NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 361/2016
Derecho de exportación. Decreto N° 133/2015. Modificación.
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0002188/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas
complementarias y el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado la implementación de medidas
efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la
economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la
crisis que atraviesa el sector agropecuario.
Que entre aquellas acciones se encuentra la de eliminar las trabas y
restricciones que limiten la plena capacidad de desarrollo de todo el
sector, teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así
como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías
regionales, y de todos los mercados agropecuarios en general.
Que en tal contexto se dictó el Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre
de 2015, que fijó una alícuota de CERO POR CIENTO (0%) al derecho de
exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallaron en los
Anexos I a IV del citado decreto.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA presenta condiciones agroecológicas
altamente favorables para la producción orgánica, posicionándose como
el segundo país del mundo en cantidad de hectáreas bajo seguimiento
orgánico.
Que por la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas complementarias,
se establecieron las pautas relacionadas a productos orgánicos,
señalando asimismo que la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS promoverá la producción agropecuaria,
ecológica, biológica y orgánica en todo el país.
Que la producción orgánica tiene por objetivo principal la elaboración
de alimentos de calidad, mediante la aplicación de técnicas y
utilización de insumos que aseguren la preservación del medio ambiente,
garantizando la sustentabilidad del sistema productivo.
Que la demanda de productos orgánicos representa un mercado con alto
potencial de desarrollo nacional, encontrándose además en continua
expansión a nivel internacional.
Que resulta conveniente dictar medidas que propicien un incentivo para
exportar productos de tipo orgánicos, en tanto generará asimismo una
mayor producción de mercaderías con valor agregado.
Que para el caso del sector ovino, la existencia de los derechos de
exportación en la cadena implica distorsiones y desequilibrios en los
precios pagados en la primera venta, restando competitividad a dicho
sector.
Que la falta de rentabilidad de la actividad primaria de producción de
lanas ha sido también contemplada en las medidas adoptadas por el
Decreto N° 133/15.
Que la producción ovina constituye casi la única alternativa en
numerosos ambientes agroecológicos, por lo que la introducción de
mejoras en la rentabilidad del sector se verá reflejada en un proceso
de inversión y crecimiento de las comunidades en las cuales se
desarrolla la actividad.
Que en orden a lograr una implementación más eficiente de las políticas
de recuperación del sector agropecuario, deviene necesario incorporar
determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR (NCM), con sus respectivas alícuotas, al Anexo I del Decreto
N° 133/15.
Que dada la composición y diversidad de productos que componen los
Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), resulta
conveniente proveer a un esquema armónico de las alícuotas en los
derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en las
distintas posiciones arancelarias, procurando lograr un tratamiento
arancelario equivalente según el tipo de integración de aceites y
harinas que se conjuguen.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado su debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase en la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para los
productos que revistan la condición de orgánico, conforme la
legislación nacional y que cuenten con la correspondiente documentación
oficial que así lo acredite.
Art. 2° —Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el
derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA
COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).”
Art. 3° — Incorpóranse al Anexo
I del Decreto N° 133/15 las posiciones arancelarias que se detallan,
con sus respectivas alícuotas, en el Anexo que forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 4° — El MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el ámbito de sus competencias, dictará las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación de este Decreto y su similar N° 133/15.
Art. 5° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo
Buryaile.
ANEXO