Ministerio de Producción
BIENES Y SERVICIOS
Resolución 17/2016
Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”. Modificación.
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente N° S01: S01:0029084/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Conjuntas N°
671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, y N° 1 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, y la Resolución N° 82 de
fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 se creó el Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,
con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante
el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a
los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios
de diversos sectores de la economía, estableciéndose que dicho programa
regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en tal sentido, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, entonces Autoridad de Aplicación del referido Programa,
aprobó su Reglamento General a través de la Resolución N° 82 de fecha
12 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Que conforme surge del punto 3.1 del citado Reglamento, el vencimiento
del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y
Servicios, denominado “AHORA 12”, operará el día 31 de marzo de 2016.
Que el punto 5.1 de dicho Reglamento estableció los productos de
producción nacional y servicios prestados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA que podrían ser adquiridos mediante el
financiamiento previsto en el Programa.
Que el inciso (xii) del punto 5.1 referido precedentemente, incluyó en
el Programa artículos de librería, comprendiendo artículos escolares de
librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas,
cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que
tuvieran lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive,
estableciéndose que para estos productos el Programa se encontraría
vigente hasta el día 3 de mayo de 2015, inclusive, estando, por tanto,
excluidos del mismo en la actualidad.
Que atento al próximo inicio del ciclo lectivo 2016, resulta
conveniente brindar facilidades de financiamiento para la adquisición
de artículos escolares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución
Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
apartado (xii) del punto 5.1 del Reglamento General del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado
“AHORA 12”, aprobado por la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre
de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias, por el siguiente: “xii) Artículos de Librería.
Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería,
lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros),
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingos, ambos inclusive”.
Art. 2° — El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN arbitrará las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.