MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1676/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.738/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.680.738/15 obra el acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
actualización en el monto de diversos adicionales y de la asignación
por viáticos, previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.
Que en primer término corresponde dejar indicado que por un
involuntario error material, las partes hicieron referencia al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 172/91 “E”, cuando el plexo convencional
aplicable resulta ser el N° 172/91.
Que la citada Convención Colectiva de Trabajo ha sido suscripta por la
entidad sindical aquí interviniente, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las
empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación
del acuerdo traído a estudio, queda circunscripto al personal
dependiente de la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
representado por la asociación sindical firmante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L) y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2
del Expediente N° 1.680.738/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.680.738/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 172/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.738/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1676/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1486/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, el día 26 del mes de mayo de 2015, se
reúnen por una parte el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. Jose Zas y Ricardo Puertas y en
representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., los Sres. Mariano PERI,
Hugo RE y Romina SALVIONI, quienes manifiestan, para el personal
comprendido en el CCT 172/9 “E” y representado por CEPETEL, lo
siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar el valor de los viáticos por
comisiones y adscripciones —art. 16 CCT 172/91 “E” CEPETEL— a contar
del 01/06/2015, por los valores que se detallan a continuación:
No siendo para más, y en prueba de
conformidad, las partes firman dos ejemplares del presente de un mismo
tenor y a un solo efecto.