MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 19/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.378/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA
ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 51/05 “E” que fuera suscripto entre los mismos sectores
negociales.
Que mediante el presente texto convencional las partes establecen
adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio
guardia de bomberos, conforme a los términos allí establecidos.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Convenio de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL
PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.676.378/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.676.378/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 51/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.676.378/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 19/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 26/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA CRL N° 73
En la Ciudad de Buenos Aires a los 04 días del mes de Junio del año
2014 y siendo las 11.00 hs., se reúnen NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y EL SINDICATO LUZ Y
FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la FATLYF, integrada por los
Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios,
Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y el
Licenciado Carlos MUIÑO de la misma Subgerencia en representación de la
Empresa, y por la Representación Gremial; el Secretario General de la
FATLyF Sr. Julio IERACI, el Secretario Gremial de la FATLyF Sr. Ruben
BETTINOTTI; el Presidente del Tribunal Paritario Sr. Gustavo VAL, y el
Sr. Luis BURNET miembro del Departamento Tribunal Paritario de la
FATLyF, conjuntamente con el Secretario Gremial del Sindicato Regional
de Luz y Fuerza Sr. José VARGAS; el Secretario Seccional Embalse Sr.
Omar PALACIO y por el Sindicato Luz y Fuerza Zona del Paraná el
Secretario Gremial Sr. Jorge GALVAN; Secretario Gremial Seccional
Atucha Sr. Daniel DURAN y manifiestan:
SERVICIO GUARDIA DE BOMBEROS (Art. 70 CCT 51/05 “E”)
a) Las partes acuerdan adecuar la retribución mensual percibida en
relación al servicio guardia de bomberos estableciéndola en un 5%
(cinco por ciento) con respecto al monto que perciba según la escala
básica, la categoría N° 18 Artículo 21 (Salarios-Escala Básica de
Sueldos).
b) Establecer que dicha modificación tendrá efectividad a partir del 01/06/2014.
c) Se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a las
autoridades de Nucleoeléctrica Argentina S.A. a los fines de la
aprobación de estilo.
d) Asimismo, las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
Siendo las 13.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.