MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1694/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.766/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/96 del Expediente N° 1.663.766/15 obra glosado el acuerdo celebrado, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empleadora JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”, con vigencia a partir del 01 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación obrante en esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 95/96 del Expediente N° 1.663.766/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 95/96 del Expediente N° 1.663.766/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.663.766/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1694/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/96 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1472/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de Marzo del año 2015, intervienen en el presente acuerdo los Señores Diego Miguel QUIROGA, en representación de LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, APUESTAS, AGENCIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA), con domicilio legal en la calle Juramento 1590, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme documentación que acredita su representatividad, en adelante - LA REPRESENTACIÓN SINDICAL- y el Señor Gustavo José Welsch DNI N° 23.090.393, en carácter de Gerente de Recursos Humanos y Juan Maximino Fernández DNI N° 14.106.712 en representación de la entidad JOCKEY CLUB A.C., —en adelante LA REPRESENTACIÓN EMPLEADORA—, lo que acredita con domicilio en Avda. Alvear 1345 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos ellos ejerciendo las facultades que les competen, en los términos de la Ley 23.551 y 14.250, acuerdan en el marco del CCT 940/08 “E”:

1- Teniendo en cuenta las tareas que efectivamente desarrollan los trabajadores que ocupan la posición de “Juez de Llegada”, “Starter”, “Relator” y “Fotofinish”, tareas y funciones encuadradas en la categoría laboral de Operativos de la Hípica (A) conforme CCT 940/08 “E” y las tareas de “Locutor” encuadrada en la categoría laboral de Operativos de la Hípica (D), también conforme el CCT 940/08 “E”, se incrementan a partir del 01-01-2015 los siguientes conceptos de pago fijo remunerativo por reunión, conforme se detalla a continuación:

El “Adicional Comisariato”: se abonará la suma total de $120 (pesos ciento veinte) brutos por reunión exclusivamente al personal que desempeñe efectivamente las tareas de Juez de Llegada y Starter y la suma total de $ 100 (pesos cien) brutos por reunión exclusivamente al personal que desempeñe efectivamente las tareas de Relator y Fotofinish.

El “Adicional Locución” que contempla y se abona solamente a la categoría de Locutor, se fusionará con los conceptos Adicional Fijo de $ 3.90.- por reunión y Adicional Locución de $ 32.- por reunión, totalizando $ 35.90.- por reunión. A partir de este último importe, se incrementa este concepto por el que se abonará un importe total de $ 50.- (pesos cincuenta) por reunión.

Ambos conceptos y adicionales no serán base de cálculo de la bonificación por antigüedad, ni serán base de cálculo premios, adicionales, riesgo caja fijo, riesgo caja y/o de cualquier otro concepto o adicional, ni de horas extras ni de ningún otro concepto remunerativo o no.

2- Incrementar a partir del día 01-01-2015 el importe establecido en el artículo 39 del CCT 940/08 “E”, por el que se abonará un importe total de $ 500.- (Pesos quinientos), como suma no remunerativa de pago mensual, en concepto de Subsidio por Hijo Discapacitado.

3- Teniendo en cuenta la necesidad de regularizar las funciones realizadas en la Mesa Centralizadora de Apuestas, en la tareas de control sobre los Supervisores de dicho sector, se crea la posición de Encargado de Mesa Centralizadora de Apuestas, estableciéndola dentro de las tareas y funciones encuadradas en la categoría laboral de Administrativos (A).

Se crea el Adicional Encargado de Mesa Centralizadora, estableciéndose en un importe total de $ 95.- por reunión, para aquel trabajador que cumpla efectivamente dichas tareas.

4- En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto a los 4 días del mes de Marzo del año 2015, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.