrieta, Hugo Godoy y Jorge Aruto y por la parte empresaria en
representación de HIDROVIA S.A. los Sres. Hans Hoornaert, Koen Robijns,
Raúl Escalante, Sebastian Garcia y Roberto Figueiras, a fin de tratar
lo siguiente: El Sindicato de Dragado y Balizamiento luego de varias
reuniones con la representación empresaria propuso finalmente
implementar un régimen de pago del descanso compensatorio para el
personal embarcado que represente el 80% del valor del Plus Embarcado,
dicho importe se abonara únicamente al personal que haya cumplido sus
labores a bordo de las embarcaciones y con el concepto COMPENSACION POR
FRANQUIA, que figurara en las tablas anexas.
La representación empresaria acepta que dicho porcentaje se materialice
en su totalidad, proponiendo que desde el 1.1.2015 se abone por dicha
compensación el 40% del valor del Plus Embarcado. En el caso del
sistema de Lunes a Viernes se efectuará en esta primera oportunidad un
ajuste específico en el Plus Embarcado, del 10%.
Dicha aceptación del 80% se lleva a cabo a fin de compensar los
desfasajes habidos en incrementos salariales otorgados oportunamente,
con respecto a los índices de costo de vida, englobados estos aspectos
en el concepto denominado “recuperación histórica” solicitado
oportunamente por el SIPEDYB, destacando que este concepto del 80%
supera lo antes solicitado por el Sindicato como “recuperación
histórica”.
Cabe destacarse que los incrementos que se apliquen oportunamente para
alcanzar el porcentaje del 80% del Plus Embarcado al valor de la
Compensación por Franquía se discutirá en el transcurso de los próximos
meses.
La representación sindical acepta la propuesta y se adjunta a esta acta
los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo que se modifican por
tal motivo y que oportunamente serán incluidos en la próxima renovación
de dicho Convenio.
Sin más asuntos que tratar previa lectura y ratificación de la misma,
se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y sus adjuntos a un solo
efecto.
HIDROVIA S.A.
SALARIOS PERSONAL EMBARCADO
ARTICULO VEINTICINCO. SISTEMA 1. TRABAJO NORMAL DE LUNES A VIERNES PARA
PERSONAL EMBARCADO
Las tareas se desarrollarán de lunes a viernes, cumpliendo una jornada
diaria de diez (10) horas, debiendo permanecer en servicio hasta el día
viernes de cada semana. El exceso de las mismas será abonado de acuerdo
con lo establecido en el artículo correspondiente al régimen de horas
extraordinarias computándose exclusivamente las horas trabajadas.
El horario de trabajo se adecuará a las necesidades operativas del
buque. La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo de acuerdo
con las necesidades del servicio o por motivos climáticos imperantes en
la zona de operación.
Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la
comida.
La Empresa no estará obligada a dar alojamiento cuando el lugar de
trabajo fuera el puerto Base.
El personal de Balizamiento que se desempeña en este régimen de trabajo
gozará de un coeficiente de franquía de 0.6. Este coeficiente incluye
0.2 (por jornada efectivamente trabajada en el río) y 0.4 (por jornada
trabajada), que la empresa otorgará en forma efectiva de acuerdo a las
necesidades operativas y lo abonará como “compensación por franquía -
Sistema Lunes a Viernes” conforme a las tablas del Anexo II. Las
guardias reglamentarias serán asignadas por la empresa exclusivamente
al personal de a bordo y este estará obligado a cumplir las mismas.
ARTICULO VEINTISEIS. SISTEMA 2. TRABAJO EN EQUIPO. 28 DIAS POR 14 DIAS.
En este sistema los trabajadores estarán sometidos a un régimen de
veintiocho días de trabajo embarcado por equipos, distribuidos en dos
turnos de trabajo diario, por catorce de franquía. Dichos días de
franquía se abonarán como “compensación por franquía-Sistema 28x14”
conforme a las tablas del anexo II.
La jornada diaria ordinaria de trabajo será de doce (12) horas diarias.
El exceso de las mismas será abonado de acuerdo con lo establecido en
el artículo correspondiente al régimen de horas extraordinarias.
El horario de trabajo del primer turno será de 06.00 hs. a 18.00 hs. o
de 07.00 a 19.00 hs. según las necesidades operativas del buque. Dentro
del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.
El horario de trabajo del segundo turno será de 18.00 hs. a 06.00 hs o
de 19.00 hs. a 07.00 hs. según las necesidades operativas del buque.
Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la
comida.
La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo indicados
precedentemente de conformidad con las necesidades del servicio.
La Empresa deberá otorgar alojamiento cuando el personal deba
permanecer embarcado.
