MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 640/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.484.573/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.512.180/12 agregado como foja 109 a
los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la empresa ENDESA
COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron determinar, en
el marco del proceso de negociación, los puestos de trabajo que se
encontrarían enmarcados tanto en el Convenio Colectivo de trabajo
vigente N° 519/03 “E” como el N° 36/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de las entidades sindicales
signatarias emergente de sus personerías gremiales y al sector de la
actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo
expresamente pactado por las parte en el texto acordado.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la
registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco
de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo
dispuesto por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la empresa ENDESA
COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria obrante a fojas 2/6
del Expediente N° 1.512.180/12 agregado como foja 109 a los autos
principales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.512.180/12
agregado como foja 109 a los autos principales.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias y procédase la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.484.573/11
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 640/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.512.180/12 agregado como fojas 109 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1456/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de
2012, entre la empresa ENDESA COSTANERA S.A., por una parte,
representada por el Señor Rodolfo Bettinsoli en su carácter de Gerente
Recursos Humanos y Organización, en representación del Sindicato de Luz
y Fuerza Capital Federal, el Señor Ricardo Carbone en su carácter de
Secretario Gremial y por la otra la Asociación del Personal Superior de
Empresas de Energía, representada por el Señor Carlos Minucci, en su
carácter de Vicepresidente, quienes expresan:
1. Que el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la Asociación del
Personal Superior de Empresas de Energía vienen reclamando e intimando
a ENDESA COSTANERA S.A. el encuadramiento del personal fuera de
convenio a los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
2. Que ENDESA COSTANERA fijó su posición al respecto, negando la
correspondencia del reclamo en cuestión fundamentando esta negativa con
las descripciones de cada puesto, así como por entender que le asiste
el derecho y las facultades de administración para determinar que los
puestos reclamados por ambos Gremios son fuera de convenio y así debían
permanecer.
3. Que parte del personal fuera de convenio manifestó a través de notas
enviadas a los gremios su intención de ser incluidos en los Convenios
Colectivos de Trabajo.
4. Que ante la falta de acuerdo entre las partes, tomó intervención el
Ministerio de Trabajo el cual fijó en su Dictamen la correspondencia
del reclamo y que las partes en cuestión debían entablar el
correspondiente proceso de negociación con el objeto de determinar los
puestos a encuadrar en los Convenios Colectivos vigentes.
5. Que habida cuenta de lo expuesto en los puntos precedentes y a los
fines de encauzar las negociaciones, las partes deciden firmar la
presente Acta:
PRIMERO: En Anexo A se detallan personas y puestos que actualmente
revisten el carácter de fuera de convenio y que pasarán a ser
encuadrados en las respectivas Convenciones Colectivas de Trabajo.
SEGUNDO: En Anexo B se detallan personas y puestos que las partes han
acordado que por el tipo de función y responsabilidad permanecerán en
calidad de fuera de convenio.
TERCERO: Que sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes,
las partes entienden que el proceso de negociación del encuadramiento
del personal fuera de convenio aún no ha concluido y por ello se
comprometen a continuar el mismo en un marco de paz social con el
objeto de negociar fechas de incorporación, modalidades de trabajo,
jornada, sistema de remuneraciones y beneficios y/u otros conceptos que
apliquen de acuerdo a los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo
vigentes.
CUARTO: Que ENDESA COSTANERA S.A. firma el presente documento Ad
Referéndum de someterlo a la aprobación de los respectivos niveles de
aprobación de la Empresa.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
B) PERSONAL A ENCUADRAR EN APSEE