INTERVENCIONES

Ley N° 21.591

Intreviénese una empresa.

Buenos Aires, 14 de junio de 1977.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Interviénese la EMPRESA ALUAR ALUMINIO ARGENTINO, Sociedad Anónima Industrial y Comercial", con domicilio en la calle Cangallo 525, 4º piso, Buenos Aires.

ARTICULO 2º - El Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) a los efectos del cumplimiento del artículo anterior, designará un interventor-veedor, que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Derecho a veto de toda las medidas que propongan tanto el Directorio de la Empresa como los accionistas en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, que afecten el programa del aluminio señalado en los objetivos de los Dcretos números 3.729/69.

b) El derecho a veto será ejercido dentro de los cinco días de ponerse a consideración del interventor-veedor la medida que propugne alguno de los órganos de decisión de la Empresa.

c) Proponer al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) aquellas medidas que permitan corregir desvíos en el programa, como así también cualquier otra acción administrativa o judicial que asegure el cumplimiento de aquellos objetivos.

Las resoluciones del interventor-veedor ejerciendo el derecho de veto son apelables ante el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea). La apelación se interpondrá debidamente fundada ante la autoridad mencionada dentro de los cinco días de notificada aquella resolución.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) podrá dar por terminadas las funciones del interventor-veedor cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la presente ley.

ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, las que serán imputadas a Rentas Generales.

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio A. Gómez.

José A. Martínez de Hoz.

José M. Klix.