MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 39/2016

Bs. As., 26/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.924/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.698.924/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, ratificado a fojas 37/38, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Octubre de 2015.

Que de los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surgen antecedentes de negociación entre las partes.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.698.924/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.698.924/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.698.924/15

Buenos Aires, 27 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 39/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 44/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Jorge Sanchez, y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Nestor Deniz y Carlos Burgos; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: Desde el día 1° de Octubre de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT., tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Enero de 2016 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores del CCT. 27/88, esto es, la cantidad aproximada de 176 trabajadores.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO


Valor hora septiembre 2015 y % de ajuste octubre 2015 Valor hora octubre 01/07/2015

Valor hora % de ajuste octubre 2015 Remunerativo
Categoría 1 $51.61 5,4% $54.40
Categoría 2 $59.10 5,4% $62.29
Categoría 3 $61.92 5,4% $65.26
Categoría 4 $64.44 5,4% $67.92
Categoría 5 $68.78 5,4% $72.49

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 2,0 % 14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,5 %
2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4,0 % 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,0 %
3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 5,0 % 16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,5 %
4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 6,0 % 17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,0 %
5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 7,0 % 18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,5 %
6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 8,0 % 19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,0 %
7 AÑOS, DE ANTIGÜEDAD 9,0 % 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,5 %
8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 10,0 % 21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,0 %
9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 11,0 % 22 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,5 %
10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 12.0 % 23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,0 %
11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 13,0 % 24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,5 %
12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 14.0 % 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 21,0 %
13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,0 %

Las partes aclaran que, amén de los básicos, existe vigente un Programa de Participación en Resultados (P.P.R.), que depende del resultado operacional donde los principales indicadores son los índices de productividad y de calidad. Esto es, resulta un rubro de remuneración variable sujeta a resultados / objetivos.