MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 40/2016
Bs. As., 26/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.699.825/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.699.825/15 obra el Acuerdo celebrado
por FOETRA - FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
547/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el FOETRA -
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.699.825/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.699.825/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.699.825/15
Buenos Aires, 27 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 40/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 42/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de septiembre de
2015, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES,
representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro
TAGLIACOZZO, por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Laura LONGARELA,
quienes manifiestan.
PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar a contar del 1° de octubre de
2015, un adicional mensual de carácter remunerativo para el personal
que realice las funciones de torrero, cuyo texto quedará incorporado
como artículo 44 bis al Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 “E”, el
que se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 44 BIS - ADICIONAL FUNCION CRITICA (TORREROS)
Adicional de carácter remunerativo que se liquida a partir del
01/10/2015 al personal que realiza funciones de torrero, por un valor
mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría
convencional 4.
A partir del 01/01/2016 el Adicional Función Critica (Torreros) tendrá
un valor mensual equivalente al 5,9461% del Valor de Referencia.
La mencionada asignación dejará de percibirse automáticamente cuando el
personal deje de realizar estas funciones por cualquier causa.
La función principal del personal torrero es subir a estructuras de
transporte para realizar tareas de complejidad media en radio,
transmisión y energía.
El valor de referencia está establecido en el punto CUARTO del acta del 30/06/2015 suscripta con la FATEL.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.