MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1674/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.411/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.688.411/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han resuelto otorgar un incremento salarial para el personal alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Julio de 2015, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.688.411/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 y el Acta de ratificación de foja 28 que lo integra, del Expediente N° 1.688.411/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, 728/05 “E”, 820/06 “E”, 821/06 “E”, 822/06 “E” y 917/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.688.411/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1674/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1480/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de 2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), representada por los Sres. Ernesto Arrouge, Osvaldo ladarola, Alejandro Tagliacozzo, Claudio Marín, Claudio César y Osvaldo Enrique Pagano, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 567/03 E, 728/05 E, 820/06 E, 821/06 E, 822/06 E y 917/07 E:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 01-7-15”, por los valores que para cada categoría se detallan a continuación:

VALOR MENSUAL DEL ACUERDO
Categorias Jul15 a Dic15
1 $ 1.809
2 $ 2.086
3 $ 2.488
4 $ 2.812
5’ $ 2.921
5 $ 3.068
6’ $ 3.160
6 $ 3.292
7 $ 3.402
W $ 3.030
X $3.318
Y $ 3.583
Z $ 3.850
Z1 $ 4.194
Z2 $ 4.485
Z3 $4.764
Z4 $ 5.007

A partir del 1 de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporará a los salarios básicos de cada categoría. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el concepto “Acuerdo 01-7-15”, unificándose su pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.

SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 01-7-15”, por los valores que para cada categoría se detallan a continuación:

Categorias a partir de Ene16
1 $ 1.068
2 $ 1.230
3 $ 1.468
4 $1.658
5’ $ 1.723
5 $ 1.811
6’ $ 1.864
6 $ 1.942
7 $ 2.007
W $ 1.788
X $ 1.958
Y $ 2.114
Z $2.271
Z1 $ 2.475
Z2 $ 2.646
Z3 $ 2.811
Z4 $ 2.954

Cabe señalar que los valores del cuadro precedente, incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente.

TERCERO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente, serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

CUARTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.

QUINTO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las partes detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/15 estaba fijado en $ 14.059:

Conceptos Valores a partir de Julio 2015 Valores a partir de Enero 2016
Salario Basico $ 8.434 $ 10.684
Acta Jul/2015 $ 2.812 $ 1.659
Acta Jun/2014 $ 1.244 $ 1.244
Acta Jun/2013 $ 1.035 $ 1.035
Acta Jun/2010 $ 470 $ 470
Adicional Especial $ 775 $ 775
Suma Rem. LC $ 309 $ 309
Comp. Suma Rem. LC (2) $ 80 $ 80
Compensacion mensual Viaticos $ 1.355 $ 1.355
Compnesacion mensual Tarifa telefónica $ 357 $ 357
Conformado $ 16.871 $17.968

Los valores resultantes de los rubros convencionales correspondientes, que se ajustan en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.

SEXTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A

Escalas salariales

Desde Julio 2015



Desde Enero 2016



Anexo B

Conformados categoria 4 $ 16.871 $ 17.968
Adicionales Variables % de proporcion a partir de julio 15 a partir de enero 16
Antigüedad 0,3350% $ 56,52 $ 60,20
Disponibilidad dia hábiles (categorias1-3) 0,0262% $ 4,42 $ 4,72
Disponibilidad dia hábiles (resto categorias) 0,0385% $ 6,50 $ 6,93
Automotores funcion adicional 0,0454% $ 7,66 $ 8,17
Unidades especiales 0,0661% $ 11,15 $ 11,89
1 idioma 0,3634% $ 61,31 $ 65,31
2 idiomas 0,7268% $ 122,62 $ 130,60
Becas 0,7268% $ 122,62 $ 130,60
Capacitacion x horas 0,3198% $ 53,95 $ 57,47
Escolaridad 0,2181% $ 36,80 $ 39,20
Comida 0,2617% $ 44,15 $47,03
Falla Caja Cajero 0,0768% $ 12,96 $ 13,81
Falla Caja Otros 0,0390% $ 6,58 $ 7,02

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

A partir de Julio de 2015

Concepto Porcentaje Valor Redondo
Desayuno 0,25% 38
Almuerzo 1,05% 159
Cena 1 05% 159
Alojamiento 2,60% 394
Menores 0,35% 53
Valor diario viático 5,30% 803

A partir de Enero de 2016

Concepto Porcentaje Valor Redondo
Desayuno 0,25% 41
Almuerzo 1,05% 171
Cena 1,05% 171
Alojamiento 2,60% 423
Menores 0,35% 57
Valor diario viático 5,30% 863

Expte N° 1.688.411/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30hs del día 28 de Septiembre de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°1, por (F.A.TEL.) FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el señor: Ernesto ARROUGE FIDALGO, en carácter de Secretario General y Miembro Paritario, acompañado por el Dr. Gustavo AISIN, en carácter de letrado patrocinante, por una parte; y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el Doctor: Mariano RODRIGUEZ en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: (F.A.TEL.) y la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A, celebrado el día 01/07/15 obrante a fs.2/9, y solicitamos su pertinente homologación.

Acto seguido, (F.A.TEL.), manifiesta que: A los fines del art.17 de la ley 14.250,se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.