MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1724/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.690.279/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el
sector sindical y la empresa TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.
e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.690.279/15 y ha sido ratificado a fojas 8 y 10 de las
mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones
laborales y salariales para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) N° 76/75 que laboren para la empresa TECHINT CIA.
TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I.
- GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS en tareas propias de la
industria de la construcción comprendidas en la Ley N° 22.250 y en la
obra correspondiente a la construcción del Gasoducto del Noroeste
Argentino de la región EPC que va desde la línea de Barilari a la
Ciudad de Ibarreta de la Provincia de Formosa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad del sector empresario y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 106 del expediente citado en el Visto se declaró
constituida la comisión negociadora, conforme lo previsto en la Ley N°
23.546.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del
21 de noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa TECHINT CIA. TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. -
PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.690.279/15, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 76/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.690.279/15
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1724/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1492/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Abril de 2015,
entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOCRA) representada en este acto por su Secretario de Acción Social
Don Carlos Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro.
1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el
“Gremio”, por una parte, y por la otra, “TECHINT CIA. TECNICA
INTERNACIONAL S.A.C.I. PANEDILE UTE” (en adelante la “UTE” O “LA
EMPRESA”), con domicilio en España 66, 2do. piso oficina 64, de la
Ciudad de Formosa, representada por Jorge Muir y Mariano Catala, en
carácter de apoderados, en adelante denominada la “Empresa”, ambas
partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las
“Partes”, quienes MANIFIESTAN:
1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en el
Gasoducto del Noroeste Argentino de la región EPC”, en adelante la
“Obra” en la Provincia de Formosa, República Argentina.
2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte
de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad
de la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley 22.250 y en
el CCT 76/75.
3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas
características que hacen necesario establecer condiciones especiales y
específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una
retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con la
importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente
se abonan en la zona.
Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
Título I. Normas Generales.
Artículo 1°. Reconocimiento.
Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos
sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a
los trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan en
este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El
Convenio”.
Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.
Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la
eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los
trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la
satisfacción personal de los trabajadores.
2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa
reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y
consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías
suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios
convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la
totalidad de la normativa vigente en materia laboral.
2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro
de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo,
idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual la
Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de
acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan
a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de
las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el
cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una
administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por
parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir
a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere
afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo,
modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas
convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la
UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.
Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.
3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los
trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra en
tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la
Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.
3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la
zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta
tareas de construcción de la Obra, siendo en este caso el tramo del
Gasoducto del Noreste que va desde la línea de Barilari a la ciudad de
Ibarreta de la Provincia de Formosa Fe correspondiente al ámbito de
actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Formosa. No
extendiéndose a ningún otra Obra que la Empresa este ejecutando en la
actualidad o a futuro.
3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los
contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de
la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75
deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando
en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y
Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores.
3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este
Convenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la
Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que
ocurra primero.
3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado
para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo
competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio.
Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.
4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho
convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión
que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio.
4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A”.
Título II. Organización del Trabajo
Artículo 5°. Categorías Profesionales.
Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales
previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios.
Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.
6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y
la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona
indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra.
6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las
características de la Obra, las Partes acuerdan los importes
adicionales específicos que se detallan seguidamente:
6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el
valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de
convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativo
por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los
haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente
excluidos del cómputo de pago el adicional de hora extra y el
presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de la
aplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes en
los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75.
6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA”.
6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo
previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la
correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.
6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT
76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les
suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes
condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y
calorías suficientes.
Artículo 7. Jornada de Trabajo.
7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las
necesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en la
normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas
que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días
hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados,
serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del
50% (cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los
trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (cien
por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del
Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente.
Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme
las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT.
Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.
8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de
Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a
la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas
reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por
la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una
cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.
Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.
9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y
drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas,
Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y
maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos
mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores.
9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del
alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de
trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.
En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismo
tenor y a un solo efecto.