MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1714/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.679.495/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA
DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector
gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes convinieron una
garantía mínima de remuneración, conforme las prescripciones, plazos de
pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97 del cual las partes son las signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo,
advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del
derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del
Expediente N° 1.679.495/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE
LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.679.495/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.679.495/15
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1714/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1466/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio
de 2015, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACIÓN
UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), los Sres LUIS MARIA CEJAS
titular del DNI 16.342.440 en su calidad de Secretario General,
SEBASTIAN PABLO RODRIGUEZ, DNI 24.881.486, en su calidad de Secretario
de Encuadramientos, ROBERTO DE LA CAMARA, DNI 17.114.566, en su calidad
de Secretario Adjunto, por la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), el Sr LUIS MARIA
CEJAS en su calidad de Secretario General, documento arriba
individualizado, y JULIO CESAR DONDA, titular del DNI 11.488.661, y por
ambas entidades, en su calidad de asesores técnicos, la DRA ANDREA
LAURA CELIENTO titular del DNI 14.750.654, y el DR MAXIMILIANO PODESTA,
DNI 24.527.117. Comparecen por el sector empresario, por la ASOCIACION
DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N.
Alem 1067 Piso 12 Of. 35 el Sr GUILLERMO AICARDI, titular del DNI
14.851.736, con el asesoramiento legal del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCIA,
titular del DNI 16.717.590. Ambas partes en el ejercicio de la
autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, y
por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos,
viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no se le aplicarán en
consecuencia los CCT 308/75, 22/98.
SEGUNDO: Las partes han acordado modificar el acuerdo paritario de
fecha 25 de junio de 2014 celebrado ante esta autoridad de aplicación,
incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista
en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación
se estipulan:
2.1.- Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de rango
convencional queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía
mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios,
adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir
del 01 de Junio de 2015, en la suma de Pesos Doce Mil Doce con
Cincuenta y Dos centavos ($ 12.012,52) con la escala de incremento del
1,5% por año de antigüedad, ello hasta el 31 de agosto de 2015 y a
partir del 1 de septiembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, el
importe de dicho instituto será de Pesos Trece Mil Cuatrocientos
Ochenta y Siete con Setenta y Cuatro centavos ($ 13.487,74) con la
escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad. Dejase
especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las
garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta
los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis del
Convenio Colectivo de Trabajo 295/97”.
TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo
comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y
hasta el 31 de Mayo de 2016, a partir de la vigencia anual que exhibe
el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen
a la negociación de las condiciones económicas para el supuesto que la
realidad económico-social imponga adecuarlas.
CUARTO: Las partes acuerdan elevar el valor del “adicional fijo
remunerativo” previsto en el CCT de aplicación, conforme a las
condiciones que a continuación se estipulan:
4.1- Adicional Fijo Remuneratorio-:- Las partes Acuerdan el
otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los
vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en
la empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos
Cuatro Mil Novecientos Noventa y Dos ($ 4.992,00), la cual será
liquidada en tres pagos de Pesos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro ($
1.664,00) cada uno, la primera pagadera junto con las remuneraciones
del mes de Noviembre de 2015; la segunda junto con las remuneraciones
del mes de Febrero de 2016; y la última junto con las remuneraciones
del mes de Abril de 2016.
Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún
otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante
la vigencia del presente acuerdo y el CCT 295/97. El adicional
establecido en el presente artículo será percibido por aquellos
viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente,
sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren
pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se
establecieran en el futuro como resultado de negociaciones
individuales. La determinación del monto adicional fijo será tratado en
cada ronda de negociación salarial conforme a la evolución y
ponderación de los indicadores que registre la economía nacional en
general y la industria en particular. A los fines del cumplimiento del
presente artículo, la parte empresaria se compromete a exhibir ante los
agentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias,
la documentación para permitir el control de las remuneraciones
correspondientes a los viajantes vendedores exclusivos de la Empresa.
El adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional Artículo 19 bis CCT 295/97”.
QUINTO: Las partes acuerdan incorporar dentro del texto del Convenio Colectivo de Trabajo como un nuevo artículo, el siguiente:
“SISTEMA DE RECUPERACION DE GASTOS DEL VIAJANTE. Las partes acuerdan
establecer un plazo máximo de hasta tres meses contados desde la firma
del presente, dentro de los cuales, las empresas que en su organización
de ventas generen gastos a rendir que deban ser liquidados por los
vendedores externos, se comprometen con la presente, a componer
sistemas mediante la utilización de tarjetas corporativas, tarjetas
especiales, pagos anticipados de gastos, fondos fijos, cuentas
corrientes de cancelación directa u otro sistema que evite que los
vendedores deban solventar o anticipar los gastos de viáticos generados
por la actividad que desplieguen. En ningún caso la aplicación de la
presente cláusula podrá afectar derechos ya adquiridos por los
trabajadores independientemente de la fuente que los genere. Los
reintegros o anticipo de viáticos no podrán ser absorbidos por ningún
otro instituto convencional vigente o celebrado en forma individual por
las partes.”
SEXTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
SEPTIMO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.