MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 23/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.679.929/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CÁMARA DE FABRICANTES DE
PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por el sector empresarial, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora,
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA)
y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, que
lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.679.929/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/5 del Expediente N°
1.679.929/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 150/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.679.929/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 23/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 37/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
A los 12 días del mes de Junio de 2015, en el marco paritario de la
C.C.T. Nro. 150/75, entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, representada por los señores Domingo José Moreyra
(DNI 6.051.333), Hugo De Franchi (DNI 11.170.864), José Armando Saucedo
(DNI 12.246.284), Pedro Agustín Garay (DNI 5.512.741), José Luis Franco
(DNI 14.745.706), Juan José Moreyra (DNI 17.934.614) y Fernando Hidalgo
(DNI 7.937.819), todos ellos en carácter de paritarios titulares; y
Carlos Varela, Armando Moyano, Victor Sánchez, Juan Domingo Moreyra,
Jorge Sánchez, Miguel A. Gerez y Miguel Vales, todos ellos en carácter
de paritarios suplentes; con el patrocinio de los Dres. Matías Cremonte
y Carlos Zamboni Siri, por una parte; y por la otra la CÁMARA DE
FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, representada en éste
acto por el Sr. Sebastián Marchiori (DNI 7.627.503) y el Dr. Luis
Ramirez Bosco (DNI 4.439.001) en su carácter de paritario, se conviene
lo siguiente:
PRIMERO: Incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 según
se detalla en la planilla adjunta que forma parte del presente acuerdo.-
SEGUNDO: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las
remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o
variables, remunerativos o no remunerativos, acuerdos de zona, acuerdos
de parte o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos,
adicionales de empresa, etc.), en idéntica proporción al incremento
salarial establecido en el punto Primero del presente y en la planilla
adjunta.-
TERCERO: Las partes pactan incrementar el Salario Mínimo Global
Conformado en los valores indicados en la planilla mencionada en el
punto Primero y que forma parte del presente acuerdo.-
Se deja establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía
mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará
el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT N°
150/75, ni las horas extras, ni el Art. 29 del CCT 150/75
(salarios-turnos rotativos o por equipos-adicional por sábado a la
tarde y/o domingo).-
CUARTO: Durante el término de validez del presente, las empresas
pagarán una suma adicional del 1% (uno por ciento) de la masa salarial
total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT N° 150/75 en su
Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará en la misma
proporción y oportunidad en que lo hagan las remuneraciones.-
QUINTO: Las empresas realizarán un aporte extraordinario por mes por
cada trabajador comprendido en el CCT N° 150/75 y con destino a la
mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se
abonará mensualmente entre los meses de mayo de 2015 y abril 2016, en
los valores indicado en la planilla adjunta que forma parte del
presente acuerdo. Este importe será depositado la Cuenta N° 224810/93,
de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. Asimismo
se establece que en cuanto ILVA S.A. de a su personal un beneficio
mayor que el establecido en ésta cláusula, queda exceptuada de su
aplicación.-
SEXTO: A modo de continuidad a lo establecido en las paritas
anteriores, se establece que se privilegiará el crecimiento del Centro
de Capacitación de la FOCRA manteniendo las tratativas que conformarían
un aporte que se estima en el 1%. Asimismo se mantendrán dichas
tratativas para obtener un aporte para la Asociación Mutual
Trabajadores ceramistas de la República Argentina.-
SEPTIMO: El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es
de aplicación obligatoria desde su firma para todos los empleadores de
la actividad cerámica de pisos y revestimientos en beneficio de los
trabajadores ceramistas.-
NOVENO: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se
extenderá desde el 1° de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.-
DECIMO: Los empleadores que hayan dado incrementos a cuenta del acuerdo
de convenio colectivo, con posterioridad al 01/05/15, los absorberán en
los valores pactados en este acto.-
Ambas partes piden la homologación del presente acuerdo y adjuntan la
documentación necesaria al efecto.-
ESCALA SALARIAL CCT 150/75 - ANEXO 2015