MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1677/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 273.262/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 273.262/14 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa
CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones en las condiciones salariales para los trabajadores de
la empresa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 529/08,
conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa CENTAURO
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 273.262/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 273.262/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 529/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 273.262/14
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1677/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1482/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1-216-273262-2014
En la ciudad de Mar del Plata, al 1° día del mes de Octubre de 2014,
siendo las 13.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente
citados, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO la Secretaria General, Sra. CRISTINA LEDESMA , la Sra. MARIA DE
LOS ANGELES DOMINGUEZ, la Sra. AURORA GUARDIA y las Delegadas de
Personal las Sras. ANA MERCEDES CONTRERAS y CARMEN ESTHER ALMARAZ por
una parte; y por la otra en representación de CENTAURO S.A. el Sr.
PABLO OTEGUI, en su carácter de Vicepresidente del Directorio quien
acredita acta de directorio.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes vienen a
acordar dentro del ámbito de aplicación del CCT 529/08, aplicable al
personal de temporada de los saladeros de anchoita, lo siguiente:
1) Han efectuado una retrospección de los últimos 10 años (sin
perjuicio de ser extensivo a períodos anteriores) en cuanto al comienzo
de la zafra de anchoita, la que habitualmente sucedía a partir del mes
de julio o agosto, según su ciclo migratorio.
Sin perjuicio de lo expuesto, actualmente acontece un hecho
absolutamente extraordinario e imprevisible, dentro del cual
transcurrido el mes de septiembre los armadores afectados a la pesca de
esta especie han realizados los rastrillajes en las zonas habituales de
pesca, sin encontrar marcas de la misma.
Esta situación ha sido informada al Consejo Federal Pesquero, el que
por Acta N° 37/2014 del 25/09/2014 ha autorizado a un grupo mínimo de
buques a efectuar una prospección de anchoíta en la zona de veda de la
merluza, a fin de verificar si se encuentran marcas de la misma en esta
zona, ya que en caso contrario, sobrevendrá un fracaso total de la
temporada de anchoíta correspondiente al año 2014, con la imposibilidad
de generar las fuentes de trabajo habituales y el cumplimiento de los
pedidos de exportación comprometidos.
2) Ante ello, CENTAURO S.A. propone al personal de temporada agregar a
la escasa elaboración de anchoíta que pueda capturarse, la elaboración
de: caballa y langostino, especies que también son de temporada, con el
objeto de poder mantener las fuentes laborales cuyo riesgo de
mantenimiento provoca la falta de anchoíta en volúmenes suficientes.
3) El plazo de duración de los contratos de temporada será desde el 01 de octubre al 30 de noviembre de 2014.
4) El lugar de trabajo podrá ser el establecimiento de CENTAURO S.A. en
el que habitualmente se procesa la anchoíta, sito en calle Prefectura
Naval N° 490, Puerto Mar del Plata; o bien en los establecimientos de
calle Magallanes 3554 o Diagonal Garibaldi 4825 de esta ciudad, de los
que también es titular la empleadora.
5) Este acuerdo es de carácter excepcional y mantendrá efectos
exclusivamente para la temporada de anchoíta de 2014, con causa en el
hecho extraordinario del que se da cuenta en el punto 1 (no hallazgo de
la especie anchoíta en su fecha y cantidad habitual).
6) La remuneración será liquidada por CENTAURO SA a los trabajadores
incluidos en la presente acta, conforme la labor efectivamente
realizada procesando caballa o langostino, conforme las siguientes
pautas salariales:
a) para el corte de caballa en forma manual, el valor que surge de la
“TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE EL FILETE DE MERLUZA SIN PIEL Y SIN TELA,
CON EL RESTO DE LAS VARIEDADES”, suscripta por la Cámara Argentina de
Procesadores de Pescado de la República Argentina y el SOIP,
oportunamente homologada por el M.T.E.y S.S., bajo el número de
registro 1084/81, para la variedad merluza sin cabeza, sin vísceras,
sin cola, con escamas al que corresponde el coeficiente 0,33.
b) respecto de otros servicios de mano de obra que se presten, al valor
de la hora que corresponda al convenio 529/08, se le adicionará
exclusivamente el valor correspondiente al premio por producción de la
tarea que desarrollen, por el día en que efectivamente se encuentre
afectada a la misma en el establecimiento que haya prestado servicios.
c) en cuanto a la elaboración de la anchoíta salada, el salario se liquidará a los valores previstos por el CCT 529/08.
7) Oída la parte sindical, presta conformidad con la propuesta en las condiciones anteriormente señaladas.
No siendo para mas se da por finalizado el acto siendo las 15,20 horas,
firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y aun mismo efecto.