MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 646/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.685.642/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector gremial y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a foja 110 el mentado acuerdo.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.685.642/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 646/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Al día 14 del mes de julio de 2015, se reúnen los integrantes paritarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, Osvaldo Pepe, Julio Monastra, Manuel Fernandez, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese y los integrantes paritarios de la Agencia de Planificación (APLA) representada por Carlos Vilas, Marina Salvay y Alfredo Guller en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el las partes, bajo el N° 992/08 “E” -con sus modificatorias- y establecen la presente Acta de Acuerdo:

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.

Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación con Personería Gremial N° 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. José Luis Lingeri, Osvaldo Pepe, Julio Monastra, Manuel Fernandez, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese por una parte, y la Agencia de Planificación (APLA), con domicilio en la Av. Callao 982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Edgardo Bortolozzi, quienes convienen en formalizar lo acordado a continuación.

Y, acuerdan.

Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT, lo siguiente:

a) Incrementar en un 16,00% (dieciséis por ciento) a partir del 1° de mayo de 2015.

b) Incrementar en un 10,00% (diez por ciento) acumulativo a partir del 1° de agosto de 2015.

Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedad establecido en el inciso a) del artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos ciento nueve ($ 109) mensuales por año de antigüedad; a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos ciento veinte ($ 120) mensuales por año de antigüedad.

Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos de Movilidad establecidos en el artículo 56 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos veinte ($ 20) y a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos veintidós ($ 22) todo ello para Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos cuarenta y dos ($ 42) y a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos cuarenta y seis ($ 46) para Gran Buenos Aires.

Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos de Jardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) a partir del 1 de mayo de 2015 la suma de pesos mil novecientos ocho ($ 1908) y a partir del 1 de agosto de 2015 la suma de pesos dos mil noventa y nueve ($ 2099).

Artículo 5- Los incrementos acordados en los artículos 2 a 4 de la presente Acta sólo serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Colectivo N° 992/08 “E” y sus modificatorias, es decir, en la medida que existan en la Agencia de Planificación recursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes.

Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán desde el 1° de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016, estándose a lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo de no arribarse a un nuevo convenio dentro de dicho plazo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al de 1 julio de 2015.-