MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1726/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.618.785/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme a los términos y condiciones
allí establecidas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se deja constancia que la Comisión Negociadora se encuentra
constituida conforme surge de constancias de foja 51 del Expediente N°
1.618.785/14.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.618.785/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el
sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE
RÍOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.785/14
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1726/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1490/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 25 días del mes de Marzo del año 2.014
entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE,
representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el
Cdor Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y Director de
Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la
otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa,
en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como
Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y
complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias,
tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta a las
cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 9% (nueve por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 28-02-2014 y para el período Marzo - Abril de
2014, en el marco del proceso de paritarias vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento por el mes de
marzo, pactado en el Artículo Primero, será liquidado en la primera
quincena del mes de abril de 2.014.
ARTÍCULO TERCERO: Por todo lo expuesto, la nueva Escala de Salarios
Básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento
antes mencionado será la siguiente:
ARTÍCULO CUARTO: Las partes acuerdan
retomar en el mes de abril del corriente año, el análisis salarial con
el objeto de definir los incrementos para el período mayo 2014 a
febrero 2015.
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz
social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres
(3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la
homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.