MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1694/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.663.766/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/96 del Expediente N° 1.663.766/15 obra glosado el
acuerdo celebrado, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empleadora
JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, de conformidad con lo establecido por la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”, con vigencia a
partir del 01 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y de
la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las
partes, conforme documentación obrante en esta Cartera de Estado, como
así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a
fojas 95/96 del Expediente N° 1.663.766/15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 95/96 del
Expediente N° 1.663.766/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 940/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.663.766/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1694/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/96 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1472/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de Marzo del año 2015,
intervienen en el presente acuerdo los Señores Diego Miguel QUIROGA, en
representación de LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS,
APUESTAS, AGENCIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA), con
domicilio legal en la calle Juramento 1590, piso 1° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme documentación que acredita su
representatividad, en adelante - LA REPRESENTACIÓN SINDICAL- y el Señor
Gustavo José Welsch DNI N° 23.090.393, en carácter de Gerente de
Recursos Humanos y Juan Maximino Fernández DNI N° 14.106.712 en
representación de la entidad JOCKEY CLUB A.C., —en adelante LA
REPRESENTACIÓN EMPLEADORA—, lo que acredita con domicilio en Avda.
Alvear 1345 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos ellos
ejerciendo las facultades que les competen, en los términos de la Ley
23.551 y 14.250, acuerdan en el marco del CCT 940/08 “E”:
1- Teniendo en cuenta las tareas que efectivamente desarrollan los
trabajadores que ocupan la posición de “Juez de Llegada”, “Starter”,
“Relator” y “Fotofinish”, tareas y funciones encuadradas en la
categoría laboral de Operativos de la Hípica (A) conforme CCT 940/08
“E” y las tareas de “Locutor” encuadrada en la categoría laboral de
Operativos de la Hípica (D), también conforme el CCT 940/08 “E”, se
incrementan a partir del 01-01-2015 los siguientes conceptos de pago
fijo remunerativo por reunión, conforme se detalla a continuación:
El “Adicional Comisariato”: se abonará la suma total de $120 (pesos
ciento veinte) brutos por reunión exclusivamente al personal que
desempeñe efectivamente las tareas de Juez de Llegada y Starter y la
suma total de $ 100 (pesos cien) brutos por reunión exclusivamente al
personal que desempeñe efectivamente las tareas de Relator y Fotofinish.
El “Adicional Locución” que contempla y se abona solamente a la
categoría de Locutor, se fusionará con los conceptos Adicional Fijo de
$ 3.90.- por reunión y Adicional Locución de $ 32.- por reunión,
totalizando $ 35.90.- por reunión. A partir de este último importe, se
incrementa este concepto por el que se abonará un importe total de $
50.- (pesos cincuenta) por reunión.
Ambos conceptos y adicionales no serán base de cálculo de la
bonificación por antigüedad, ni serán base de cálculo premios,
adicionales, riesgo caja fijo, riesgo caja y/o de cualquier otro
concepto o adicional, ni de horas extras ni de ningún otro concepto
remunerativo o no.
2- Incrementar a partir del día 01-01-2015 el importe establecido en el
artículo 39 del CCT 940/08 “E”, por el que se abonará un importe total
de $ 500.- (Pesos quinientos), como suma no remunerativa de pago
mensual, en concepto de Subsidio por Hijo Discapacitado.
3- Teniendo en cuenta la necesidad de regularizar las funciones
realizadas en la Mesa Centralizadora de Apuestas, en la tareas de
control sobre los Supervisores de dicho sector, se crea la posición de
Encargado de Mesa Centralizadora de Apuestas, estableciéndola dentro de
las tareas y funciones encuadradas en la categoría laboral de
Administrativos (A).
Se crea el Adicional Encargado de Mesa Centralizadora, estableciéndose
en un importe total de $ 95.- por reunión, para aquel trabajador que
cumpla efectivamente dichas tareas.
4- En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
de conformidad con la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto a los 4 días del mes de
Marzo del año 2015, firmando los comparecientes previa lectura y
ratificación 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.