MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 36/2016
Bs. As., 26/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.668.558/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra Acuerdo celebrado, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 935/07 “E”, entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE), y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE
ENTRE RIOS (EPRE), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004)
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el
precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia desde el 1 de
febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS,
obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.668.558/15, conforme lo previsto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.668.558/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.668.558/15
Buenos Aires, 27 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 36/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 39/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 24 días del mes de febrero del año 2015
entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE,
representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el
Cdor Fabián Kochendoerfer, en su carácter de interventor y Director de
Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la
otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa,
en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como
Presidente de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y
complementaria del CCT 935/07E vigente, del cual ambas partes son
signatarias, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta
a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 3 % (tres por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-01-2015, a partir del 01 de febrero de 2015,
en el marco del proceso de paritarias vigente
ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento pactado en el
Artículo Primero, será liquidado con los haberes de febrero de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: Por lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos
para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes
mencionado será la siguiente:
ARTÍCULO CUARTO: De igual manera se
conviene en incrementar en el mismo porcentaje acordado en el artículo
primero, y con idéntica vigencia, la “Compensación por consumo de gas”
Art. 42 del C.C.T. 935/07 “E”, teniendo a partir del 01 de febrero de
2015 el valor de pesos doscientos noventa y cuatro con 27/100 ($
294,27).
ARTÍCULO QUINTO: Las partes acuerdan analizar la situación salarial del
año 2015, en el mes de abril del corriente año, a efectos de definir
los pasos a seguir.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente
ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones
estipuladas en la Ley 14 250.