La aplicación de este sistema deberá ser previamente analizada por las
partes
ARTICULO VEINTISIETE. SISTEMA 3. TRABAJO EN EQUIPO. (21 DIAS POR 21
DIAS.
En este sistema los trabajadores estarán sometidos a un régimen de
veintiún (21) días de trabajo embarcado por equipos, distribuidos en
dos turnos de trabajo diario, por veintiún (21) de franquía. Dichos
días de franquía se abonarán como “compensación por franquía-Sistema
21x21” conforme a las tablas del anexo II.
La jornada diaria ordinaria de trabajo será de doce (12) horas diarias.
El exceso de las mismas será abonado de acuerdo con lo establecido en
el artículo correspondiente al régimen de horas extraordinarias.
El horario de trabajo del primer turno será de 06.00 hs. a 18.00 hs. o
de 07.00 a 19.00 hs. según las necesidades operativas del buque. Dentro
del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.
El horario de trabajo del segundo turno será de 18.00 hs. a 06.00 hs o
de 19.00 hs. a 07.00 hs. según las necesidades operativas del buque.
Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la
comida.
La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo indicados
precedentemente de conformidad con las necesidades del servicio.
La Empresa deberá otorgar alojamiento cuando el personal deba
permanecer embarcado.
Para el personal de tierra de talleres de Dragado y Balizamiento que se
desempeñe en el régimen de 21 días de trabajo por 21 días de franquía
con jornada diaria de 12 horas, se aplicará lo establecido en el Anexo
II apartado “Personal de tierra de Dragado y Balizamiento”.
ARTICULO VEINTIOCHO. SISTEMA 4. TRABAJO EN EQUIPO. (7 DIAS POR 7 DIAS.
En este sistema los trabajadores estarán sometidos a un régimen de
siete (7) días de trabajo embarcado por equipos, por siete (7) días de
franquía. Dichos días de franquía se abonarán como “compensación por
franquía-Sistema 7x7” conforme a las tablas del anexo II.
La jornada diaria ordinaria de trabajo será de doce (12) horas diarias.
El exceso de las mismas será abonado de acuerdo con lo establecido en
el artículo correspondiente al régimen de horas extraordinarias.
El horario de trabajo será de 06.00 hs. a 18.00 hs. o de 07.00 a 19.00
hs. según las necesidades operativas del buque. Dentro del horario de
trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.
La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo indicados
precedentemente de conformidad con las necesidades del servicio.
Dentro del periodo de trabajo, el personal deberá realizar sus tareas
en cualquiera de las embarcaciones que así lo determine la empresa,
pudiendo realizar tareas en uno o más barcos en forma sucesiva durante
dicho periodo.
La Empresa deberá otorgar alojamiento cuando el personal deba
permanecer embarcado y no se disponga de comodidades abordo a tal
efecto.
Las guardias reglamentarias y de seguridad serán asignadas por la
empresa exclusivamente al personal de abordo y este estará obligado a
cumplir las mismas.
Dadas las particularidades del servicio, que se presta fundamentalmente
en horario diurno, y sin perjuicio que las guardias reglamentarias y de
seguridad deberán ser prestadas por personal de abordo, la empresa
procurara cuanto resulte necesario para cubrir las horas de guardias
nocturnas en supuestos especiales.
ARTICULO VEINTINUEVE SISTEMA 5. TRABAJO EN EQUIPO. (14 DIAS POR 14 DIAS.
En este sistema los trabajadores estarán sometidos a un régimen de
catorce (14) días de trabajo embarcado por equipos, por catorce (14)
días de franquía. Dichos días de franquía se abonarán como
“compensación por franquía-Sistema 14x14” conforme a las tablas del
anexo II.
La jornada diaria ordinaria de trabajo será de doce (12) horas diarias.
El exceso de las mismas será abonado de acuerdo con lo establecido en
el artículo correspondiente al régimen de horas extraordinarias.
El horario de trabajo será de 06.00 hs. a 18.00 hs. o de 07.00 a 19.00
hs. según las necesidades operativas del buque. Dentro del horario de
trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.
La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo indicados
precedentemente de conformidad con las necesidades del servicio.
Dentro del periodo de trabajo, el personal deberá realizar sus tareas
en cualquiera de las embarcaciones que así lo determine la empresa,
pudiendo realizar tareas en uno o más barcos en forma sucesiva durante
dicho periodo.
La Empresa deberá otorgar alojamiento cuando el personal deba
permanecer embarcado y no se disponga de comodidades abordo a tal
efecto.
Las guardias reglamentarias y de seguridad serán asignadas por la
empresa exclusivamente al personal de abordo y este estará obligado a
cumplir las mismas.
