MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 35/2016

Bs. As., 26/01/2016

VISTO el Expediente 302.069/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 obra el Acuerdo y su Acta Complementaria de fojas 63 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1279/12 E”.

Que bajo dicho acuerdo las partes otorgan incrementos salariales con carácter no remunerativo, para la totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1279/12 “E”, en los meses de agosto de 2014 y febrero de 2015, los cuales pasarán a ser remunerativos en los meses de agosto y diciembre de 2015, incorporándose a los adicionales de premios por Asistencia y Presentismo Trimestral.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas pactadas en concepto de incremento salarial, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que a su vez, las partes acuerdan renovar la vigencia del Artículo N° 56 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1279/12 “E”, referido a la Cuota Solidaria, a partir del mes de agosto de 2014, por el plazo de doce(12) meses.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1279/12 “E”.

Que a fs. 63 obra la ratificación del Acta Complementaria por la cual se deja sin efecto la limitación de la Cláusula Primera del Acuerdo de fojas 1/4.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 1/4, conjuntamente con su Acta Complementaria de fojas 63 conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 y su Acta Complementaria obrante a fojas 63 del Expediente N° 302.069/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución. Las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 302.069/14

Buenos Aires, 27 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 35/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 38/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - CELA S.A.

En la Ciudad de Mendoza, los veintiséis días del mes de Setiembre del 2014, se reúnen, las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 17/02/2010, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina N° 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma CELA S.A. sociedad que explota la sala que gira en plaza con el nombre “ENJOY CASINO MENDOZA” emplazada en el HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en calle Primitivo de la Reta N° 1007 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto EDMUNDO VILLANUEVA, quienes una vez declarado abierto el acto manifiestan que se han reunido con el fin de consensuar los términos de un acuerdo económico para personal incluido en el CCT.-

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar la pauta salarial 2014/2015. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERO: La empresa otorgará un incremento del 35% de naturaleza no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, que tengan una antigüedad superior a seis meses en la empresa, que se calculará tomando el salario básico, a pagar de la siguiente forma:

- Con la remuneración del mes de agosto de 2014, la empresa otorgará un incremento no remunerativo equivalente al 20%, el que se percibirá en forma retroactiva con el haber correspondiente al mes de Septiembre de 2014, ello a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.-

A partir del mes de agosto 2015 el incremento pasa a ser remunerativo y pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.-

- Con la remuneración del mes de Febrero de 2015, la empresa otorgará un incremento no remunerativo equivalente al 15%, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.

A partir del mes de diciembre 2015 el incremento pasa a ser remunerativo y pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

- Al efecto del pago de SAC de diciembre de 2014 y junio de 2015, se tendrá en cuenta para la liquidación correspondiente de ese rubro, los incrementos no remunerativos acordados.-

SEGUNDO: Se incorporará para los adicionales de Premio por Asistencia mensual, en los mismos términos y condiciones previstos en el CCT y Actas acuerdos, y Premio por Presentismo Trimestral, los incrementos acordados en los mismos porcentuales y plazos.-

Se tendrá derecho a percibir el 100% de este plus en aquellos supuestos que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza, salvo que su causa se deba a accidente de trabajo. Aclarase que los períodos de licencias de cualquier naturaleza que puedan gozar los trabajadores no generarán derecho para acceder al presente beneficio.

TERCERO: La parte sindical manifiesta que acepta otorgarle naturaleza no remunerativa a las sumas acordadas teniendo en miras exclusivamente el bienestar de los trabajadores, aclarando que el pago no remunerativo es esencialmente transitorio y tiene como fin primario mejorar de modo urgente los ingresos de los trabajadores, debiendo ser incorporado a los salarios básicos de cada categoría, en las fechas indicadas en el presente acuerdo. Asimismo, y a fin de no afectar el normal desenvolvimiento de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSALARA) la empresa abonará mensualmente favor de esta un 8% (OCHO PORCIENTO) sobre el total de las sumas no remunerativas que abone hasta febrero de 2015 y el 10% (DIEZ PORCIENTO) desde febrero a julio de 2015, monto que será depositado en la cuenta N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.

CUARTO: Fallo de caja: se incorporan los incrementos acordados en la misma proporción y plazos convenidos, para este rubro; al personal que se encuentre encuadrado para su percepción.

QUINTO: Las partes acuerdan renovar la vigencia, a partir del mes de Agosto de 2014 y por el plazo de 12 (doce) meses, de la cláusula 56° del Convenio Colectivo de Trabajo, el que se transcribe en texto completo a continuación: “Cuota Solidaridad: A partir del inicio de vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo y por un plazo de 12 (doce) meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento (1%) de la remuneración bruta total de los haberes, excluido el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente artículo. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y por el término de doce (12) meses. El presente aporte se liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”.

SEXTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2015 a fin de abrir las negociaciones para la pauta salarial para el siguiente periodo.

Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partes en fecha 17 de Febrero del 2010, a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la administración. Ante una eventual observación del Ministerio de Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera sido materia de cuestionamiento.

Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de la misma.



Ref. Expte. N° 1-217-302069-2014

En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de noviembre del 2015, se reúnen en forma espontánea, las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 17/02/2010, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, en su calidad de Secretaria de Estudios y Estadísticas, acompñada por el Sr. GUSTAVO VIDELA DNI N° 20809002 en su calidad de Delegado Gremial de la firma constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina N° 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma CELA S.A. sociedad que explota la sala que gira en plaza con el nombre “ENJOY CASINO MENDOZA” emplazada en el HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en calle Primitivo de la Reta N° 1007 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Dr. Gabriel KEMELMAJER, quienes una vez declarado abierto el acto manifiestan que se han reunido con el fin de consensuar los términos de un acuerdo económico para personal incluido en el CCT.-

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes la mismas expresan que vienen a dejar sin efecto la limitación impuesta en la cláusula primera sobre exclusión del acuerdo al personal con antigüedad menor a 6 meses y en consecuencia se aplica a la totalidad del personal abarcado en el CCT N° 1279/2012 “E”.

Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, ante el funcionario que certifica previa lectura y ratificación de la misma.