MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1674/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.688.411/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por la parte gremial y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador,
ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo integra, del Expediente
N° 1.688.411/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han resuelto otorgar un
incremento salarial para el personal alcanzado por los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, 728/05 “E”, 820/06 “E”,
821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”, cuya vigencia opera a partir del
día 01 de Julio de 2015, con las consideraciones obrantes en el texto
al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo integra, del Expediente
N° 1.688.411/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/9 y el Acta de ratificación de foja 28 que
lo integra, del Expediente N° 1.688.411/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente Legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06
“E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.688.411/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1674/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1480/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Salarial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de
2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), representada por los Sres. Ernesto
Arrouge, Osvaldo ladarola, Alejandro Tagliacozzo, Claudio Marín,
Claudio César y Osvaldo Enrique Pagano, y por la otra parte, la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas,
Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 567/03 E, 728/05 E, 820/06 E,
821/06 E, 822/06 E y 917/07 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015,
un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 01-7-15”, por los valores que para cada categoría se detallan
a continuación:
A partir del 1 de enero de 2016, el
80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporará a los
salarios básicos de cada categoría. El remanente del 20% continuará
liquidándose bajo el concepto “Acuerdo 01-7-15”, unificándose su pago
junto con la suma pautada en el punto siguiente.
SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un
incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 01-7-15”, por los valores que para cada categoría se detallan
a continuación:
Cabe señalar que los valores del
cuadro precedente, incluyen el 20% remanente que se menciona en el
punto PRIMERO del presente.
TERCERO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del
presente, serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El
detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el
resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su
aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
CUARTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo
A.
QUINTO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta
suscripta el 22/06/11, las partes detallan la composición del nuevo
valor de referencia a considerar para la actualización de algunos
rubros convencionales, que hasta el 30/06/15 estaba fijado en $ 14.059:
Los valores resultantes de los rubros
convencionales correspondientes, que se ajustan en función de este
valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
SEXTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el
transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la
evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere
que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará
una fecha distinta a la señalada.
Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo,
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del
presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A
Escalas salariales
Desde Julio 2015
Expte N° 1.688.411/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30hs del día 28 de
Septiembre de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°1, por
(F.A.TEL.) FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el señor:
Ernesto ARROUGE FIDALGO, en carácter de Secretario General y Miembro
Paritario, acompañado por el Dr. Gustavo AISIN, en carácter de letrado
patrocinante, por una parte; y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A.
el Doctor: Mariano RODRIGUEZ en su carácter de apoderado, quienes
asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo
suscripto entre la representación gremial: (F.A.TEL.) y la empresa:
TELECOM ARGENTINA S.A, celebrado el día 01/07/15 obrante a fs.2/9, y
solicitamos su pertinente homologación.
Acto seguido, (F.A.TEL.), manifiesta que: A los fines del art.17 de la
ley 14.250,se hace saber que siendo la signataria de organizaciones
sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar
sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.