MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 35/2016
Bs. As., 26/01/2016
VISTO el Expediente 302.069/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 obra el Acuerdo y su Acta Complementaria de fojas 63
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1279/12 E”.
Que bajo dicho acuerdo las partes otorgan incrementos salariales con
carácter no remunerativo, para la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1279/12
“E”, en los meses de agosto de 2014 y febrero de 2015, los cuales
pasarán a ser remunerativos en los meses de agosto y diciembre de 2015,
incorporándose a los adicionales de premios por Asistencia y
Presentismo Trimestral.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Artículo Primero resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas pactadas en concepto de incremento
salarial, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que a su vez, las partes acuerdan renovar la vigencia del Artículo N°
56 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1279/12 “E”, referido a la
Cuota Solidaria, a partir del mes de agosto de 2014, por el plazo de
doce(12) meses.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1279/12 “E”.
Que a fs. 63 obra la ratificación del Acta Complementaria por la cual
se deja sin efecto la limitación de la Cláusula Primera del Acuerdo de
fojas 1/4.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical emergente
de su personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos exigidos por la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de Homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, obrante a fojas 1/4, conjuntamente con su Acta
Complementaria de fojas 63 conforme lo dispuesto por la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/4 y su Acta Complementaria obrante a fojas
63 del Expediente N° 302.069/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución. Las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 302.069/14
Buenos Aires, 27 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 35/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 63 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 38/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - CELA S.A.
En la Ciudad de Mendoza, los veintiséis días del mes de Setiembre del
2014, se reúnen, las partes signatarias de Convenio Colectivo de
Trabajo suscripto en fecha 17/02/2010, por un lado, representando al
sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)
representada la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela
Natalia VEZZANI, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina N° 946
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al
sector EMPRESARIO la firma CELA S.A. sociedad que explota la sala que
gira en plaza con el nombre “ENJOY CASINO MENDOZA” emplazada en el
HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en calle Primitivo de
la Reta N° 1007 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto
EDMUNDO VILLANUEVA, quienes una vez declarado abierto el acto
manifiestan que se han reunido con el fin de consensuar los términos de
un acuerdo económico para personal incluido en el CCT.-
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar la
pauta salarial 2014/2015. Luego de un largo debate las partes arriban
al siguiente compromiso:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento del 35% de naturaleza no
remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto, que tengan una antigüedad superior a
seis meses en la empresa, que se calculará tomando el salario básico, a
pagar de la siguiente forma:
- Con la remuneración del mes de agosto de 2014, la empresa otorgará un
incremento no remunerativo equivalente al 20%, el que se percibirá en
forma retroactiva con el haber correspondiente al mes de Septiembre de
2014, ello a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto.-
A partir del mes de agosto 2015 el incremento pasa a ser remunerativo y
pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.-
- Con la remuneración del mes de Febrero de 2015, la empresa otorgará
un incremento no remunerativo equivalente al 15%, para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.
A partir del mes de diciembre 2015 el incremento pasa a ser
remunerativo y pasarán a conformar el salario básico de todas las
categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.
- Al efecto del pago de SAC de diciembre de 2014 y junio de 2015, se
tendrá en cuenta para la liquidación correspondiente de ese rubro, los
incrementos no remunerativos acordados.-
SEGUNDO: Se incorporará para los adicionales de Premio por Asistencia
mensual, en los mismos términos y condiciones previstos en el CCT y
Actas acuerdos, y Premio por Presentismo Trimestral, los incrementos
acordados en los mismos porcentuales y plazos.-
Se tendrá derecho a percibir el 100% de este plus en aquellos supuestos
que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin falta de
asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza, salvo que su
causa se deba a accidente de trabajo. Aclarase que los períodos de
licencias de cualquier naturaleza que puedan gozar los trabajadores no
generarán derecho para acceder al presente beneficio.
TERCERO: La parte sindical manifiesta que acepta otorgarle naturaleza
no remunerativa a las sumas acordadas teniendo en miras exclusivamente
el bienestar de los trabajadores, aclarando que el pago no remunerativo
es esencialmente transitorio y tiene como fin primario mejorar de modo
urgente los ingresos de los trabajadores, debiendo ser incorporado a
los salarios básicos de cada categoría, en las fechas indicadas en el
presente acuerdo. Asimismo, y a fin de no afectar el normal
desenvolvimiento de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (OSALARA) la empresa abonará mensualmente favor
de esta un 8% (OCHO PORCIENTO) sobre el total de las sumas no
remunerativas que abone hasta febrero de 2015 y el 10% (DIEZ PORCIENTO)
desde febrero a julio de 2015, monto que será depositado en la cuenta
N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.
CUARTO: Fallo de caja: se incorporan los incrementos acordados en la
misma proporción y plazos convenidos, para este rubro; al personal que
se encuentre encuadrado para su percepción.
QUINTO: Las partes acuerdan renovar la vigencia, a partir del mes de
Agosto de 2014 y por el plazo de 12 (doce) meses, de la cláusula 56°
del Convenio Colectivo de Trabajo, el que se transcribe en texto
completo a continuación: “Cuota Solidaridad: A partir del inicio de
vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo y por un plazo
de 12 (doce) meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento
(1%) de la remuneración bruta total de los haberes, excluido el FONDO
PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente
convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el
artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos
trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio
colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a
ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente artículo.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta
corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal
Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la
boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a
efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
convenio y por el término de doce (12) meses. El presente aporte se
liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”.
SEXTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2015
a fin de abrir las negociaciones para la pauta salarial para el
siguiente periodo.
Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral
la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo como parte integrante del Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto por las partes en fecha 17 de Febrero
del 2010, a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a
presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a
ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la
administración. Ante una eventual observación del Ministerio de
Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a
los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera
sido materia de cuestionamiento.
Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres
copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación de la misma.
Ref. Expte. N° 1-217-302069-2014
En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de noviembre del
2015, se reúnen en forma espontánea, las partes signatarias de Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 17/02/2010, por un lado,
representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos
de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento Recreación y Afines de la R.A.
(ALEARA) representada la Representante gremial de la provincia Srta.
Gabriela Natalia VEZZANI, en su calidad de Secretaria de Estudios y
Estadísticas, acompñada por el Sr. GUSTAVO VIDELA DNI N° 20809002 en su
calidad de Delegado Gremial de la firma constituyendo domicilio en
calle Adolfo Alsina N° 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por
el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma CELA S.A. sociedad
que explota la sala que gira en plaza con el nombre “ENJOY CASINO
MENDOZA” emplazada en el HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo
domicilio en calle Primitivo de la Reta N° 1007 de la Ciudad de
Mendoza, representada en este acto por el Dr. Gabriel KEMELMAJER,
quienes una vez declarado abierto el acto manifiestan que se han
reunido con el fin de consensuar los términos de un acuerdo económico
para personal incluido en el CCT.-
Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las
partes la mismas expresan que vienen a dejar sin efecto la limitación
impuesta en la cláusula primera sobre exclusión del acuerdo al personal
con antigüedad menor a 6 meses y en consecuencia se aplica a la
totalidad del personal abarcado en el CCT N° 1279/2012 “E”.
Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres
copias de un mismo tenor y a un solo efecto, ante el funcionario que
certifica previa lectura y ratificación de la misma.