MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1673/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.635.844/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y el
SANATORIO OTAMENDI y MIROLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 1 del Expediente N° 1.683.801/15, agregado como fojas 51 a
las presentes actuaciones, obra la ratificación de FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del
texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y
la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y el SANATORIO OTAMENDI y MIROLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.635.844/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.635.844/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 122/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.844/14
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1673/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1475/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., representado en este acto
por el Director Administrativo, Lic. Enrique Casagrande, y el Gerente
de Recursos Humanos, Dr. Raúl T. Alonso, con el patrocinio legal del
Dr. Adolfo Castelli, con domicilio en la calle Azcuénaga 870 de Capital
Federal, en adelante “El Sanatorio”, por una parte; y la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, representada por
el Secretario General Adjunto, Sr. Hector Daer, el Sr. Javier Pokoik,
Secretario Gremial de ATSA, Sr. Raúl Leite, Subsecretario Gremial de
ATSA y la Comisión Interna Gremial, representada por el Delegado
General, Lic. Ricardo Romero y el Sub-delegado General, Sr. Julio Auat,
con el patrocinio del Dr. Flavio Nuñez, constituyendo domicilio en la
calle Dean Funes 1242, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “FATSA”, por la otra, se acuerda lo siguiente:
Consideraciones Preliminares:
Que el día 26/06/2014, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente Nro. 1.621.690/14, la “FATSA” y la Asociación de Clínicas,
Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA),
conjuntamente con las otras cámaras empresarias del sector de Salud,
suscribieron el acuerdo referido a la renovación parcial del Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, fijándose entre otros temas, las
escalas salariales para el período comprendido desde el 01/07/2014,
hasta el 30/06/2015. El incremento de salarios se fijó a través de
montos fijos por distintos períodos para las categorías, por lo cual el
aumento resulta de baja incidencia para el personal convencionado del
Sanatorio, habida cuenta que perciben con anterioridad al acuerdo
salarial invocado, remuneraciones cercanas a las que se fijaron. Por lo
cual, a solicitud de la Comisión Interna Gremial y FATSA, “El
Sanatorio” reconocerá a favor de sus trabajadores convencionados un
aumento salarial diferenciado de lo decidido en las paritarias del
sector, referidas en este exordio.
Que atento a ello se celebra el presente acuerdo en los términos que se
explicitan a continuación:
PRIMERO:
Las partes acuerdan un aumento en los Sueldos Básicos que abona “El
Sanatorio”, para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nro. 122/75, el que se hará efectivo en tres etapas,
teniendo como base los Sueldos Básicos de Convenio de “El Sanatorio”
vigentes en el mes de Junio de 2014: el primero a partir del
01/07/2014, el segundo a partir del 01/10/2014 y el último a partir del
01/02/2015, todo ello de conformidad con las escalas que se indican a
continuación.
SEGUNDO.
Los importes de los adicionales legales, convencionados y voluntarios,
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el párrafo
Primero del presente acuerdo.
TERCERO.
Las partes dejan expresa constancia que, salvo la excepción de las
escalas salariales indicadas en el párrafo Primero, en todo lo demás,
se aplicará íntegramente el acuerdo celebrado en el marco de la
renovación parcial del Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, de fecha
26/06/2014, recaído en el expediente Nro 1.621.690/14.
CUARTO:
Las partes acuerdan que a partir del 01/07/2014, para el cálculo de los
rubros “Remun Art 3 ley 26.341” y “REM COMPENSA. LEY 26.341”, se
aplicará el 13% sobre los mismos conceptos remunerativos que se
liquidan a la fecha.
Las partes intervinientes, ratifican en todos sus términos lo acordado,
y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio
de 2014, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y efecto.