MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 23/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.679.929/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.679.929/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.679.929/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.679.929/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 23/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 37/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

A los 12 días del mes de Junio de 2015, en el marco paritario de la C.C.T. Nro. 150/75, entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por los señores Domingo José Moreyra (DNI 6.051.333), Hugo De Franchi (DNI 11.170.864), José Armando Saucedo (DNI 12.246.284), Pedro Agustín Garay (DNI 5.512.741), José Luis Franco (DNI 14.745.706), Juan José Moreyra (DNI 17.934.614) y Fernando Hidalgo (DNI 7.937.819), todos ellos en carácter de paritarios titulares; y Carlos Varela, Armando Moyano, Victor Sánchez, Juan Domingo Moreyra, Jorge Sánchez, Miguel A. Gerez y Miguel Vales, todos ellos en carácter de paritarios suplentes; con el patrocinio de los Dres. Matías Cremonte y Carlos Zamboni Siri, por una parte; y por la otra la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, representada en éste acto por el Sr. Sebastián Marchiori (DNI 7.627.503) y el Dr. Luis Ramirez Bosco (DNI 4.439.001) en su carácter de paritario, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 según se detalla en la planilla adjunta que forma parte del presente acuerdo.-

SEGUNDO: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, acuerdos de zona, acuerdos de parte o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, etc.), en idéntica proporción al incremento salarial establecido en el punto Primero del presente y en la planilla adjunta.-

TERCERO: Las partes pactan incrementar el Salario Mínimo Global Conformado en los valores indicados en la planilla mencionada en el punto Primero y que forma parte del presente acuerdo.-

Se deja establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT N° 150/75, ni las horas extras, ni el Art. 29 del CCT 150/75 (salarios-turnos rotativos o por equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo).-

CUARTO: Durante el término de validez del presente, las empresas pagarán una suma adicional del 1% (uno por ciento) de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT N° 150/75 en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará en la misma proporción y oportunidad en que lo hagan las remuneraciones.-

QUINTO: Las empresas realizarán un aporte extraordinario por mes por cada trabajador comprendido en el CCT N° 150/75 y con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de mayo de 2015 y abril 2016, en los valores indicado en la planilla adjunta que forma parte del presente acuerdo. Este importe será depositado la Cuenta N° 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. Asimismo se establece que en cuanto ILVA S.A. de a su personal un beneficio mayor que el establecido en ésta cláusula, queda exceptuada de su aplicación.-

SEXTO: A modo de continuidad a lo establecido en las paritas anteriores, se establece que se privilegiará el crecimiento del Centro de Capacitación de la FOCRA manteniendo las tratativas que conformarían un aporte que se estima en el 1%. Asimismo se mantendrán dichas tratativas para obtener un aporte para la Asociación Mutual Trabajadores ceramistas de la República Argentina.-

SEPTIMO: El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria desde su firma para todos los empleadores de la actividad cerámica de pisos y revestimientos en beneficio de los trabajadores ceramistas.-

NOVENO: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.-

DECIMO: Los empleadores que hayan dado incrementos a cuenta del acuerdo de convenio colectivo, con posterioridad al 01/05/15, los absorberán en los valores pactados en este acto.-

Ambas partes piden la homologación del presente acuerdo y adjuntan la documentación necesaria al efecto.-

ESCALA SALARIAL CCT 150/75 - ANEXO 2015