MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 367/2016
Derogaciones.
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0021598/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 311 de fecha 3 de julio de 2003 y 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y se delegó
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL un conjunto de facultades para dictar
las medidas orientadas a conjurar dicha situación.
Que en el Artículo 8° de la mencionada ley se dispuso que, en los
contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de
derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios
públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras
divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de
precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio y que
los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan
establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DÓLAR
ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Que el Artículo 9° de la misma ley, autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el
Artículo 8° del mismo cuerpo normativo, estableciendo los criterios a
tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por
objeto la prestación de servicios públicos.
Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y
complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972,
26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.
Que el proceso de renegociación de los Contratos de Concesión y
Licencia de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado,
en una primera etapa institucional, a través de los Decretos N° 293 de
fecha 12 de febrero de 2002 y 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y en
una segunda etapa, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y
la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que por medio del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, se
estableció que el proceso de renegociación se llevase a cabo a través
de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS (UNIREN) presidida por los ex Ministros de Economía y
Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, estableció
que dicha Unidad estaría integrada además por un COMITÉ SECTORIAL DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y por un
Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Que dicho Comité se integró con los titulares de las Secretarías con
competencia específica en los sectores vinculados a los servicios
públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación y por el
Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN).
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, por lo que las cuestiones
vinculadas a las concesiones y licencias de los distintos servicios
públicos así como la determinación de los precios y tarifas aplicables,
han quedado bajo la órbita de diferentes carteras ministeriales.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario derogar el Decreto N°
311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de
agosto de 2003 y demás normativa concordante y complementaria, y
asignar las funciones vinculadas a la renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos a los respectivos Ministerios afines a sus
materias, conforme a la distribución de competencias establecida por la
citada Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha
12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Que en tal sentido es necesario fijar las pautas para completar el
proceso de renegociación en aquellos contratos respecto de los cuales
no se hayan alcanzado acuerdos integrales de renegociación contractual.
Que a tales efectos, corresponde facultar a los Ministerios
competentes, en forma conjunta con el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a suscribir los acuerdos integrales de renegociación
contractual que impliquen una modificación de las condiciones del
contrato y que tengan por objeto recomponer su ecuación económica
financiera, poniendo fin al proceso de renegociación contractual; los
acuerdos parciales de renegociación contractual, que impliquen una
modificación limitada de las condiciones del contrato, con el mismo
objeto antes señalado; y las adecuaciones transitorias de precios y
tarifas que resulten necesarias para garantizar la continuidad de la
normal prestación de los servicios hasta la suscripción de los acuerdos
integrales de renegociación contractual y la realización de la Revisión
Tarifaria Integral en ellos prevista.
Que en el procedimiento orientado a la concreción de los acuerdos
integrales, corresponde adoptar previsiones que garanticen la mayor
transparencia y el aporte de la información técnica específica, a
través de la intervención de los órganos de regulación y de control que
en cada caso corresponda, previo a su firma por el Ministro con
competencia específica en función de la materia y por el Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas, la que se efectuará Ad Referéndum del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que toda vez que el nuevo régimen tarifario del servicio de que se
trate surgirá en oportunidad de realizarse el proceso de la Revisión
Tarifaria Integral, y que las previsiones contenidas en los acuerdos
parciales de renegociación contractual y en las adecuaciones
transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para
garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios
hasta la suscripción de los acuerdos integrales de renegociación
contractual se efectúan a cuenta de la referida Revisión Tarifaria
Integral, corresponde prever para dicha instancia de análisis integral
la implementación de mecanismos de participación ciudadana en orden a
garantizar los derechos de los usuarios y consumidores. Ello, sin
perjuicio de los procedimientos ya cumplidos en el marco del Decreto N°
311/2003.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deróganse el
Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N°
188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de
fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y
complementaria.
Art. 2° — A los efectos de
concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y
Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561,
instrúyese a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los
respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las
competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a
proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite
de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1°
del Decreto N° 311/2003 que se deroga por medio del presente.
Art. 3° — Facúltase a los
Ministerios competentes en forma conjunta con el MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir acuerdos parciales de renegociación
contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que
resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal
prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de los
acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se efectuarán
a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria Integral.
Art. 4° — Los acuerdos
integrales de renegociación contractual, en los que se estipularán las
condiciones en las que concluirán los procesos de renegociación en los
términos del artículo 2° del presente decreto, luego de la intervención
del órgano de regulación y control que en cada caso corresponda, serán
enviados a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para su intervención
y sometidos a consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
previo a su firma por el Ministro con competencia específica en función
de la materia en forma conjunta con el Ministro de Hacienda y Finanzas
públicas, la que se efectuará Ad Referéndum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Art. 5° — Dispónese que en el
proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de
los acuerdos integrales de renegociación contractual, mediante el cual
se fijará el nuevo régimen tarifario del servicio de que se trate,
deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite
la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las
previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el
Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Art. 6° — Facúltase a los
Ministerios competentes a dictar los actos administrativos que sean
necesarios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto.
Art. 7° — Comuníquese a la
Comisión Bicameral de Seguimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
creada por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan José
Aranguren.