MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1690/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 73.387/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 73.387/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector
sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, ratificado a foja 33 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para el personal de la empresa comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, en los plazos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 73.387/13 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA
RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a foja
33 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo junto con el acta de ratificación obrantes, respectivamente,
a fojas 2/4 y a foja 33 del Expediente N° 73.387/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 73.387/13
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1690/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1481/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Santiago del Estero, a los 8 días del mes de Noviembre
de 2013, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero,
representado en esta acto por el Sr. José Edgardo Gómez, DNI n°
16.191.207, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y
Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en la calle Salta N° 529
de la ciudad de Santiago del Estero y el Sr. Rubén Darío Bettinotti DNI
N° 8.527.968, en su carácter de Secretario Gremial de la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza con domicilio en la calle
Lima 163 Capital Federal y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.,
representada en este acto por el Gerente General CPN Mario César Coran,
DNI N° 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con
domicilio en Don Bosco 2.929 de la ciudad de San Miguel de Tucumán,
acordando ambas partes lo siguiente:
PRIMERO: La Empresa aplicará a los trabajadores representados por el
Sindicato, a partir del 01 de Marzo del 2013 un incremento salarial del
Ocho por ciento (8%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes a Febrero 2013. La suma resultante de aplicar este aumento se
incorpora al recibo de sueldos en el código 46 Adicional Especial a
Cuenta de Futuros Aumentos 03-13.
Adicionalmente se aplicará a los trabajadores representados por el Sindicato:
a) A partir del 01 de julio de 2013 un incremento salarial del Cuatro
por Ciento (4%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes a Junio 2013. La suma resultante de aplicar este aumento se
incorporara al recibo de sueldos en el código 41 Adicional Especial a
Cuenta de Futuros Aumentos 07-13.
b) A partir del 01 de Agosto del 2013, la empresa aplicará un
incremento salarial del Cuatro por Ciento (4%) sobre la totalidad de
los conceptos remunerativos vigentes a Julio 2013. La suma resultante
de aplicar este aumento se incorpora al recibo de sueldos en el código
30 Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos 08-13.
c) A partir del 01 de Octubre del 2013, la empresa aplicará un
incremento salarial del Cuatro por Ciento (4%) sobre la totalidad de
los conceptos remunerativos vigentes a Septiembre 2013. La suma
resultante de aplicar este aumento se incorpora al recibo de sueldos en
el código 68 Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos 10-13.
d) A partir del 01 de Diciembre del 2013, la empresa aplicará un
incremento salarial del Tres por Ciento (3%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos vigentes a Noviembre 2013. La suma resultante
de aplicar este aumento se incorpora al recibo de sueldos en el código
71 Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos 12-13.
SEGUNDO. Los nuevos Sueldos Brutos mensuales vigentes resultantes de
aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son los
siguientes:
TERCERO: Con respecto a los
incrementos detallados en los artículos anteriores, que han sido
oportunamente abonados en tiempo y forma, serán reflejados en los
Sueldos Brutos ajustados correspondiente a la liquidación del mes de
Noviembre 2013.
CUARTO: Los Sueldos Brutos consignados comprenden todos los ítems
remunerativos que integran las remuneraciones mensuales, habituales y
permanentes, sin exclusión alguna.
QUINTO: Las partes manifiestan su voluntad de retomar su discusión
sobre la problemática salarial en el mes de Marzo 2014, si las
circunstancias económicas y sociales que se pudieren presentar a nivel
Nacional o regional, así lo ameriten.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a establecer de común acuerdo a la
brevedad un nuevo ordenamiento de los conceptos remunerativos a fin de
simplificar la liquidación actualmente vigente.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de La Nación.
EXPEDIENTE N° 73.387/13.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
julio de 2015, siendo las 14.00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el Sr. Juan Alfredo ROMERO
(DNI. N° 11.887.848) en su calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra al compareciente, que manifiesta: Que cumpliendo el dictamen de
fs. 30/31, viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus
términos y contenido el Acuerdo de fs. 2/4 de autos. Hace saber que por
ser una asociación sindical de segundo grado no procede la integración
del Art. 17° Ley 14.250 (t.o. 2004) y manifiesta con carácter de
Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas en la
Empresa de estos actuados, a fin de cumplimentar con lo normado en la
Ley 25.674 y Dct. Regl. 514/03.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.