Dadas las particularidades del servicio, que se presta fundamentalmente
en horario diurno, y sin perjuicio que las guardias reglamentarias y de
seguridad deberán ser prestadas por personal de abordo, la empresa
procurara cuanto resulte necesario para cubrir las horas de guardias
nocturnas en supuestos especiales.
TITULO QUINTO
REGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES.
ARTICULO TREINTA Y DOS. REMUNERACIONES Y ESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL
DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.
Las partes de común acuerdo establecen las remuneraciones
correspondientes a las categorías detalladas en el Anexo I y I Bis de
conformidad con los valores y conceptos detallados en el Anexo II, y
que también forman parte integrante de la presente convención.
A los fines de la presente convención las partes acuerdan que tienen
carácter remunerativo todas aquellas sumas que perciba el trabajador
embarcado de dragado y balizamiento de ríos y vías navegables, de
acuerdo al sistema de trabajo del que se trate, en concepto de:
a) Salario Básico.
b) Plus por Embarcado y Plus Especial.
c) Horas extraordinarias.
d) Adicional por dedicación funcional.
e) Plus título para personal embarcado.
f) Adicional por Antigüedad
g) Compensación por franquía para cada uno de los sistemas de trabajo.
ARTICULO TREINTA Y TRES. ADICIONALES INTEGRANTES DE LA REMUNERACION DEL
PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO
Las partes acuerdan el siguiente adicional que se abonará junto al
salario básico:
Plus por embarcado: durante el tiempo que los trabajadores se
encuentren embarcados efectivamente afectados a las tareas asignadas
por el empleador, a la remuneración básica se le adicionará un plus por
tal concepto. Dicho plus será variable en función del sistema de
trabajo que se adopte y consistirá en el pago de una suma fija que se
establece en el Anexo II, y que compensa al personal por el régimen de
trabajo al que está afectado y las horas adicionales que esto involucra.
A los efectos de su percepción, no se considerarán como inasistencias
las que correspondan a licencias por enfermedad profesional y
accidentes de trabajo.
El importe que arroja la suma del salario básico y el plus por
embarcado constituye la asignación de la categoría.
Encontrándose el trabajador gozando de su período de franquía según lo
establecido en los artículos 25 a 29, sólo percibirá el salario básico
más la Compensación por Franquía-según el Sistema correspondiente
conforme al Anexo II.
Plus Especial: Durante el tiempo que el personal embarcado permanezca
en tierra, gozando de su periodo de descanso, o cuando el mismo por
razones de carácter operativo estuviese a disposición sin embarcar,
debidamente notificado por el empleador, a la remuneración básica se le
adicionará un importe diario denominado Plus Especial conforme Anexo II.
La percepción del Plus Especial o de la Compensación por Franquía- para
los Sistemas 1, 2, 3, 4 y 5 excluye el cobro del Plus por Embarcado.
Antigüedad: Se abonará una suma fija por dicho concepto al personal en
convenio de Dragado y Balizamiento, ya sea embarcado ó personal de
tierra y considerando su antigüedad desde su ingreso efectivo a
HIDROVIA S.A. al 31 de diciembre de cada año calendario.
El valor de la misma, fijado en el Anexo II, se sumará al básico de
convenio para efectuar el cálculo para el pago de horas extras.
Personal de Taller: Para el caso del sistema 6 correspondiente a dicho
personal que se desempeña de lunes a viernes la remuneración consistirá
en un salario mensual para cada categoría según lo indicado en el Anexo
II de este Convenio.
Pernocte: En el caso que el personal debe pernoctar a bordo de una
embarcación se adicionará por todo concepto un adicional por pernocte
según se indica en el Anexo II de este Convenio.
La Empresa deberá proveer la comida, o en su defecto abonar la misma de
acuerdo a lo indicado en el artículo 41 de este Convenio.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. RECARGO DE TAREAS
El personal que deba desarrollar tareas en su período de franco,
percibirá las horas trabajadas con el recargo que corresponda conforme
al artículo 34, más el descanso compensatorio equivalente a una jornada
por cada doce (12) horas de trabajo en el caso de los sistemas 2, 3, 4
y 5, o más el descanso compensatorio equivalente a una jornada por cada
diez (10) horas de trabajo en el caso del sistema 1, el que se hará
efectivo dentro de los cuatro (4) meses de adquirido el derecho.
En caso que razones de servicio impidan efectivizar el descanso
compensatorio en el tiempo indicado, la empresa podrá proceder a su
liquidación con el valor correspondiente a una jornada normal de
franquía, siempre que medie la conformidad del trabajador.
Este descanso se abonara como Compensación por Franquía de acuerdo al
sistema de trabajo.