MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1715/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 303.689/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 303.689/15, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA- Seccional Cuyo- por la parte sindical, y la empresa
HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 22 del mismo Expediente por la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
753/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 303.689/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA -
Seccional Cuyo-, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas
22 del mismo Expediente por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 303.689/15
conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 22 del mismo
Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 303.689/15
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1715/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1462/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de marzo de 2014 entre
el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en
calle Montevideo N° 230, Piso 3° Of 1, 2 y 3, de la Ciudad de Mendoza,
en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el
Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de
Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE)
respectivamente, en adelante “La ASOCIACIÓN”, todos en conjunto y en
adelante denominados “Las PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E”
que las vincula.
En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un
incremento salarial que se implementará de conformidad con las
siguientes cláusulas:
PIRMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de marzo de 2014 un
incremento salarial del doce (12) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de febrero de 2014.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
Se deja constancia que la escala de
Sueldo Básico Mensual para cada nivel funcional al 28 de febrero de
2014 se indica a continuación:
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir
del primero de julio de 2014 un incremento salarial del diez (10) por
ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada
trabajador convencionado percibió en el mes de febrero de 2014. La
nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N°
753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir
del primero de agosto de 2014 un incremento salarial del seis (06) por
ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada
trabajador convencionado percibió en el mes de julio de 2014. La nueva
escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N°
753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
CUARTA. La EMPRESA aplicará a partir
del primero de noviembre de 2014 un incremento salarial del ocho (08)
por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada
trabajador convencionado percibió en el mes de febrero de 2014.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
QUINTA. Las sumas que se abonen en
cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia
cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no
remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional
y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra
autoridad gubernamental.
SEXTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 753/06 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
Expediente N° 303.689/15
APUAYE-HIDISA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de
abril de 2015, siendo las 14.15 horas, comparece espontáneamente ante
mí Licenciada Silvia SUAREZ- Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado y miembro negociador de la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el
compareciente manifiesta: Que en cumplimiento del dictamen de fs. 10/12
procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo
de fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su homologación. Hace
saber que sus miembros paritarios son: los Ingenieros Jorge ARIAS (DNI.
N° 4.531.456) y José A. ROSSA (DNI. N° 11.278.098), el Doctor Leonardo
FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365), y la Licenciada Irene LÓPEZ (DNI. N°
18.085.581); acompaña certificación de autoridades con mandato vigente,
y manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres
trabajadoras afiliadas ni Delegado de Personal cumpliendo con lo
normado en la Ley 25.674 y Dcto. 514/03 y Art. 17° de la Ley 14.250
(t.o.2004).
No siendo para más, 14.25 horas, se da por finalizado el presente acto
previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de
conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.