INTERVENCIONES
Ley N° 21.591
Intreviénese una empresa.
Buenos Aires, 14 de junio de 1977.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Interviénese la
EMPRESA ALUAR ALUMINIO ARGENTINO, Sociedad Anónima Industrial y
Comercial", con domicilio en la calle Cangallo 525, 4º piso, Buenos
Aires.
ARTICULO 2º - El Ministerio de
Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) a los efectos del
cumplimiento del artículo anterior, designará un interventor-veedor,
que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Derecho a veto de toda las medidas que propongan tanto el Directorio
de la Empresa como los accionistas en las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias, que afecten el programa del aluminio señalado en los
objetivos de los Dcretos números 3.729/69.
b) El derecho a veto será ejercido dentro de los cinco días de ponerse
a consideración del interventor-veedor la medida que propugne alguno de
los órganos de decisión de la Empresa.
c) Proponer al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea) aquellas medidas que permitan corregir desvíos en el programa,
como así también cualquier otra acción administrativa o judicial que
asegure el cumplimiento de aquellos objetivos.
Las resoluciones del interventor-veedor ejerciendo el derecho de veto
son apelables ante el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la
Fuerza Aérea). La apelación se interpondrá debidamente fundada ante la
autoridad mencionada dentro de los cinco días de notificada aquella
resolución.
ARTICULO 3º - El Ministerio de
Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) podrá dar por terminadas
las funciones del interventor-veedor cuando considere que han
desaparecido las causas que motivaron la presente ley.
ARTICULO 4º - Facúltase al
Poder Ejecutivo a disponer las erogaciones que demande el cumplimiento
de la presente ley, las que serán imputadas a Rentas Generales.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio A. Gómez.
José A. Martínez de Hoz.
José M. Klix.